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Abogados especialistas · Toda España

Abogado de negligencias médicas por errores quirúrgicos

Entraste a operarte de algo concreto y saliste peor de lo que entraste. Con una secuela que nadie te había advertido, con dolores nuevos, con la sensación de que algo no encaja. Y cuando preguntas, te repiten que "son complicaciones normales". Pero por dentro sabes que algo no cuadra.

Cuéntanos tu caso. Estudiamos el parte quirúrgico y tu historia clínica con un perito médico, y valoramos si hubo un error reclamable antes de dar ningún paso.

Somos un despacho de abogados dedicado solo a negligencias médicas y llevamos casos de errores quirúrgicos en toda España, del lado del paciente.

Cuando una operación deja más daño del que resuelve

Toda cirugía tiene riesgos, y eso lo sabes. Pero hay una diferencia enorme entre una complicación asumida, avisada y bien gestionada, y un daño que se produjo porque algo se hizo mal en el quirófano o después.

Puede que despertaras con una lesión que no tenía relación con lo que te operaban. Que la recuperación no fuera como te dijeron y nadie investigara por qué. Que aparecieran señales de que algo iba mal y se restaran importancia hasta que fue tarde. Esa sensación de que te operaron mal y ahora te toca cargar con las consecuencias es agotadora.

No siempre hay negligencia, pero cuando el daño era evitable y se apartó de la buena práctica, tienes derecho a reclamar. Y a que alguien te explique de verdad qué pasó.

Cuándo un error quirúrgico es una negligencia médica

El consentimiento que firmaste te informa de los riesgos posibles, pero no es un cheque en blanco. Firmar no legaliza un error. La cuestión es si la intervención y el seguimiento respetaron la lex artis: la técnica correcta, la zona correcta, el cuidado debido antes, durante y después.

Como despacho de abogados de errores en operaciones, analizamos si el daño entra dentro del riesgo asumido e informado o si fue consecuencia de un fallo evitable. Cuando es lo segundo, hay responsabilidad sanitaria, aunque te hayan dicho que «es lo normal». Para que sea reclamable tienen que darse tres piezas: el error que se aparta de la lex artis, el daño, y la relación de causa efecto entre ambos.

El consentimiento informado en cirugía

Revisamos siempre el consentimiento informado (Ley 41/2002). Esta ley obliga a informarte de forma comprensible de los riesgos y las alternativas antes de operarte, con antelación suficiente y no en el último momento. Si no se te informó de forma adecuada de los riesgos reales, existe una vía de reclamación propia por esa falta de información, independiente de que la técnica fuera o no correcta. La ausencia de un consentimiento válido es, además, una infracción de la lex artis. Firmar un consentimiento no exime al cirujano de su responsabilidad, y un documento genérico o firmado con prisas puede ser insuficiente.

Cómo se previenen los errores quirúrgicos

Los errores quirúrgicos son, en su mayoría, incidentes evitables. Por eso existen protocolos de seguridad cuya omisión ayuda a demostrar la negligencia. La lista de verificación quirúrgica de la Organización Mundial de la Salud divide la intervención en tres momentos críticos: antes de la anestesia, antes de la incisión y antes de que el paciente salga del quirófano. Incluye el marcaje del sitio quirúrgico, idealmente con la participación del propio paciente, para no operar el lado o el órgano equivocado, y el recuento estricto de gasas e instrumental antes de cerrar la herida, para que no quede material dentro. La asepsia rigurosa previene la infección del sitio quirúrgico, y una comunicación efectiva dentro del equipo reduce los fallos humanos. Cuando alguno de estos controles falla y provoca un daño, hay base para reclamar.

Errores quirúrgicos más frecuentes

  • Operación en la zona equivocada. Se interviene el lado, el órgano o el nivel incorrecto, uno de los errores quirúrgicos más graves.
  • Material quirúrgico olvidado. Gasas, compresas o instrumental que quedan dentro tras la cirugía y pueden causar infecciones o un fallo multiorgánico.
  • Lesión de órganos o nervios. Daños a estructuras vecinas por una visualización o una técnica inadecuadas que un cirujano cuidadoso habría evitado.
  • Técnica inadecuada. Un procedimiento mal ejecutado o una elección quirúrgica que se aparta de lo indicado.
  • Complicaciones anestésicas. Una sobredosis o una reacción alérgica no anticipada durante la intervención.
  • Falta de seguimiento postoperatorio. Señales de alarma tras la operación que no se vigilan ni se tratan a tiempo.
  • Infección postoperatoria. Cuando hubo fallo de asepsia o de prevención, o se tardó en tratarla. Puedes ver más en infección hospitalaria.

El daño puede ir desde una secuela funcional permanente hasta una reintervención que no debería haber hecho falta, e incluso, en los casos más graves, un desenlace fatal.

