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Abogados especialistas · Toda España

Abogado de negligencias médicas en cirugía refractiva

Te operaste con láser para dejar las gafas y ahora ves peor: halos por la noche, ojo seco constante, una visión que no es la que te prometieron. Si sospechas que hubo un error médico en tu cirugía refractiva, cuéntanos tu caso y lo estudiamos con un perito médico oftalmólogo.

Somos un despacho de abogados especializado en negligencias médicas y llevamos casos de mala praxis en cirugía refractiva y láser ocular en toda España. Del lado del paciente, siempre. Lo primero que hacemos es estudiar tu caso antes de que des ningún paso: revisamos tu historia clínica y las pruebas, y valoramos con un perito médico si hubo una negligencia que se pueda reclamar.

Cuándo la cirugía refractiva es una negligencia médica

La cirugía refractiva corrige la miopía, la hipermetropía o el astigmatismo remodelando la córnea con láser, con técnicas como el LASIK o la PRK. Es una intervención voluntaria, no curativa, y eso importa mucho: cuando una persona sana se opera solo para mejorar su visión, la exigencia sobre el cirujano y sobre la información previa es máxima. Aun así, no todo mal resultado es una negligencia médica.

Hablamos de mala praxis cuando el acto médico se apartó de la lex artis, es decir, de lo que un oftalmólogo prudente habría hecho, y ese error te causó un daño evitable. Para que exista responsabilidad tienen que encajar tres piezas: que hubo un error, que ese error incumplió la buena praxis y que existe relación de causa efecto entre el fallo y el daño. Cuando esas piezas encajan, hay caso y hay derecho a reclamar. Demostrarlo es el trabajo del abogado y del perito médico.

En la cirugía refractiva el consentimiento informado es determinante. La Ley 41/2002 obliga a explicarte los riesgos reales de la intervención, sus límites y las alternativas, como seguir con gafas o lentillas. Si nadie te advirtió de complicaciones como el ojo seco crónico o los halos, o firmaste un documento genérico, esa falta de información es por sí sola una vía de reclamación, aunque la técnica hubiera sido correcta.

Qué es la cirugía refractiva y qué técnicas existen

La cirugía refractiva corrige los defectos refractivos del ojo (miopía, hipermetropía y astigmatismo) para reducir o eliminar la dependencia de gafas y lentillas. No hay una sola técnica, y la elección depende de la graduación y de la salud ocular de cada paciente, por lo que una valoración oftalmológica completa previa es fundamental. Las principales son:

  • LASIK: crea un fino colgajo (flap) en la córnea y aplica el láser debajo. Es la técnica de recuperación más rápida.
  • PRK: no crea flap, aplica el láser directamente en la superficie de la córnea; la recuperación visual suele ser más lenta que en el LASIK.
  • SMILE: extrae una pequeña porción de tejido corneal con láser a través de una incisión mínima.
  • Lentes intraoculares (ICL): se implantan dentro del ojo sin tocar la córnea, una opción para miopías elevadas o córneas que no admiten láser.
  • Cirugía de cristalino: sustituye el cristalino natural por una lente intraocular, indicada sobre todo a partir de los 45 años.

No todas las personas son candidatas a todas las técnicas, y la visión puede tardar varios meses, entre tres y seis, en estabilizarse. Precisamente por eso el estudio previo y la indicación correcta son tan importantes: ahí es donde más fallos vemos.

Confiabas en dejar las gafas, no en ver peor

Diste el paso ilusionado, pensando en despertarte viendo bien, en olvidarte de las gafas. Por eso, cuando la vista empeora o aparecen molestias que no se van, la decepción se mezcla con la rabia: pagaste por mejorar y estás peor.

Puede que tengas una visión borrosa que ninguna corrección arregla, halos y deslumbramientos que te impiden conducir de noche, un ojo seco que no cede, o dolor. Puede que fueras un mal candidato para el láser (una córnea demasiado fina, una graduación excesiva) y nadie te lo dijera. O puede que apareciera una ectasia corneal, una complicación grave que deforma la córnea. Sientes que algo se hizo mal y no sabes si esto se puede reclamar.

