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Abogados especialistas · Toda España

Abogado de negligencias médicas en podología

Fuiste al podólogo por un problema en el pie, algo que parecía menor, y has acabado peor: una cirugía que no salió bien, una infección que se descontroló, un tratamiento que dañó más de lo que curó. Te has quedado con dolor, con secuelas o con un pie que ya no responde como antes. Si sospechas que hubo un error, cuéntanos tu caso y lo estudiamos con un perito médico especialista antes de que des ningún paso.

Somos un despacho de abogados de negligencias médicas y trabajamos casos de mala praxis en podología en toda España, incluida la Comunidad de Madrid. Del lado del paciente, siempre. Lo primero es estudiar tu caso: si no vemos recorrido, te lo decimos de frente; si lo hay, peleamos por la indemnización que te corresponde, sin promesas vacías.

Qué cubre la podología y cuándo aparece el daño

La podología es la especialidad sanitaria que se ocupa de la salud del pie, desde una uña encarnada o unos juanetes hasta la cirugía del antepié o el cuidado del pie diabético. El podólogo es un profesional sanitario con su propia titulación, sus protocolos y su responsabilidad, igual que un médico o un traumatólogo en su campo. Puede diagnosticar, indicar ortesis y plantillas, tratar lesiones y operar dentro de su especialidad.

Como en toda actividad sanitaria, su obligación es, por regla general, de medios: poner al servicio del paciente los conocimientos y el cuidado exigibles, no garantizar un resultado. La excepción son ciertas intervenciones más cercanas a lo estético o electivo, donde el margen de exigencia sobre el resultado es mayor. En cualquier caso, cuando el podólogo se aparta de la buena praxis y ese error causa un daño evitable, aparece la responsabilidad.

Cuándo una negligencia en podología es una negligencia médica

No todo tratamiento del pie que no funciona es una negligencia. Hay procesos que se complican dentro de lo previsible, sobre todo en pacientes con circulación comprometida. La clave es la lex artis: lo que un profesional razonable y con experiencia habría hecho en tu situación.

Como despacho de abogados especializado, analizamos si el podólogo se apartó de esa buena praxis médica. Miramos si el diagnóstico fue correcto, si la técnica quirúrgica fue la adecuada, si se controló bien el postoperatorio y las infecciones, y si se valoraron los factores de riesgo, sobre todo en personas diabéticas o con problemas de circulación. Para que exista responsabilidad tienen que encajar tres piezas: un error, que ese error incumpla la buena práctica y que haya relación de causa a efecto con el daño.

También pesa la información. La Ley 41/2002 exige que te expliquen los riesgos reales antes de una intervención y que firmes el consentimiento conociéndolos. Si no te informaron de lo que podía pasar, eso también forma parte de la reclamación.

No es normal que cuidar el pie acabe en un daño mayor

Damos por hecho que un problema de pies es algo sencillo. Un juanete, una uña, una intervención rápida. Por eso desconcierta tanto cuando algo falla. Una cirugía mal planteada deja el pie deformado o con más dolor que antes. Una infección que no se trata a tiempo se extiende. Un producto, una ortesis o una plantilla mal indicados agravan la lesión en lugar de aliviarla.

Y hay un perfil donde el riesgo es mucho mayor: las personas con diabetes. En el pie diabético, una herida o una infección mal vigilada puede complicarse muy deprisa, hasta poner en peligro el propio pie. Cuando el profesional no valora ese riesgo ni deriva a tiempo al hospital o al especialista, el daño puede ser grave e irreversible.

El pie sostiene todo lo demás. Perder movilidad, quedarte con dolor crónico o depender de otros para caminar cambia tu vida entera y tu calidad de vida. El podólogo, como cualquier profesional sanitario, está obligado a actuar con diligencia y a informarte de los riesgos. No estás exagerando por querer entender qué pasó. Cuéntanos tu caso y sal de dudas.

