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Abogados especialistas · Madrid

Negligencia quirúrgica en Madrid

Si una operación en Madrid salió mal por un error evitable, te decimos si hay caso, contra quién se reclama y qué plazo queda.

Qué es una negligencia quirúrgica

Existe negligencia quirúrgica cuando un error evitable durante una intervención causa un daño que no deriva del riesgo propio y bien informado de la operación. No es lo mismo una complicación esperable que una actuación por debajo de la lex artis.

Cuándo se puede reclamar en Madrid

Para que la reclamación prospere suelen concurrir cuatro elementos: un daño real, una actuación por debajo del estándar exigible, relación de causalidad entre el error y el daño, y prueba pericial que lo sostenga.

Sanidad pública o privada

Si la intervención fue en un hospital público de la Comunidad de Madrid, se reclama por responsabilidad patrimonial de la administración. Si fue en una clínica privada, la vía es civil frente al centro, el profesional o su aseguradora.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Dos caminos según dónde ocurrió

Reclamar a la pública no se parece en nada a reclamar a una clínica privada.

01 · pública

Sanidad pública

Responsabilidad patrimonial
  • Se reclama a la administración, no al médico concreto.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
  • Plazo de 1 año desde la estabilización del daño.
  • Si rechaza o no responde, se acude a lo contencioso.
02 · privada

Sanidad privada

Responsabilidad civil
  • Se reclama a la clínica, el profesional o la aseguradora.
  • Se articula como demanda civil por el daño.
  • Plazo más amplio, hasta 5 años según el caso.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
Qué pasa desde que nos escribes

El proceso, sin sorpresas.

Cada paso, contado antes de darlo. Sin letra pequeña.

01 / 04

Valoración pericial

Leemos tu historia clínica con un perito y te decimos con criterio si hay negligencia o si fue una complicación esperable. Si no hay caso, te lo decimos también.

02 / 04

Reclamación

Preparamos el informe pericial y la reclamación por la vía que corresponda. Aquí se define contra quién se reclama y qué se pide.

03 / 04

Negociación o demanda

Muchos casos se cierran con la aseguradora antes de juicio. Si no hay acuerdo justo, se presenta demanda y se defiende ante el tribunal.

04 / 04

Resolución

Acuerdo o sentencia. Te acompañamos hasta el cobro de la indemnización y el cumplimiento de lo resuelto.

Casos reales, anonimizados

Sin nombres y sin cifras. Solo el tipo, la vía y el resultado.

ficha 012024

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · privadaReconocida la pérdida de oportunidad terapéutica.
ficha 022023

Lesión en cirugía programada

Patrimonial · públicaEstimada por secuela evitable tras informe pericial.
ficha 032023

Falta de consentimiento informado

Vía civil · privadaReconocido el daño por información insuficiente.
ficha 042022

Infección tras intervención

Patrimonial · públicaEstimada por fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas fichas no garantizan un resultado equivalente.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.