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Abogados especialistas · Toda España

Abogado de negligencias médicas en oftalmología

Los ojos no admiten segundas oportunidades. Entraste a operarte o fuiste a que te miraran una molestia, y ahora ves peor, ves borroso o has perdido visión que no vuelve. Si sospechas que hubo un error médico, cuéntanos tu caso y lo estudiamos con un perito médico oftalmólogo.

Somos un despacho de abogados especializado en negligencias médicas y llevamos casos de mala praxis en oftalmología en toda España. Del lado del paciente, siempre. Lo primero que hacemos es estudiar tu caso antes de que des ningún paso: revisamos tu historia clínica y las pruebas oculares, y valoramos con un perito médico si hubo una negligencia que se pueda reclamar.

Cuándo una negligencia médica en oftalmología da derecho a reclamar

No toda cirugía ocular con mal resultado es una negligencia médica. El ojo es delicado y cada intervención tiene riesgos conocidos. La clave es la lex artis: lo que un oftalmólogo prudente, con los medios disponibles, habría hecho en tu situación. Hablamos de mala praxis cuando la actuación del profesional se apartó de esa buena práctica y ese error te causó un daño evitable.

Para que exista responsabilidad sanitaria tienen que encajar tres piezas: que hubo un error, que ese error incumplió la buena praxis y que existe relación de causa efecto entre el fallo y el daño. Como despacho de abogados de errores en cirugía ocular, lo que analizamos es si el oftalmólogo indicó una cirugía a un ojo que no era candidato, empleó una mala técnica en la operación, no diagnosticó a tiempo una enfermedad ocular grave pese a los síntomas, o no hizo el seguimiento postoperatorio. Ahí es donde el mal resultado deja de ser un imprevisto y pasa a ser negligencia.

Buena parte de esta oftalmología es privada, sobre todo la cirugía refractiva y muchas cataratas, y ahí pesa mucho el consentimiento informado. La Ley 41/2002 obliga a explicarte los riesgos reales y las alternativas antes de operarte los ojos. Si nadie te advirtió de lo que podía pasar, esa falta de información también se reclama.

No estás exagerando: perder vista lo cambia todo

Perder visión cambia la vida entera: conducir, trabajar, leer, reconocer una cara. Por eso una negligencia oftalmológica duele de una forma particular, porque el daño suele ser irreversible y afecta a algo que dabas por seguro.

Puede que te operaras de cataratas o con láser para dejar las gafas, confiando en una intervención que te vendieron como rutinaria, y hayas salido con peor visión, con molestias o con una complicación que nadie te explicó. Puede que fueras avisando de destellos, moscas volantes o una sombra, y no te diagnosticaran a tiempo un desprendimiento de retina que, tratado pronto, se habría podido salvar. Sientes rabia, impotencia y la sensación de que algo se hizo mal o se miró tarde.

No estás solo. Como paciente tienes derecho a saber si la atención respetó la lex artis y, cuando hubo un fallo evitable, a reclamar una indemnización. Cuéntanos tu caso y sal de dudas.

Errores oftalmológicos más frecuentes

Cada caso es distinto, pero estos son los patrones que más vemos convertidos en una reclamación:

  • Cirugía de cataratas con complicaciones. Rotura de la cápsula, lente mal calculada o una infección postoperatoria que empeora la visión.
  • Cirugía refractiva mal indicada o ejecutada. Un láser aplicado a un ojo que no era candidato, con halos, deslumbramientos o molestias permanentes como resultado.
  • Desprendimiento de retina no diagnosticado a tiempo. Síntomas de alarma a los que se restó importancia y una retina que se pierde por llegar tarde.
  • Glaucoma mal controlado. Falta de seguimiento de una presión ocular que va dañando el nervio y la vista sin que nadie lo frene.
  • Diagnóstico tardío o incorrecto de enfermedades y afecciones oculares graves, a veces por errores en las pruebas.
  • Falta de seguimiento postoperatorio. Una complicación tras la cirugía que no se detecta porque no se revisó a tiempo.
  • Errores en la prescripción de lentes, medicamentos o tratamientos con efectos secundarios.

Si te reconoces en alguno de estos casos, merece la pena que un perito oftalmólogo revise qué ocurrió antes de darlo por perdido.

Retrasos, listas de espera y pérdida de oportunidad

En la sanidad pública muchos daños oculares no vienen de un fallo en el quirófano, sino de un diagnóstico o un tratamiento que llegaron tarde. Cuando unas listas de espera excesivas retrasan la atención de un glaucoma o de un desprendimiento y la vista se pierde, puede existir responsabilidad. En estos casos suele valorarse la pérdida de oportunidad: el retraso te privó de una posibilidad real de conservar la visión, y eso también se indemniza.

Qué secuelas y daños puede dejar: la pérdida de visión

El alcance de una negligencia oftalmológica va desde lo molesto hasta lo irreversible. Entre las secuelas y daños que valoramos con el perito médico están la pérdida de visión total o parcial de un ojo, la disminución de agudeza visual, los halos y deslumbramientos permanentes, el dolor ocular crónico, la necesidad de nuevas intervenciones y el fuerte impacto en tu vida diaria y laboral. Cada uno de esos daños tiene una traducción jurídica y económica, así que el primer paso siempre es medir bien el daño con pruebas.

