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Abogados especialistas · Toda España

Abogado de negligencias médicas por fallecimiento de un familiar

Has perdido a alguien y no consigues quitarte una idea de la cabeza: esto no tenía que haber pasado. Piensas en la prueba que no se hizo, en la urgencia que se atendió tarde, en las explicaciones que nadie os dio. No buscas venganza. Buscas la verdad. Si sospechas que hubo una negligencia médica, cuéntanos vuestro caso y lo estudiamos con un perito médico especialista, con el respeto que merece este momento.

Somos un despacho de abogados de negligencias médicas y acompañamos a familias en toda España que han sufrido la muerte de un ser querido por una posible mala praxis. Pedimos la documentación, la valoramos con perito médico y, si hay base, reclamamos la indemnización que corresponde a los perjudicados. Sin sensacionalismo y sin promesas vacías.

Cuándo un fallecimiento por negligencia médica se puede reclamar

No todo fallecimiento en un contexto médico es una negligencia. Hay enfermedades muy graves y desenlaces que nadie podía evitar. La clave es la lex artis: si la asistencia se ajustó a lo que un profesional razonable habría hecho, o si hubo un daño evitable que causó o adelantó la muerte del paciente.

Como despacho de abogados especializado, analizamos si hubo un error médico, una omisión o un retraso que provocó el fallecimiento. A veces está claro; otras veces lo que hubo fue una pérdida de oportunidad: aunque no se pueda asegurar que la persona se habría salvado, la actuación correcta le habría dado una posibilidad real que se le negó. Eso también tiene consecuencias jurídicas. Para que exista responsabilidad tienen que encajar tres piezas: un error, que ese error incumpla la buena praxis y que haya relación de causa a efecto con la muerte. Demostrarlo es el trabajo del abogado y del perito médico.

Cuando lo que queda no es rabia, es preguntas

Perder a un familiar ya es bastante duro. Cuando además sospechas que pudo evitarse, el duelo se llena de preguntas sin respuesta. Vuelves una y otra vez a los últimos días, a lo que se dijo y a lo que no, a esa sensación de que algo no se hizo como debía.

Es normal sentir culpa, aunque no la haya, y es normal dudar de si tienes derecho a preguntar. Lo tienes. Como familiar tienes derecho a conocer qué ocurrió, a acceder a la historia clínica y a que un profesional independiente valore si la asistencia fue correcta. Reclamar no es faltar al respeto a quien se fue: muchas veces es lo contrario, es un acto de justicia que pone las cosas en su sitio y evita que otra familia pase por lo mismo. Cuéntanos vuestro caso y salid de dudas.

Errores y mala praxis médica que causan un fallecimiento

Cada caso es distinto, pero estos son los errores que con más frecuencia están detrás de una muerte que se podía haber evitado:

  • Error o retraso de diagnóstico de una patología grave y tratable, como un cáncer, un infarto o un ictus.
  • Retraso en atender una urgencia vital, cuando cada minuto contaba y la respuesta llegó tarde.
  • Errores en cirugía o en la anestesia, incluidas las complicaciones no vigiladas a tiempo.
  • Errores de medicación, por dosis o fármacos equivocados o interacciones no controladas.
  • Falta de seguimiento de una enfermedad que se descontroló sin que nadie la vigilara.
  • Infecciones intrahospitalarias no prevenidas ni tratadas como debían.
  • Fallos en el parto que acaban con la vida de la madre o del bebé.

Si reconocéis vuestro caso en alguno de estos supuestos, merece la pena que un perito médico revise qué ocurrió antes de dar nada por perdido.

Quién puede reclamar: los perjudicados

En un fallecimiento no reclama solo una persona. La ley reconoce como perjudicados a un grupo de familiares cercanos, cada uno con su propio derecho a ser indemnizado. El baremo de la Ley 35/2015 organiza a esos perjudicados en una tabla de categorías:

| Categoría de perjudicado | Quién entra |
| — | — |
| Cónyuge o pareja de hecho | La persona que convivía con el fallecido |
| Hijos y descendientes | Con especial protección cuando son menores o dependían del fallecido |
| Ascendientes | Los padres, sobre todo cuando pierden a un hijo |
| Hermanos | Y, en ciertos casos, otros allegados con vínculo cercano |

Esta tabla no reparte una cantidad fija: la indemnización de cada perjudicado depende de su relación, de la convivencia y de las circunstancias. Nosotros identificamos quién puede reclamar en vuestro caso y lo ordenamos para que nadie quede fuera.

Cómo se prueba una muerte por negligencia

Reclamar una muerte por negligencia no es rellenar un formulario, es construir una prueba sólida. El proceso empieza por reunir la historia clínica completa de la persona fallecida, además de los informes de alta, los partes de urgencias y, si lo hay, el informe de autopsia. Como familiares con interés legítimo tenéis derecho a solicitar esa documentación.

