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Abogados especialistas · Toda España

Abogado de negligencias médicas en radiología

La lesión estaba en la prueba de imagen y nadie la vio a tiempo. Si un error radiológico ha retrasado tu diagnóstico o ha dejado secuelas, cuéntanos tu caso y lo estudiamos con un perito médico especialista.

Somos un despacho de abogados especializado en negligencias médicas y llevamos casos de mala praxis en radiología y diagnóstico por imagen en toda España. Del lado del paciente, siempre. Lo primero que hacemos es estudiar tu caso antes de que des ningún paso: si no vemos recorrido, te lo decimos de frente; si lo hay, reclamamos la indemnización que te corresponde.

Cuándo un error radiológico es una negligencia médica

Te hicieron una radiografía, un TAC o una resonancia, y te dijeron que todo estaba bien. Confiaste, como confiamos todos. Meses después aparece un diagnóstico que lo cambia todo, y al revisar aquella prueba resulta que el hallazgo ya estaba ahí. La imagen no mentía. Alguien no la miró como debía.

No todo hallazgo no descrito es una negligencia. La radiología es una especialidad de la medicina que trabaja con un margen de error humano, y hay lesiones genuinamente difíciles de ver en unas radiografías, unas tomografías (TAC) o unas resonancias. Hablamos de negligencia cuando la actuación del radiólogo se apartó de la lex artis, es decir, de lo que un profesional prudente habría hecho en las mismas circunstancias, y ese error causó al paciente un daño evitable. Cuando una lesión o una anomalía es visible, está dentro del campo explorado y su omisión no tiene justificación técnica, entramos en el terreno de la responsabilidad sanitaria.

Para que exista responsabilidad tienen que encajar tres piezas: que existía el deber de interpretar correctamente la prueba, que ese deber se incumplió y que hay una relación de causa efecto entre el fallo y el daño. Demostrarlo es el trabajo del abogado y del perito médico.

Cuando estaba delante y no lo vieron

Esa sensación de que «estaba delante y no lo vieron» es demoledora. Duele por el daño físico y duele todavía más por la impotencia de saber que el tiempo perdido no vuelve. En muchos casos las personas ni siquiera saben que pueden reclamar, porque nadie del hospital les explica qué falló. Se sienten solas frente a un sistema enorme.

Queremos que sepas una cosa desde el principio: un error en la interpretación de una prueba de imagen puede ser una negligencia médica, y tienes derecho a que se estudie con rigor. El objetivo no es señalar a nadie por deporte. Es entender qué pasó, si se pudo evitar y qué corresponde reclamar por ello. Cuéntanos tu caso y sal de dudas.

Errores radiológicos más frecuentes

En las reclamaciones por mala praxis en diagnóstico por imagen se repiten varios patrones. Estos son los que más vemos:

  • Falso negativo: una lesión visible en la placa que no se describe en el informe, sobre todo nódulos pulmonares, fracturas o masas tumorales.
  • Falso positivo: informar de una anomalía que no existe y llevar a tratamientos o cirugías innecesarias.
  • Informe que minimiza un hallazgo relevante o lo cataloga como benigno sin base suficiente.
  • Prueba de mala calidad técnica, mal encuadrada o incompleta, que impide ver la zona clave.
  • Confusión de un paciente con otro, o informe adjudicado a una prueba equivocada.
  • Falta de comparación con estudios previos que habrían mostrado la evolución de una lesión.
  • Fallo de comunicación de un hallazgo crítico al médico que pidió la prueba.
  • Retraso injustificado en emitir el informe cuando el tiempo era determinante.
  • Exposición excesiva a radiación por fallos en los equipos, con efectos secundarios evitables por no respetar el principio ALARA.
  • Falta de seguimiento de un hallazgo dudoso que exigía repetir la prueba o control.

