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Negligencias médicas · Vía penal

Abogado de negligencias médicas por la vía penal

Hay casos en los que una indemnización no basta: buscas que se depuren responsabilidades y que quede constancia de lo ocurrido. La vía penal existe para eso, pero conviene entender cuándo tiene recorrido; lo valoramos con un perito médico especialista.

  • Estudiamos tu historia clínica con un perito médico.
  • Te decimos con claridad si el daño se puede reclamar.
  • Cobertura en toda España, sin desplazamientos innecesarios.

✓ Valoración médico-legal antes de recomendarte dar ningún paso

Valoración sin compromisoCuéntanos qué ocurrió

O si lo prefieres: escríbenos por WhatsApp o llama al 600 518 563.

01Solo negligencias médicasEspecialización exclusiva
02Con perito médicoCriterio médico y jurídico
03Toda EspañaSin desplazamientos innecesarios
04Te lo decimos de frenteSin falsas expectativas

01 · Cuándo se puede reclamar

Cuándo cabe la vía penal en una negligencia médica

La vía penal cabe en una negligencia médica cuando la conducta fue tan grave que constituye un delito por imprudencia, no un simple error. Por eso solo los casos más graves llegan a la vía penal; la mayoría se resuelven por la vía patrimonial o civil.

La clave es la lex artis ad hoc, el estándar de la buena práctica aplicado al caso concreto. Si la desviación es leve, hay responsabilidad civil; si es grave, puede entrar en juego la responsabilidad penal.

La vía penal suele reservarse para los casos más graves, como la muerte de un paciente o lesiones importantes, y exige acreditar una imprudencia del profesional. Antes de elegirla conviene valorar el caso con un abogado por la muerte de un familiar o comparar con una reclamación por errores quirúrgicos por otra vía.

01Una conducta imprudente

Una actuación que infringe el deber de cuidado de forma grave.

02Un daño real

Lesiones o la muerte del paciente.

03Una relación causal

El nexo que une la conducta imprudente con ese daño.

Lo que suele quedar sin explicar

Cuando lo que pides es responsabilidad, no solo dinero.

Nuestro papel es decirte la verdad sobre tu caso, no venderte una expectativa.

Cuando el daño ha cambiado una vida o ha acabado con ella, la reparación económica se queda corta. Quieres que un juez penal mire lo que pasó y que haya una consecuencia proporcional a la gravedad.

La vía penal es exigente. Si la imprudencia fue grave, tiene recorrido; si no, te explicamos por qué la reclamación económica protege mejor tus derechos.

02 · Patrones

Mala praxis grave: qué casos suelen ir por la vía penal

Cada caso es distinto y la valoración siempre es individual, pero la vía penal se plantea sobre todo cuando concurre una gravedad clara.

01

Fallecimiento

Una muerte que pudo deberse a una imprudencia seria del profesional.

02

Secuelas muy graves

Una paraplejía o un daño cerebral derivados de una actuación claramente apartada de la lex artis.

03

Mala praxis quirúrgica flagrante

Operar la zona equivocada o el olvido de material dentro del paciente.

04

Omisión grave

Saltarse las precauciones más elementales, no un simple error de apreciación.

05

Manipulación de la historia clínica

Ocultar o alterar datos de lo ocurrido.

Si tu caso no reúne esa gravedad, no es un mal caso: su camino natural es la reclamación económica, donde la indemnización llega sin las exigencias del proceso penal.

Orientación inicial

¿Crees que puede reclamarse?

Cuéntanos qué ocurrió y qué consecuencias tuvo. Lo revisamos con un perito antes de recomendarte dar ningún paso.

Empezar valoración →
1

Qué ocurrióUna explicación breve, sin tecnicismos.

2

Cuándo ocurrióPara comprobar los posibles plazos.

3

Qué daño causóSecuelas, agravamiento o fallecimiento.

4

Qué documentos tienesTe ayudamos a conseguir lo que falte.

04 · Construir la prueba

Cómo se reclama por la vía penal

El listón penal es alto y todo gira en torno a si la conducta fue o no gravemente imprudente.

Antes de nada conviene pedir la historia clínica completa. Te explicamos también cómo se demuestra una negligencia médica y qué pruebas pesan más.

01

Historia clínica completa

Se reúne toda la documentación asistencial del caso.

02

Peritaje médico-legal

Un perito valora si hubo una imprudencia de entidad penal, no solo un daño; es la prueba reina.

03

Denuncia o querella

Si hay base, se inicia ante el juzgado, que abre una instrucción para investigar lo ocurrido.