No estás exagerando por querer respuestas. Como paciente tienes derecho a saber si la intervención respetó la lex artis y, si no la respetó, a reclamar una indemnización. Cuéntanos tu caso y sal de dudas.

Errores y mala praxis más frecuentes en la cirugía láser

Cada caso es distinto, pero estos son los patrones que más vemos convertidos en una denuncia o reclamación:

  • Mala indicación del láser. Operar a un paciente que no era buen candidato: córnea fina, graduación fuera de rango o una patología ocular previa no valorada.
  • Estudio preoperatorio insuficiente. No hacer la topografía ni las pruebas necesarias para descartar riesgos antes del procedimiento.
  • Ectasia corneal. Un debilitamiento y deformación de la córnea tras el LASIK, una de las complicaciones más graves.
  • Problemas con el colgajo (flap) en el LASIK, mal creado o mal reposicionado, con pérdida de agudeza visual.
  • Ojo seco severo y crónico, halos, deslumbramientos y aberraciones que no se advirtieron ni se trataron.
  • Sobrecorrección o infracorrección que deja una graduación residual y obliga a reintervenir.
  • Infección o inflamación posoperatoria mal tratada.
  • Falta de seguimiento cuando aparece una complicación y nadie la aborda a tiempo.

Si te reconoces en alguno de estos casos, merece la pena que un perito oftalmólogo revise qué ocurrió antes de darlo por perdido.

Qué le puede pasar a tu ojo: secuelas de una cirugía ocular fallida

El alcance de una negligencia en cirugía ocular refractiva va desde lo molesto hasta lo irreversible. Entre los daños y secuelas que valoramos con el perito médico están la pérdida de agudeza visual que no se corrige con gafas ni lentillas, el ojo seco crónico, los halos y deslumbramientos permanentes, la visión doble o fantasma, el dolor ocular, la deformación de la córnea por ectasia y, en los casos más graves, una pérdida de visión que puede llegar a la ceguera de ese ojo. Cada uno de esos daños tiene una traducción jurídica y económica, así que el primer paso siempre es medir bien el daño con pruebas.

Cómo demuestra el abogado una negligencia médica

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario, es construir una prueba sólida. El proceso empieza por reunir tu historia clínica completa, con el estudio preoperatorio, la topografía de la córnea, los parámetros del láser, el protocolo quirúrgico y el consentimiento informado que firmaste. Tienes derecho a una copia y basta con solicitarla por escrito al hospital o a la clínica: ahí están los documentos que muestran si eras o no candidato a la intervención. Si te la niegan, la reclamamos por ti.

Con esa documentación, un perito médico oftalmólogo independiente analiza si se respetó la lex artis, si la indicación fue correcta y si el daño se pudo evitar. Ese informe pericial es la pieza clave de cualquier reclamación: acredita la relación de causa efecto entre la actuación del cirujano y el daño. Sin él, no hay demanda que se sostenga.

Como la cirugía refractiva casi siempre es privada, la vía habitual es la civil y la responsabilidad civil del artículo 1902 del Código Civil, con un plazo de un año desde que el daño queda estabilizado, o el plazo contractual más amplio según el caso, frente al cirujano, la clínica o su aseguradora. En los casos más graves, cuando el daño es muy serio, cabe valorar además la vía penal por imprudencia profesional, reservada a los supuestos de mayor gravedad. En la mayoría de casos se negocia primero con la aseguradora y solo se acude a los tribunales si no hay un acuerdo justo.

Los derechos y deberes del paciente ante una cirugía refractiva

Como paciente de una cirugía refractiva tienes derechos concretos que el equipo médico tiene el deber de respetar: recibir información veraz y comprensible antes de decidir, conocer los riesgos y las alternativas, acceder a tu historia clínica y que la intervención se ajuste a la buena praxis. Frente a esos derechos, el cirujano y la clínica tienen deberes claros: estudiar bien tu caso, indicar la intervención solo cuando eres candidato y hacer un seguimiento adecuado. Cuando esos deberes se incumplen y de ahí nace un daño, hay base para reclamar.