Los estudios señalan que los errores de percepción (no ver lo que está) suponen la mayoría de los fallos radiológicos, y los errores cognitivos (verlo y malinterpretarlo) el resto. Las pruebas de imagen son herramientas diagnósticas potentes, pero solo valen lo que vale su lectura. Si te reconoces en alguno de estos supuestos, merece la pena que un perito médico revise qué ocurrió.

Cómo saber si tu prueba de imagen escondía una negligencia

No basta con que el resultado final fuera malo: hay que ver la prueba original. Estas señales orientan hacia un error evitable:

  • Un hallazgo que ya se veía en una radiografía, un TAC o una resonancia anterior y que no se describió.
  • Un diagnóstico que llegó tarde y, al revisar las imágenes previas, la lesión estaba ahí.
  • Un informe que no se comunicó al médico responsable pese a ser urgente.
  • Una prueba repetida que confirmó lo que la primera debía haber mostrado.

Para valorarlo hace falta la prueba original, no solo el informe. Tienes derecho a pedir una segunda opinión y a acceder a tu historia clínica completa, incluidas las imágenes, según la Ley 41/2002.

Qué secuelas puede dejar una negligencia radiológica

El alcance depende de lo que se dejó de ver. Un nódulo pulmonar que resulta ser un cáncer de pulmón detectado un año tarde no es lo mismo que una fractura mal descrita que se resuelve sin secuelas. Entre los daños que valoramos con el perito médico están el agravamiento de una enfermedad por el retraso, la pérdida de oportunidad de curación, las secuelas físicas del tratamiento tardío, el daño moral, los tratamientos y las cirugías innecesarias que un cirujano hizo a partir de un falso positivo y, en los casos más graves, el fallecimiento del paciente, con el impacto que eso deja en la familia.

Cada uno de esos daños tiene una traducción jurídica y económica. Por eso el primer paso siempre es medir bien el daño: sin una valoración seria, ninguna reclamación se sostiene.

Cómo demuestra el abogado una negligencia radiológica

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario, es construir una prueba sólida. El primer paso siempre es la historia clínica completa, incluidas las imágenes originales, no solo los informes: necesitamos ver lo mismo que vio el radiólogo. Es tu derecho tenerla y, si el hospital te la niega o la retrasa, la reclamamos por ti.

Con esa documentación trabajamos con un perito médico, normalmente un radiólogo, que emite un informe pericial sobre si hubo o no un error evitable y qué daño provocó. Ese informe es la pieza clave de la reclamación por responsabilidad sanitaria: acredita la relación de causa efecto entre el fallo y el daño.

En los errores de imagen suele haber un componente añadido, la pérdida de oportunidad. Aunque no siempre pueda afirmarse que un diagnóstico a tiempo lo habría cambiado todo, el fallo privó al paciente de una posibilidad real de estar mejor. Ese concepto tiene traducción indemnizatoria y lo desarrollamos en nuestra página sobre la pérdida de oportunidad médica.

La vía de reclamación depende de dónde ocurriera:

  • Si la prueba se realizó en la sanidad pública, se sigue la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración (Ley 40/2015), con un plazo de un año desde que las secuelas quedan estabilizadas o desde que conoces el alcance del daño.
  • Si fue en un centro o clínica privada, la vía es civil (art. 1902 del Código Civil), también con un plazo de un año, o la contractual cuando proceda, frente al centro o su aseguradora.

En la mayoría de casos se negocia primero con la aseguradora y solo se acude a los tribunales si no hay acuerdo. En los más graves cabe además la vía penal por imprudencia profesional (arts. 142 y 152 del Código Penal), con posibles penas de prisión e inhabilitación. La responsabilidad puede ser, por tanto, civil, administrativa o penal, y no recae solo en el radiólogo: según el caso responde también el centro. Consulta tu situación en nuestra guía del plazo para reclamar una negligencia médica.

Abogados de negligencias radiológicas en toda España

No necesitas tener el despacho en tu ciudad. Trabajamos con pacientes de toda España y la mayor parte del proceso se hace sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación y las imágenes, coordinar al perito médico y llevar la reclamación de principio a fin. Tú te centras en recuperarte.