Con esos documentos, un perito médico revisa si la asistencia respetó la lex artis o si hubo un daño evitable que causó o adelantó el fallecimiento. Su informe pericial es el que sostiene toda la reclamación: es la prueba clave que acredita la relación de causa a efecto entre la actuación médica y la muerte. Sin ese soporte técnico, ninguna reclamación se sostiene.

Vías para reclamar un fallecimiento por negligencia

A partir del informe pericial, la vía depende de dónde se produjo la atención:

  • Sanidad pública. Se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración (Ley 40/2015), con un plazo de un año desde el fallecimiento.
  • Sanidad privada. Se reclama por la vía civil (artículo 1902 del Código Civil, responsabilidad civil), también con un plazo de un año, o el contractual según el caso, frente al profesional, el centro y su aseguradora.
  • Vía penal. Cuando el daño fue especialmente grave y pudo haber una imprudencia seria, cabe además la vía penal por negligencia médica. Se reserva a los casos más graves; os explicamos con honestidad si el vuestro encaja o si conviene la reclamación económica.

Si tenéis dudas sobre el tiempo que os queda, revisad el comprobador de plazos para reclamar cuanto antes, porque un plazo agotado cierra la puerta.

Indemnización por fallecimiento: la tabla del baremo

La indemnización nunca repara la pérdida, eso lo sabemos. Lo que hace es reconocer el daño y ayudar a la familia a sostener lo que viene. Se valora de forma orientativa con el baremo de la Ley 35/2015, que contempla de forma específica el fallecimiento y funciona como una tabla de referencia que fija los perjuicios de cada perjudicado. Esa tabla incluye:

  • El perjuicio personal básico de cada familiar por la pérdida.
  • El perjuicio personal particular, mayor cuando hay hijos menores, discapacidad o dependencia.
  • El perjuicio económico, cuando el fallecido aportaba ingresos o cuidados al hogar.
  • Los gastos derivados del fallecimiento.

Conviene entender que la tabla es un punto de partida, no una cifra automática: la cuantía final depende del peritaje y de vuestras circunstancias. Para haceros una idea aproximada de lo que corresponde a cada perjudicado, podéis usar la calculadora de indemnización por fallecimiento. Es una estimación orientativa, y nunca os prometeremos un resultado que no podemos garantizar.

Por qué elegirnos

Trabajamos solo negligencias médicas, con perito médico especialista desde el primer análisis. Sabemos que detrás de este caso hay una persona y una familia rota, y os tratamos con esa conciencia: sin alimentar la rabia, con la vista puesta en la verdad y en la responsabilidad. Estudiamos vuestro caso primero: si no vemos base sólida, os lo decimos con claridad. Atendemos en toda España, sin que tengáis que desplazaros, y planteamos el proceso de forma que el coste no sea el motivo por el que renunciéis a reclamar. Os lo explicamos con transparencia antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una muerte por negligencia?
Es el fallecimiento causado o adelantado por una actuación médica que se apartó de la buena praxis y provocó un daño evitable. No basta con un mal desenlace: hace falta un error, un incumplimiento de la lex artis y una relación de causa a efecto con la muerte, que acredita un perito médico.

¿Quién puede reclamar por un fallecimiento por negligencia médica?
Los familiares perjudicados: cónyuge o pareja de hecho, hijos y descendientes, ascendientes y, en su caso, hermanos y otros allegados cercanos. Cada uno tiene su propio derecho a indemnización según su relación y circunstancias.

¿Cuánto se indemniza por un fallecimiento?
Depende de cada perjudicado y de las circunstancias. La tabla del baremo de la Ley 35/2015 fija criterios orientativos según el vínculo con el fallecido, la convivencia y la dependencia económica. La cifra definitiva se concreta con el peritaje y la valoración del caso.

¿Tiene sentido la vía penal?
Solo en los casos más graves, cuando pudo existir una imprudencia seria. La vía habitual es la reclamación económica, patrimonial o civil. Estudiamos vuestro caso y os decimos con honestidad qué camino tiene más sentido.

¿Cuánto tiempo tenemos para reclamar?
Como regla general, un año desde el fallecimiento en la vía patrimonial o civil. En la vía penal, los plazos de prescripción del delito son distintos y más amplios. Conviene consultarlo cuanto antes.

¿Y si no estamos seguros de que fuera negligencia?
Para eso está el estudio previo. Revisamos la documentación y os decimos con claridad si hay base para reclamar, antes de que toméis cualquier decisión.

Si creéis que la muerte de vuestro familiar pudo evitarse, cuéntanos vuestro caso. Pedimos la documentación, la valoramos con nuestro perito médico y os explicamos vuestras opciones con calma y respeto.

Enlaces útiles: calculadora de indemnización por fallecimiento · vía penal por negligencia médica · pérdida de oportunidad médica · plazo para reclamar.

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.