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Abogados especialistas · Toda España

Abogado de negligencias médicas en cirugía de cataratas

Te operaste de cataratas confiando en una intervención que te vendieron como rutinaria, y has salido con peor visión, con dolor o con una complicación que nadie te explicó. Si sospechas que hubo un error médico, cuéntanos tu caso y lo estudiamos con un perito médico oftalmólogo.

Somos un despacho de abogados especializado en negligencias médicas y llevamos casos de mala praxis en la cirugía de cataratas en toda España. Del lado del paciente, siempre. Lo primero que hacemos es estudiar tu caso antes de que des ningún paso: revisamos tu historia clínica y las pruebas, y valoramos con un perito médico si hubo una negligencia que se pueda reclamar.

Cuándo una operación de cataratas es una negligencia médica

La cirugía de cataratas es una de las intervenciones más frecuentes y con mejores resultados: se retira el cristalino opacificado y se coloca una lente intraocular. Pero que sea habitual no significa que esté libre de riesgos, y no todo mal resultado es una negligencia médica. Hablamos de mala praxis cuando el acto médico se apartó de la lex artis, es decir, de lo que un oftalmólogo prudente habría hecho, y ese error te causó un daño evitable.

Para que exista responsabilidad sanitaria tienen que encajar tres piezas: que hubo un error, que ese error incumplió la buena praxis y que existe relación de causa efecto entre el fallo y el daño. Cuando esas tres piezas encajan, hay caso y hay derecho a reclamar. Demostrarlo es el trabajo del abogado y del perito médico.

En la cirugía de cataratas pesa mucho el consentimiento informado. La Ley 41/2002 obliga a explicarte los riesgos reales de la operación y las alternativas antes de intervenir. Si nadie te advirtió de lo que podía pasar, o firmaste un papel genérico, esa falta de información también se reclama, aunque la técnica en sí hubiera sido correcta.

En qué consiste la operación de cataratas

Entender bien la intervención ayuda a ver dónde puede fallar. La catarata es la opacidad del cristalino, la lente natural del ojo, y suele aparecer con la edad, a partir de los 50 o 60 años, provocando visión borrosa y colores apagados. La cirugía es el único tratamiento eficaz: consiste en extraer el cristalino opaco y sustituirlo por una lente intraocular artificial. La técnica más habitual es la facoemulsificación, que fragmenta el cristalino con ultrasonidos a través de una incisión muy pequeña en la córnea que normalmente no necesita suturas. Se realiza de forma ambulatoria, con gotas anestésicas para adormecer el ojo, y suele durar entre 15 y 30 minutos por ojo. La mayoría de los pacientes nota que la visión mejora en las primeras 24 a 48 horas. Con el tiempo puede aparecer una opacificación de la cápsula posterior, que se trata de forma sencilla con láser. Cuando algo se sale de este cauce por un fallo evitable, es cuando hablamos de negligencia.

No es normal salir peor de una operación rutinaria

Te dijeron que era coser y cantar, que en un rato estabas en casa viendo mejor. Por eso, cuando la vista empeora en lugar de mejorar, la sensación de engaño es enorme. La visión es algo que dabas por seguro, y perderla afecta a tu calidad de vida entera: conducir, leer, trabajar, reconocer una cara.

Puede que la lente quedara mal calculada o descentrada y ahora veas peor que antes. Puede que se rompiera la cápsula durante la intervención, que apareciera un edema o una infección posoperatoria, o que una endoftalmitis no tratada a tiempo te haya dejado una pérdida de visión grave, incluso ceguera de ese ojo. Sientes rabia, impotencia y la duda de si esto se puede reclamar.

No estás exagerando por querer entender qué pasó. Como paciente tienes derecho a saber si la atención respetó la lex artis y, si no la respetó, a reclamar. Cuéntanos tu caso y sal de dudas.

Errores y mala praxis más frecuentes en la cirugía de cataratas

Cada caso es distinto, pero estos son los patrones que más vemos convertidos en una reclamación:

  • Lente intraocular mal calculada o descentrada. Un cálculo erróneo de la lente que deja una agudeza visual peor de la esperada.
  • Rotura de la cápsula posterior durante la operación, con caída de restos del cristalino y complicaciones añadidas.
  • Infección posoperatoria (endoftalmitis) no detectada o mal tratada, una de las causas más graves de pérdida de visión.
  • Edema macular o de córnea por una técnica o un seguimiento inadecuados.
  • Lente defectuosa de un laboratorio, que abre además la vía de responsabilidad por producto.
  • Falta de seguimiento postoperatorio, cuando una complicación no se detecta porque nadie revisó a tiempo.
  • Operar el ojo equivocado o con datos mal registrados en la historia clínica.

Si te reconoces en alguno de estos casos, merece la pena que un perito oftalmólogo revise qué ocurrió antes de darlo por perdido.

Qué secuelas y daños puede dejar

El alcance de una negligencia en cataratas va desde lo molesto hasta lo irreversible. Entre los daños y secuelas que valoramos con el perito médico están la pérdida de agudeza visual, la visión borrosa o doble permanente, los deslumbramientos, el dolor ocular, la necesidad de reintervenir para recolocar o cambiar la lente y, en los casos más graves, la ceguera del ojo operado. Cada uno de esos daños tiene una traducción jurídica y económica, así que el primer paso siempre es medir bien el daño con pruebas.

Cómo demuestra el abogado la negligencia médica

Reclamar una mala praxis no es rellenar un escrito, es construir una prueba sólida. El proceso empieza por reunir tu historia clínica completa, con el protocolo quirúrgico, los datos de la lente implantada, las pruebas de agudeza visual y el consentimiento informado que firmaste. Es tu derecho tenerla y es la base de todo. Si el hospital o la clínica te la niegan, la reclamamos por ti.