Cómo demuestra el abogado una negligencia médica

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario, es construir una prueba sólida. El proceso empieza por reunir tu historia clínica oftalmológica completa, con las pruebas de agudeza visual, la OCT, la topografía, el fondo de ojo, el protocolo quirúrgico y el consentimiento informado que firmaste. Tienes derecho a obtenerla, y ahí está la secuencia real de lo que pasó. Si el hospital te la niega o la retrasa, la reclamamos por ti.

Con esa documentación, un perito médico oftalmólogo independiente analiza si se respetó la lex artis o si hubo un daño evitable. Ese informe pericial es la pieza clave de cualquier reclamación por responsabilidad sanitaria: es lo que acredita la relación de causa efecto entre la actuación del oftalmólogo y el daño. Sin él, no hay caso que se sostenga ante los tribunales.

Responsabilidad civil o patrimonial: qué vía usar

Elegir bien la vía es decisivo, porque equivocarla hace perder buenos casos:

  • Si te atendieron en la sanidad privada (frecuente en refractiva y en muchas cataratas), se reclama por la vía de la responsabilidad civil, artículo 1902 del Código Civil, con un plazo de un año desde que el daño queda estabilizado, o el plazo contractual más amplio según el caso, frente al profesional, la clínica o su aseguradora.
  • Si fue en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración (Ley 40/2015), también con un año desde que se conocen las secuelas definitivas.
  • Cuando el problema fue la falta de información, la reclamación se apoya además en la Ley 41/2002.

Si dudas del tiempo que te queda, revisa antes el comprobador de plazos para reclamar, porque un plazo agotado cierra la puerta.

Abogados de negligencias oftalmológicas en toda España

No necesitas tener el despacho en tu ciudad. Trabajamos con pacientes de toda España y la mayor parte del proceso se hace sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito oftalmólogo y llevar la reclamación de principio a fin, tanto en la sanidad pública como en la privada. Hacer valer tus derechos como paciente no debería depender de tener cerca a un buen abogado.

Indemnización por negligencia oftalmológica: qué puedes reclamar

La indemnización busca reparar todo el daño causado por el error. Con carácter orientativo se calcula tomando como referencia el baremo de la Ley 35/2015, adaptado a cada caso. Se valora:

  • La pérdida de visión o de agudeza visual y su impacto en tu vida diaria y laboral.
  • Las secuelas permanentes: molestias, deslumbramientos, halos, dolor y la necesidad de nuevas intervenciones.
  • El lucro cesante, si la pérdida de visión afecta a tu capacidad de trabajar.
  • El daño moral y los gastos de tratamientos y correcciones posteriores.

No podemos darte una cifra exacta sin ver tu documentación, y desconfía de quien te la prometa. Para hacerte una idea inicial, usa nuestra calculadora de indemnización. Es un punto de partida, no una cifra cerrada: cada caso se valora con su pericia.

Por qué elegirnos

Trabajamos solo negligencias médicas, con perito médico especializado desde el primer análisis. Sabemos leer una historia clínica oftalmológica y conocemos dónde suelen estar los fallos, y eso marca la diferencia a la hora de sostener un caso. Estudiamos tu caso primero: si no vemos base sólida, te lo decimos de frente, porque no queremos hacerte perder tiempo ni ilusiones. Y como sabemos que abrir un procedimiento asusta, también por lo económico, planteamos el proceso de forma que el coste no sea el motivo por el que renuncies a reclamar lo que es tuyo. Te lo explicamos con transparencia antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede reclamar por una cirugía ocular que salió mal?
Cuando el mal resultado no responde a un riesgo asumido e informado, sino a un fallo que se apartó de la buena praxis: una mala indicación, una mala técnica o una falta de seguimiento. Un perito oftalmólogo lo determina comparando lo que se hizo con lo que se debía hacer.

¿Y si me operaron sin explicarme bien los riesgos?
La Ley 41/2002 exige información real y comprensible antes de operar los ojos. Si no te advirtieron de los riesgos concretos ni de las alternativas, esa falta de información es una vía de reclamación aunque la técnica hubiera sido correcta.

¿Puedo reclamar si no me diagnosticaron a tiempo un desprendimiento de retina?
Sí, si había síntomas de alarma y no se actuó con la rapidez que el caso exigía. En estos casos suele valorarse la pérdida de oportunidad: el retraso te privó de una posibilidad real de conservar la visión.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia oftalmológica?
Por regla general, un año desde que las secuelas se estabilizan. En la sanidad pública, desde que se conocen las secuelas definitivas. Al ser un plazo corto, no lo dejes pasar.

¿Cómo sé si mi caso tiene recorrido?
Precisamente para eso está el estudio previo. Revisamos tu historia y tus pruebas y te decimos con honestidad si hay base para reclamar antes de que tomes cualquier decisión.

Si has perdido visión o has quedado peor tras una cirugía ocular o un diagnóstico tardío, cuéntanos tu caso. Lo estudiamos con nuestro perito oftalmólogo y te decimos con claridad si podemos ayudarte.

Enlaces útiles: cirugía de cataratas · cirugía refractiva · falta de consentimiento informado · plazo para reclamar.

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.