Cómo demuestra el abogado un error quirúrgico

Reunimos toda la documentación: historia clínica, parte quirúrgico, hoja de anestesia, informes de alta y el consentimiento informado que firmaste. El parte quirúrgico es clave porque describe qué se hizo realmente en el quirófano. La Ley 41/2002 reconoce tu derecho a acceder a esa historia clínica: se solicita por escrito y el centro debe entregártela en un plazo razonable, en torno a un mes. Si te la niegan o retrasan, la reclamamos por ti.

Un perito médico de la especialidad quirúrgica analiza si la técnica y el seguimiento respetaron la lex artis o si hubo un daño evitable. Su informe pericial sostiene la reclamación, porque una demanda por error quirúrgico exige probar la negligencia.

Las vías para reclamar

Según dónde te operaran:

  • Sanidad pública: responsabilidad patrimonial de la Administración (Ley 40/2015), con un plazo de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Sanidad privada: vía civil (artículo 1902 del Código Civil), frente al cirujano, la clínica o su aseguradora, con un plazo que puede llegar a cinco años.
  • Vía penal: reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Cuando falta o es defectuoso el consentimiento informado, se abre la vía específica de la Ley 41/2002.

Consulta el comprobador de plazos para reclamar para no quedarte fuera de tiempo.

Indemnización por negligencia quirúrgica: qué puedes reclamar

La indemnización se orienta con el baremo de la Ley 35/2015 e incluye, según el caso, daños físicos y morales:

  • Las secuelas físicas y funcionales que han quedado.
  • El daño personal durante la recuperación y las reintervenciones.
  • El lucro cesante por el tiempo de baja o por incapacidad.
  • Los gastos de nuevas operaciones, rehabilitación y ayuda de terceros.
  • El daño moral por falta de consentimiento informado, cuando proceda.
  • En caso de fallecimiento, la indemnización a los familiares perjudicados.

Puedes estimarlo con nuestra calculadora de indemnización. Es orientativa: la cifra real depende del peritaje y de tu caso, y no te prometeremos ningún resultado.

Abogados de negligencias médicas en toda España

Trabajamos con pacientes de toda España y estudiamos tu caso antes de que te comprometas. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin, sin que tengas que desplazarte.

Por qué elegirnos

Nos dedicamos solo a negligencias médicas y sabemos leer un parte quirúrgico y una hoja de anestesia, que es donde se ve lo que de verdad pasó. Contamos con un abogado especialista y con peritos médicos colaboradores de las distintas especialidades quirúrgicas. Es recomendable no actuar sin asesoramiento antes de aceptar explicaciones o firmar nada. El coste de reclamar no debería frenarte: primero valoramos si hay base sólida y te lo decimos con honestidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un error en una operación es negligencia?
Cuando el daño no es una complicación asumida e informada, sino consecuencia de un fallo evitable: técnica incorrecta, zona equivocada, material olvidado o falta de seguimiento. El perito distingue una cosa de la otra.

¿Qué hago si me operaron mal?
Reúne tu documentación (informes, parte quirúrgico, consentimiento) y solicita la historia clínica completa por escrito. Con eso podemos valorar si hubo mala praxis. No firmes ni aceptes explicaciones que no te convenzan sin revisarlo antes.

Firmé el consentimiento, ¿puedo reclamar igual?
Sí. El consentimiento informa de riesgos posibles, pero no cubre los errores. Y si la información fue insuficiente, la propia falta de consentimiento adecuado abre otra vía de reclamación.

¿Sirve que me digan que «son complicaciones normales»?
Es lo que más se oye, pero no siempre es cierto. Solo un análisis pericial de tu documentación puede confirmar si fue una complicación asumible o un daño evitable.

¿Puedo reclamar si mi familiar falleció tras la operación?
Sí. Los familiares perjudicados pueden reclamar el daño derivado de un error quirúrgico con resultado de muerte, con la máxima sensibilidad.

¿Qué diferencia hay entre negligencia y mala praxis?
En la práctica se usan casi como sinónimos. La mala praxis es la actuación quirúrgica que se aparta de la lex artis; la negligencia es la falta de la diligencia debida que provoca un daño. Para reclamar hace falta un error, un daño y una relación de causa entre ambos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un error quirúrgico?
Un año en la sanidad pública, desde la estabilización de las secuelas; en la privada, según la vía civil o contractual, que puede llegar a cinco años. Conviene no dejarlo pasar.

¿Qué es la lex artis?
Es el conjunto de reglas y buenas prácticas que un cirujano cuidadoso habría seguido en la misma situación. Cuando la actuación se aparta de la lex artis y causa un daño evitable, hay negligencia.

Si saliste de una operación peor de lo que entraste y algo no cuadra, revisamos el parte quirúrgico y tu historia clínica con un perito médico y te decimos si hay base para reclamar. Cuéntanos tu caso.

Enlaces útiles: infección hospitalaria · negligencia por anestesia · falta de consentimiento informado · plazo para reclamar

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.