Abogados de negligencias en cirugía refractiva en toda España

No necesitas tener el despacho en tu ciudad. Trabajamos con pacientes de toda España y la mayor parte del proceso se hace sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito oftalmólogo y llevar la reclamación de principio a fin. Hacer valer tus derechos como paciente no debería depender de tener cerca a un buen abogado.

Indemnización por cirugía refractiva: qué puedes reclamar

La indemnización busca reparar todo el daño, no solo una parte. Con carácter orientativo se calcula tomando como referencia el baremo de la Ley 35/2015, adaptado a cada caso. Se valora:

  • La pérdida de visión o de agudeza visual y su impacto en tu vida diaria y laboral.
  • Las secuelas permanentes: ojo seco, halos, deslumbramientos, dolor o la necesidad de nuevas intervenciones.
  • El lucro cesante, si el daño afecta a tu capacidad de trabajar o a tu profesión.
  • El daño moral y los gastos de tratamientos y correcciones posteriores.

No podemos darte una cifra exacta sin ver tu documentación, y desconfía de quien te la prometa. Para hacerte una idea inicial, usa nuestra calculadora de indemnización. Es un punto de partida, no una cifra cerrada: cada caso se valora con su pericia.

Plazos para reclamar: no lo dejes pasar

El tiempo corre, y este es el error que más casos buenos echa a perder. Como regla general hay un año de plazo, pero no siempre empieza a contar el día de la operación: en muchos casos cuenta desde que las secuelas quedan estabilizadas y se conoce su alcance real. Como cada situación es distinta, cuanto antes lo consultes, más fuerte llega tu reclamación. Compruébalo en nuestro apartado de plazos.

Por qué elegirnos

Trabajamos solo negligencias médicas, con perito médico especializado desde el primer análisis. Sabemos leer una historia clínica de oftalmología y conocemos dónde suelen estar los fallos en la cirugía láser, y eso marca la diferencia a la hora de sostener un caso. Estudiamos tu caso primero: si no vemos base sólida, te lo decimos de frente. Y como sabemos que abrir un procedimiento asusta, también por lo económico, planteamos el proceso de forma que el coste no sea el motivo por el que renuncies a reclamar lo que es tuyo.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las posibles secuelas de la operación de láser de ojos?
Ojo seco crónico, halos y deslumbramientos, visión borrosa o doble, sobrecorrección o infracorrección, ectasia corneal y, en los casos graves, pérdida importante de visión. Si esas secuelas van más allá de un riesgo informado y hubo un fallo, se pueden reclamar.

¿Cuáles son los síntomas del daño ocular por láser?
Molestias que no ceden, sequedad intensa, dolor, halos nocturnos, pérdida de nitidez o una visión que empeora con el tiempo. Ante cualquiera de estas señales conviene una revisión y que un perito valore lo ocurrido.

¿Puedo reclamar si firmé el consentimiento informado?
Sí. Firmar un papel no impide reclamar, y el consentimiento informado no exime al médico de su responsabilidad profesional. La Ley 41/2002 exige que te informaran de verdad de los riesgos, como la sequedad ocular o los resplandores al conducir de noche, y de si eras buen candidato. Un documento genérico no equivale a una información real, y esa diferencia importa.

¿Qué tan riesgosa es la cirugía refractiva?
Es una intervención con buenos resultados en general, pero no exenta de riesgos, sobre todo si la indicación no es correcta. El problema surge cuando se opera a quien no debía operarse o cuando falla el seguimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Por regla general, un año desde que las secuelas se estabilizan. Al ser un plazo corto, conviene que lo revisemos cuanto antes para no perderlo.

Si una cirugía refractiva te ha dejado con peor visión o con molestias permanentes, cuéntanos tu caso. Lo estudiamos con nuestro perito oftalmólogo y te decimos con claridad si podemos ayudarte.

Enlaces útiles: negligencia oftalmológica · cirugía de cataratas · falta de consentimiento informado · plazo para reclamar.

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.