Saltar al contenido
Abogados especialistas · Toda España

Abogado de negligencias médicas en cardiología

Fuiste al médico con dolor en el pecho, presión o falta de aire y te dijeron que eran nervios, ansiedad o gases. Cuando un infarto se atiende tarde, el corazón sufre un daño que muchas veces se podía haber evitado. Si crees que hubo una negligencia médica, cuéntanos tu caso y lo estudiamos con un perito médico especialista en cardiología.

Cuéntanos tu caso

Un despacho especializado en negligencias de cardiología

Somos un despacho de abogados especializado en negligencias médicas y trabajamos casos de mala praxis en cardiología en toda España, del lado del paciente y de su familia. El corazón no espera: en un infarto, cada minuto de músculo sin riego es músculo que se pierde. Por eso un error de diagnóstico o un retraso en cardiología puede tener consecuencias tan graves. Lo primero que hacemos es estudiar tu caso con la historia clínica delante y decirte con honestidad si tiene recorrido.

Cuándo un problema del corazón es una negligencia médica

No todo mal desenlace cardíaco es una negligencia. Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en España y el infarto es la dolencia del corazón más frecuente, de modo que a veces el daño ocurre pese a una atención correcta. Hablamos de negligencia médica cuando la actuación se aparta de la lex artis, es decir, de lo que un médico cuidadoso habría hecho ante esos síntomas, y ese error causa al paciente un daño evitable.

Para que exista responsabilidad sanitaria tienen que darse tres piezas: que hubo un error, que ese error incumplió el estándar de la medicina y que existe una relación de causa a efecto entre el fallo y el daño. Un error médico en cardiología no siempre es una intervención que sale mal; muchas veces es lo que no se hizo a tiempo: la prueba que no se pidió, el electrocardiograma que no se repitió, la derivación al cardiólogo que no llegó.

Cuando el dolor torácico se atribuye a ansiedad o gases

Sabemos lo que se siente. Notabas que algo iba muy mal, lo dijiste, y aun así te mandaron a casa. El dolor torácico es el síntoma de alarma más claro de un infarto, y minimizarlo es uno de los fallos que más veces vemos. Ante un dolor en el pecho, la guía médica recomienda hacer un electrocardiograma en los primeros diez minutos, precisamente porque el tiempo lo es todo.

A ese cuadro se suma un problema conocido: el infarto está infradiagnosticado en mujeres y en pacientes jóvenes, en quienes los síntomas se confunden con más facilidad con ansiedad, gastritis o cansancio. Cuando por fin se ve lo que era, el corazón ya ha sufrido un daño que quizá se podía haber evitado. Esa sensación de «si me hubieran hecho un electrocardiograma a tiempo» no se va, y tienes derecho a saber si hubo una mala praxis detrás. Cuéntanos tu caso y sal de dudas.

Infarto agudo de miocardio no detectado: los errores más frecuentes

El infarto agudo de miocardio no detectado a tiempo es el motivo más habitual de reclamación en cardiología. Estos son los errores que se repiten en los casos que llegan a nuestro despacho:

  • No hacer un electrocardiograma (ECG) ante un dolor torácico o no repetirlo cuando el dolor persiste.
  • Interpretación incorrecta del electrocardiograma, pasando por alto los signos del infarto.
  • No pedir analítica con marcadores cardíacos; las troponinas pueden tardar hasta seis horas en elevarse, por lo que a veces hay que repetir la prueba.
  • Alta en urgencias de un paciente que volvió horas después con un infarto en marcha.
  • Retraso en activar el código infarto o en derivar a hemodinámica.
  • No valorar los factores de riesgo ni los antecedentes cardíacos conocidos.
  • Errores en el seguimiento tras un episodio previo, con arritmias o insuficiencia cardíaca no vigiladas.
  • Falta de revisión de las interacciones de la medicación en pacientes cardiológicos.

No todos estos casos son negligencia, y te lo diremos con claridad. Pero cuando el dolor era típico, había factores de riesgo y aun así no se hicieron las pruebas básicas, hay motivos serios para reclamar.

Qué secuelas puede dejar una negligencia cardiológica

Una negligencia cardiológica puede dejar un daño irreversible en el miocardio cuando el tratamiento del infarto llega tarde. Entre las secuelas que valoramos con el perito médico están la insuficiencia cardíaca, las arritmias, las limitaciones físicas, la dependencia de medicación o de dispositivos como un marcapasos o un desfibrilador, y el deterioro de la calidad de vida. En los casos más graves, el desenlace es el fallecimiento del paciente.

Cada uno de esos daños tiene una traducción jurídica y económica. Por eso el primer paso siempre es medir bien la consecuencia del error sobre tu salud: sin una valoración seria, ninguna reclamación se sostiene.

Cómo demostramos el fallo en el diagnóstico y tratamiento

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario, es construir una prueba sólida. El primer paso siempre es la historia clínica completa: informes de urgencias, electrocardiogramas, analíticas con troponinas, hojas de enfermería y todo lo que documente qué se hizo y qué se dejó de hacer. La Ley 41/2002 reconoce tu derecho a una copia de esa documentación; si no te la dan, la reclamamos por ti.