Errores y mala praxis en podología más frecuentes

Cada caso es distinto, pero estos son los problemas que más veces vemos convertidos en una reclamación:

  • Cirugía de pie mal planteada o mal ejecutada. Operaciones de juanetes, dedos o fascia que dejan el pie deformado, con dolor o con menos movilidad.
  • Infección mal tratada. Una infección que no se detecta o no se aborda a tiempo y se extiende, con consecuencias graves.
  • Pie diabético mal vigilado. No valorar el riesgo de un paciente diabético, con heridas que se complican hasta poner el pie en peligro.
  • Lesiones nerviosas. Daño a un nervio durante un procedimiento, con dolor o pérdida de sensibilidad permanentes.
  • Tratamientos, ortesis o productos inadecuados. Plantillas o técnicas mal indicadas que agravan la lesión en lugar de corregirla.
  • Falta de seguimiento. No controlar la evolución tras la intervención ni derivar cuando el cuadro lo exigía.
  • Falta de consentimiento informado. Operar o tratar sin explicar antes los riesgos reales, como en el caso conocido de una mujer intervenida de juanetes que no mejoró y denunció no haber firmado un consentimiento válido.

Si te reconoces en alguno de estos supuestos, merece la pena que un perito médico revise qué ocurrió antes de dar nada por perdido.

Qué secuelas y daños puede dejar una negligencia podológica

El alcance de una mala praxis en podología va desde lo reversible hasta lo más grave. Entre las secuelas y lesiones que valoramos con el perito médico están el dolor crónico, la deformidad del pie, la pérdida de movilidad, las lesiones nerviosas con pérdida de sensibilidad, las infecciones con daño de tejidos y, en los casos más duros del pie diabético, el riesgo de amputación. Cada uno de esos daños tiene su traducción jurídica y económica, y por eso el primer paso es siempre medir bien el daño con base pericial.

Cómo demuestra el abogado una negligencia en podología

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario, es construir una prueba sólida. Nuestro proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

El proceso empieza por reunir tu historia clínica completa, los informes de la intervención o del tratamiento y las fotografías de la evolución de la lesión cuando existan. Si te atendieron en distintos centros, clínicas u hospital, reunimos todo el recorrido asistencial. Es tu derecho tener esa documentación y es la base de todo.

Con esas pruebas, un perito médico revisa si se respetó la lex artis, si la técnica fue la adecuada y si el seguimiento y el control de las complicaciones fueron correctos. Su informe pericial es el que sostiene la reclamación: es lo que acredita la relación de causa a efecto entre la actuación del profesional y el daño. Sin ese soporte técnico, ningún caso se aguanta.

A partir de ahí, la vía depende de dónde te atendieron. En la sanidad privada, que es lo más habitual en podología, se reclama por la vía civil (artículo 1902 del Código Civil, responsabilidad civil), con un plazo de un año desde que el daño queda estabilizado, o el plazo contractual más amplio según el caso, frente al profesional, la clínica o su aseguradora. Si la atención fue en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración. En los casos más graves, cuando hay una imprudencia seria, puede caber además la vía penal.

Abogados de negligencias en podología en toda España

No necesitas tener el despacho en tu ciudad. Trabajamos con pacientes de toda España, de la Comunidad de Madrid a cualquier otra comunidad, y la mayor parte del proceso se hace sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito médico y llevar la reclamación de principio a fin, mientras tú te centras en tu recuperación.

Como víctima de una negligencia tienes unos derechos concretos, y hacerlos valer no debería depender de tener cerca a un buen abogado especialista. Por eso llevamos casos de mala praxis en podología en clínicas privadas y, cuando procede, en la sanidad pública.

Indemnización por negligencia en podología: qué puedes reclamar

La indemnización busca reparar todo el daño, no solo una parte. Con carácter orientativo se calcula tomando como referencia el baremo de la Ley 35/2015, aplicado por analogía a cada caso. Se valora:

  • El daño personal y el sufrimiento durante todo el proceso.
  • Las secuelas que han quedado, como el dolor crónico o la pérdida de movilidad, y su impacto en tu día a día.
  • El lucro cesante, si has dejado de ingresar por bajas o por incapacidad.
  • Los gastos derivados: tratamientos, cirugías reparadoras, rehabilitación y ayuda de terceros.

No podemos darte una cifra exacta sin ver tu documentación, y desconfía de quien te la prometa. Lo que sí podemos es darte una estimación realista desde el principio. Para hacerte una idea inicial, usa nuestra calculadora de indemnización. Es un punto de partida, no una cifra cerrada.