Como víctima de una negligencia tienes unos derechos concretos, y hacerlos valer no debería depender de tener cerca a un buen abogado. Por eso llevamos casos de mala praxis en pruebas de imagen en cualquier comunidad, tanto en la sanidad pública como en la privada.

Indemnización por negligencia radiológica: qué puedes reclamar

La indemnización busca reparar el daño real que has sufrido. Con carácter orientativo se toma como referencia el baremo de la Ley 35/2015, pensado para accidentes pero aplicado por analogía en las negligencias médicas. Se valora:

  • El daño personal y las secuelas físicas derivadas del retraso o del error.
  • El daño moral por el sufrimiento y la angustia vividos.
  • El lucro cesante, si has dejado de ingresar por una incapacidad temporal o permanente.
  • Los gastos de tratamientos, rehabilitación o ayuda de terceros.

No podemos darte una cifra exacta sin ver tu documentación, y desconfía de quien te la prometa. Para hacerte una idea inicial, usa nuestra calculadora de indemnización. Es un punto de partida, no una cifra cerrada.

Plazos para reclamar: no lo dejes pasar

El tiempo corre, y este es el error que más casos buenos echa a perder. Como norma general hay un año de plazo, que suele empezar cuando se estabilizan las secuelas o conoces el alcance del daño. Conviene actuar cuanto antes, también para preservar la historia clínica y las imágenes. Compruébalo en nuestro apartado de plazos.

Por qué elegirnos

Trabajamos solo en negligencias médicas, no en un poco de todo. Eso significa que conocemos el lenguaje de los informes radiológicos, sabemos qué preguntar a un perito y entendemos cómo defiende su actuación un hospital. Colaboramos con peritos médicos especialistas que ponen su nombre y su colegiación en cada informe. Sabemos que el coste puede ser una preocupación cuando ya lo has pasado mal; por eso hablamos de ello con transparencia desde la primera conversación y buscamos que la cuestión económica no sea el motivo por el que renuncies a reclamar algo que es tuyo, sin prometer un resultado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un radiólogo no vio algo en mi prueba?
Depende de si ese hallazgo era visible y su omisión evitable. Si lo era, puede constituir una negligencia. El informe pericial de un radiólogo independiente es lo que lo determina.

¿Cómo se demuestra un error en una radiografía o un TAC?
Con las imágenes originales y un peritaje médico. El perito revisa la prueba, valora si el error se ajusta a lo esperable y cuantifica el daño y la pérdida de oportunidad que causó.

¿Un informe equivocado que llevó a una cirugía innecesaria se reclama?
Sí. Ese es el supuesto del falso positivo: el daño de someterte a un tratamiento o una cirugía que no tocaban también es indemnizable.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Como norma general, un año desde que se estabilizan las secuelas o conoces el alcance del daño, tanto en la vía pública como en la privada. Conviene actuar cuanto antes para preservar la historia clínica.

¿Quién es responsable si un radiólogo se equivoca?
Depende de dónde trabajara. En la sanidad pública responde la Administración; en la privada, el radiólogo, el centro y su seguro de responsabilidad civil, cuya póliza suele asumir la indemnización. Desde el punto de vista legal, la reclamación se dirige a quien corresponda según el caso, no siempre a la persona.

¿Y si el error de imagen retrasó un diagnóstico de cáncer?
Es una de las situaciones más graves. La analizamos junto con nuestra página de diagnóstico tardío de cáncer, porque suele entrar en juego la pérdida de oportunidad.

Si una prueba de imagen no se leyó como debía y hoy estás pagando las consecuencias, cuéntanos tu caso. Revisamos tu historia clínica y las imágenes y te decimos con honestidad si vemos recorrido.

Enlaces útiles: error en la interpretación de pruebas de imagen · error de diagnóstico · pérdida de oportunidad médica · plazo para reclamar.

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.