Con esos datos entra en juego el perito médico. Un perito de cardiología revisa el caso y determina si el diagnóstico y tratamiento se ajustaron a la lex artis o si un profesional razonable, con esos mismos síntomas delante, habría actuado de otra forma. Ese informe pericial es la columna vertebral de la reclamación y lo que acredita la relación de causa a efecto entre la actuación y el daño. En los infartos suele aplicar además la pérdida de oportunidad: aunque nadie pueda asegurar que el desenlace habría sido distinto, el retraso privó al paciente de una posibilidad real de estar mejor, y eso también se indemniza.

Reclamar en la sanidad pública y en la privada

La vía depende de dónde ocurrió. Si fue en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración, según la Ley 40/2015, con un plazo de un año desde que las secuelas quedan estabilizadas o desde el fallecimiento. Si fue en la sanidad privada, la vía es civil, por el artículo 1902 del Código Civil, frente al médico, el hospital o su aseguradora. En muchos casos se negocia primero con la compañía y solo se acude a los tribunales si no hay un acuerdo justo. Tú decides con toda la información delante.

Abogados de negligencia cardiológica en toda España

No necesitas tener el despacho en tu ciudad. Reclamamos frente a hospitales y centros de la sanidad pública y también frente a clínicas y aseguradoras privadas, en cualquier comunidad. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito médico y llevar la reclamación de principio a fin, sin que tengas que moverte de casa. Da igual dónde ocurriera: si hubo mala praxis, la vía existe.

Indemnización por negligencia cardiológica: qué puedes reclamar

La indemnización busca reparar todo el daño. Con carácter orientativo se calcula tomando como referencia el baremo de la Ley 35/2015, adaptado a cada caso. Se valora:

  • Las secuelas del corazón: insuficiencia cardíaca, arritmias, limitaciones físicas o dependencia de medicación y dispositivos.
  • Los días de recuperación e ingreso.
  • El daño moral por lo vivido.
  • El lucro cesante, si la persona ha dejado de ingresar por la incapacidad.
  • En caso de fallecimiento, la compensación que corresponde a los familiares.

No podemos darte una cifra exacta sin ver tu documentación, y desconfía de quien te la prometa. Para hacerte una idea inicial usa nuestra calculadora de indemnización, teniendo en cuenta que la cantidad real depende del informe pericial.

Plazos para reclamar: no lo dejes pasar

El tiempo corre, y este es el error que más casos buenos echa a perder. Como regla general hay un año de plazo, que en la sanidad pública cuenta desde la estabilización de las secuelas o desde el fallecimiento. En la vía privada los plazos civiles pueden ser distintos según el tipo de responsabilidad. Como cada situación cambia, revísalo cuanto antes en nuestra guía de plazos.

Por qué elegirnos

Somos un despacho centrado en negligencias médicas, no un bufete que las lleva de vez en cuando. Trabajamos con peritos de cardiología que entienden lo que hay en una historia clínica y ponemos ese criterio médico al servicio de tu reclamación. Somos claros: si vemos que no hay negligencia, te lo decimos. Y si la hay, planteamos el asunto de forma que el coste no sea el motivo que te frene a la hora de defender tus derechos. Lo primero es conocer tu historia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si me dieron el alta y luego tuve un infarto?
Sí, puede haber base para reclamar si acudiste con síntomas compatibles con un problema cardíaco, no se hicieron las pruebas adecuadas, como un electrocardiograma, y poco después sufriste el infarto. Habrá que revisar la historia clínica para confirmarlo.

¿Es negligencia que no me hicieran un electrocardiograma teniendo dolor en el pecho?
Ante un dolor torácico, el electrocardiograma es la prueba básica y debe hacerse en los primeros minutos. No realizarlo, o interpretarlo mal, es uno de los errores que con más frecuencia sostienen una reclamación. El perito médico lo valora con la documentación.

¿Cómo se demuestra una negligencia cardiológica?
Con la historia clínica y un informe de un perito médico que analiza si el diagnóstico y tratamiento respetaron la lex artis. No basta con que el resultado fuera malo: hay que probar que se actuó por debajo de lo exigible y que ese fallo causó o agravó el daño.

¿Qué pasa si mi familiar falleció por un infarto no atendido a tiempo?
Los familiares pueden reclamar una indemnización por el fallecimiento y, en los casos más graves, valorar también la vía penal. Puedes ver cómo lo abordamos en la página de reclamación por fallecimiento por negligencia.

¿Y si soy mujer y me dijeron que era ansiedad?
El infarto está infradiagnosticado en mujeres porque sus síntomas se confunden más a menudo con ansiedad u otras causas. Si acudiste con un cuadro compatible y no se te hicieron las pruebas, conviene revisarlo con un perito.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En la sanidad pública, un año desde la estabilización de las secuelas o desde el fallecimiento. En la privada, los plazos civiles pueden ser distintos. Revísalo cuanto antes con nosotros.

Si un problema del corazón se atendió tarde o se confundió con otra cosa, no te quedes con la duda. Cuéntanos tu caso y lo estudiamos contigo.

Enlaces útiles: negligencia en urgencias · retraso en el diagnóstico · reclamar un fallecimiento · plazo para reclamar.

Cuéntanos tu caso

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.