Con esa documentación, un perito médico oftalmólogo independiente analiza si se respetó la lex artis o si hubo un daño evitable. Ese informe pericial es la pieza clave de cualquier reclamación por responsabilidad sanitaria: acredita la relación de causa efecto entre el acto médico y el daño. Sin él, no hay demanda que se sostenga ante el juzgado.

Después elegimos la vía. Si la operación fue en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración (Ley 40/2015), con un plazo de un año desde que las secuelas se estabilizan. Si fue en un centro privado, se reclama por la vía civil y la responsabilidad civil del artículo 1902 del Código Civil, también con un año, frente al profesional, la clínica o su aseguradora. En la mayoría de casos se negocia primero con la aseguradora y solo se acude a los tribunales si no hay un acuerdo justo.

Listas de espera y retraso en la operación de cataratas

No todos los daños vienen del quirófano. A veces el problema es que la operación no llegó a tiempo. Cuando unas listas de espera excesivas retrasan una cirugía indicada y la vista se deteriora de forma evitable, o cuando un problema añadido como un glaucoma no se controla mientras esperas, puede existir responsabilidad. En esos casos se valora la pérdida de oportunidad que te causó la demora.

Efectos secundarios frente a negligencia: la diferencia

Es importante entender la diferencia entre un efecto secundario asumido y una negligencia. Toda cirugía tiene riesgos y molestias normales durante el postoperatorio, y sufrir uno de esos efectos previstos, si te informaron de él, no da derecho a reclamar. La negligencia aparece cuando el daño se sale de lo esperado, no responde a un riesgo informado y se debe a un fallo que se apartó de la buena praxis. Distinguir una cosa de otra es, precisamente, lo que hace el perito.

Abogados de negligencias en cataratas en toda España

No necesitas tener el despacho en tu ciudad. Trabajamos con pacientes de toda España, desde la Comunidad de Madrid hasta cualquier otra, y la mayor parte del proceso se hace sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito oftalmólogo y llevar la reclamación de principio a fin, tanto en la sanidad pública como en la privada.

Indemnización por cirugía de cataratas: qué puedes reclamar

La indemnización busca reparar todo el daño, no solo una parte. Con carácter orientativo se calcula tomando como referencia el baremo de la Ley 35/2015, adaptado a cada caso. Se valora:

  • La pérdida de visión o de agudeza visual y su impacto en tu vida diaria y laboral.
  • Las secuelas permanentes: deslumbramientos, visión doble, dolor o la necesidad de nuevas intervenciones.
  • El lucro cesante, si la pérdida de visión afecta a tu capacidad de trabajar.
  • El daño moral y los gastos de tratamientos y correcciones posteriores.

No podemos darte una cifra exacta sin ver tu documentación, y desconfía de quien te la prometa. Para hacerte una idea inicial, usa nuestra calculadora de indemnización. Es un punto de partida, no una cifra cerrada: cada caso se valora con su pericia.

Plazos para reclamar: no lo dejes pasar

El tiempo corre, y este es el error que más casos buenos echa a perder. Como regla general hay un año de plazo, pero no siempre empieza a contar el día de la operación: en muchos casos cuenta desde que las secuelas quedan estabilizadas y se conoce su alcance real. Como cada situación es distinta, cuanto antes lo consultes, más fuerte llega tu reclamación. Compruébalo en nuestro apartado de plazos.

Por qué elegirnos

Trabajamos solo negligencias médicas, con perito médico especializado desde el primer análisis. Sabemos leer una historia clínica oftalmológica y conocemos dónde suelen estar los fallos, y eso marca la diferencia a la hora de sostener un caso. Estudiamos tu caso primero: si no vemos base sólida, te lo decimos de frente. Y como sabemos que abrir un procedimiento asusta, también por lo económico, planteamos el proceso de forma que el coste no sea el motivo por el que renuncies a reclamar lo que es tuyo.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los síntomas de una mala operación de cataratas?
Visión borrosa o doble que no mejora, dolor persistente, enrojecimiento intenso, destellos, pérdida de visión o sensación de «cortina». Ante cualquiera de estas señales conviene una revisión y que un perito valore si hubo un fallo evitable.

¿Cuáles son los riesgos de la cirugía de cataratas?
Los principales son la infección (endoftalmitis), la rotura de la cápsula, el edema macular, el desprendimiento de retina y un mal cálculo de la lente. Que ocurra un riesgo informado no es negligencia; que ocurra por una mala praxis, sí.

¿Puedo reclamar si me operaron sin explicarme bien los riesgos?
Sí. La Ley 41/2002 exige información real y comprensible antes de operar, y el consentimiento debe ser claro y detallado para el paciente. Firmar ese documento no exime al médico de su responsabilidad profesional: si no te advirtieron de los riesgos concretos ni de las alternativas, esa falta de consentimiento informado es una vía de reclamación aunque la técnica hubiera sido correcta.

¿Puedo operarme de cataratas si tengo glaucoma?
En muchos casos sí, pero exige un estudio y un seguimiento cuidadosos. Si no se controló el glaucoma antes o después de la cirugía y la vista se dañó por ello, puede haber base para reclamar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Por regla general, un año desde que las secuelas se estabilizan. Al ser un plazo corto, conviene que lo revisemos cuanto antes para no perderlo.

Si una operación de cataratas te ha dejado con peor visión o con una secuela, cuéntanos tu caso. Lo estudiamos con nuestro perito oftalmólogo y te decimos con claridad si podemos ayudarte.

Enlaces útiles: negligencia oftalmológica · cirugía refractiva · falta de consentimiento informado · plazo para reclamar.

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.