04

Instrucción y juicio

Se practican pruebas y se toma declaración; el caso puede terminar ante el juzgado de lo penal o la Audiencia Provincial.

Cobertura nacional

Abogados de negligencias médicas por la vía penal en toda España

Atendemos en toda España, sin que tengas que desplazarte. Valoramos con realismo si tu caso alcanza el listón penal y te acompañamos en el procedimiento cuando tiene recorrido.

  • Valoración realista del caso
  • Coordinación pericial a distancia
  • Acompañamiento en el procedimiento

05 · Reparación del daño

Indemnización dentro del proceso penal

La vía penal permite reclamar a la vez las dos responsabilidades, sin abrir un procedimiento civil aparte. La responsabilidad civil derivada del delito se valora de forma orientativa con el baremo de la Ley 35/2015.

01

Responsabilidad penal

La pena de prisión o multa que corresponda por el homicidio o las lesiones.

02

Inhabilitación

La inhabilitación especial para ejercer la profesión, propia de la imprudencia profesional.

03

Responsabilidad civil

La indemnización por el daño causado, dentro del propio proceso penal.

04

Fallecimiento

La indemnización corresponde a los familiares perjudicados; el hospital o la aseguradora pueden responder como responsables civiles.

No prometemos una cifra sin ver la documentación.

Lo responsable es ofrecer una estimación realista después de valorar el daño y su prueba.

Para una primera horquilla orientativa, usa la calculadora de indemnización por negligencia médica o consulta cuánto se indemniza según el daño.

Solicitar una valoración →

06 · Importante

El tiempo corre. No dejes que el plazo decida por ti.

El plazo no siempre empieza el día de la asistencia. Puede depender de cuándo se estabilizan las secuelas o se conoce el alcance del daño.

Comprobar mi plazo →
SANIDAD PÚBLICA1 año*

Regla general desde la estabilización del daño.

SANIDAD PRIVADADepende*

Debe estudiarse la acción civil aplicable.

Por qué elegirnos

Especialización, prueba y claridad desde el principio.

01

Solo negligencias médicas

La especialización permite reconocer qué documentación y qué perito necesita el caso.

02

Perito desde el análisis

La viabilidad se estudia con criterio técnico, no solo jurídico.

03

Sin promesas vacías

Te explicamos las posibilidades, riesgos y costes antes de avanzar.

07 · Dudas

Preguntas frecuentes sobre la vía penal en negligencias médicas.

¿Cuándo tiene sentido denunciar una negligencia médica por la vía penal?−

Cuando hay un daño muy grave o un fallecimiento que pudo deberse a una imprudencia seria del profesional, no a un simple error. En los demás casos, la vía habitual y más eficaz para obtener la indemnización es la patrimonial o la civil.

¿Qué dice el artículo 142 del Código Penal?+

Castiga el homicidio por imprudencia grave, es decir, causar la muerte de una persona por una infracción grave del deber de cuidado. Cuando ocurre en el ejercicio de la profesión, se añade la inhabilitación especial para ejercer.

¿Qué diferencia hay entre la vía penal y la vía civil o patrimonial?+

La vía civil o patrimonial busca la indemnización por el daño. La penal, además, persigue la responsabilidad penal del profesional (pena e inhabilitación) y exige un grado de imprudencia mayor. Dentro del proceso penal también se puede reclamar la indemnización.

¿Qué es la imprudencia profesional?+

Es la agravación que el Código Penal aplica cuando la imprudencia grave se comete en el ejercicio de la profesión. Se traduce en la inhabilitación especial para ejercer durante un tiempo, además de la pena que corresponda por el homicidio o las lesiones.

¿Es obligatorio ir por la vía penal si hubo un fallecimiento?+

No. Un fallecimiento se puede reclamar también por la vía civil o patrimonial. La penal solo tiene sentido cuando la imprudencia fue grave. Estudiamos tu caso y te decimos qué camino protege mejor tus intereses.

¿Y si no sé si mi caso es lo bastante grave?+

Para eso está el estudio previo. Revisamos la documentación con nuestro perito y te decimos con honestidad si el caso encaja en la vía penal o si te conviene otra reclamación, antes de que decidas nada.

Cuéntanos qué ocurrió

No necesitas saber si fue negligencia.
Para eso estamos nosotros.

Revisamos tu situación, la documentación y los posibles plazos antes de que decidas nada.

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Revisión jurídica

Contenido revisado por equipo jurídico de Malapraxis Médica, dedicado a las negligencias médicas y la responsabilidad sanitaria. Última revisión: 16 de agosto de 2026.

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