Plazos para reclamar: no lo dejes pasar

El tiempo corre, y este es el error que más casos buenos echa a perder. En la sanidad privada el plazo suele ser de un año desde que el daño queda estabilizado, o el plazo contractual más amplio según el caso. En la pública, un año por responsabilidad patrimonial desde que se conocen las secuelas. Como cada situación es distinta, cuanto antes lo consultes, más fuerte llega tu reclamación. Compruébalo en nuestro apartado de plazos.

Negligencia médica en podología: qué dice la ley

La negligencia médica en podología se rige por las mismas reglas que cualquier otra negligencia médica. El podólogo es un profesional sanitario y, como todo médico, responde cuando su actuación se aparta de la lex artis y causa un daño al paciente. La mala praxis médica puede consistir en un error de diagnóstico, en una técnica quirúrgica incorrecta, en no informar al paciente o en no hacer el seguimiento debido.

Cuando el daño se produjo en la sanidad privada, el paciente reclama por responsabilidad civil frente al profesional, la clínica y su aseguradora. Cuando fue en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración. Nuestros abogados especialistas en negligencias médicas estudian cada caso, valoran con un perito médico si hubo mala praxis y dirigen la reclamación por la vía correcta. Un paciente bien asesorado por abogados que solo llevan negligencias médicas parte con ventaja frente a la aseguradora, que siempre tendrá los suyos.

Por qué elegirnos

Trabajamos solo negligencias médicas, con perito médico especialista desde el primer análisis. Entendemos el lenguaje clínico de la podología y sabemos dónde suelen estar los fallos, y eso marca la diferencia a la hora de sostener un caso. Nuestros abogados defienden al paciente, nunca a la clínica ni al médico. Estudiamos tu caso primero: si no vemos base sólida, te lo decimos con claridad, porque no queremos hacerte perder tiempo. Sabemos también que abrir un procedimiento asusta, también por lo económico. Por eso planteamos el proceso de forma que el coste no sea el motivo por el que renuncies a reclamar lo que es tuyo, y te lo explicamos con transparencia antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si una cirugía de pie salió mal?
Depende de si el resultado se debe a un fallo evitable o entra dentro de los riesgos previsibles. Un perito médico valora si el diagnóstico, la técnica y el seguimiento fueron los adecuados. Si hubo un apartamiento de la buena praxis que te causó un daño, se puede reclamar.

¿Y si soy diabético y la infección se complicó?
El pie diabético exige una vigilancia especial. Si el profesional no valoró ese riesgo, no trató la infección a tiempo o no te derivó cuando debía, puede haber responsabilidad. Son casos donde el retraso marca la diferencia, así que conviene documentar bien toda la evolución.

¿Cómo demostrar una negligencia médica en podología?
Con la historia clínica y un informe pericial médico. El perito compara lo que se hizo con lo que debía haberse hecho según la evidencia y los protocolos. Sin ese informe, la reclamación no prospera.

¿Qué diferencia hay entre negligencia y mala praxis?
En la práctica se usan casi como sinónimos. La mala praxis es la actuación técnica que se aparta de la buena práctica; la negligencia es la falta de cuidado o diligencia. Ambas, cuando causan un daño evitable, generan responsabilidad y derecho a indemnización.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En la sanidad privada, el plazo suele ser de un año desde que el daño queda estabilizado, o el plazo contractual más amplio según el caso. En la pública, un año por responsabilidad patrimonial. Conviene consultarlo cuanto antes, porque un plazo agotado cierra la reclamación.

¿Qué tipo de abogado necesito para una negligencia médica en podología?
Un abogado especialista en negligencias médicas, que trabaje siempre con perito médico. No basta con un abogado generalista: hace falta quien sepa leer una historia clínica, entienda la mala praxis en el pie y sepa dirigir la reclamación de indemnización contra el profesional o la clínica y su aseguradora.

Si un tratamiento o una cirugía de pie te ha dejado dolor, una infección grave o unas secuelas que no tenías por qué asumir, cuéntanos tu caso. Lo estudiamos con un perito médico y te decimos con claridad si podemos ayudarte.

Enlaces útiles: negligencia en traumatología · falta de seguimiento médico · falta de consentimiento informado · plazo para reclamar.

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.