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Abogados especialistas · Toda España

Abogado de negligencias médicas en ginecología

Fuiste a tus revisiones, contaste tus síntomas, te hiciste las pruebas. Y aun así algo se pasó por alto o se hizo mal. Si sientes que tu salud no se cuidó como merecía, cuéntanos tu caso y lo estudiamos con un perito médico especialista.

Somos un despacho de abogados especializado en negligencias médicas y en mala praxis en ginecología y obstetricia, y trabajamos en toda España. Del lado de la paciente, siempre. La atención ginecológica acompaña a la mujer en momentos muy íntimos e importantes de su vida. Por eso, cuando falla, deja una sensación especial de desprotección. Puede que llevaras tiempo con molestias a las que se restó importancia, que una citología o una ecografía se interpretaran mal, o que una intervención te dejara secuelas de las que nadie te advirtió. Y ahora convives con las consecuencias y con la duda de si todo esto se podía haber evitado.

Negligencia médica, mala praxis y error médico: qué significan

Conviene aclararlo, porque son términos que se usan como sinónimos y no lo son del todo. Un error médico es un fallo en la asistencia. Hay negligencia médica, o mala praxis, cuando ese fallo se produce por apartarse de la lex artis, es decir, de lo que un profesional cuidadoso habría hecho en las mismas circunstancias, y causa un daño que se podía haber evitado. No todo mal resultado es una negligencia: la medicina no garantiza la curación, y hay complicaciones que ocurren aunque el equipo lo haga todo bien. Para que exista responsabilidad sanitaria tienen que encajar tres piezas: el error, el incumplimiento de la buena práctica y la relación de causa efecto entre el fallo y el daño.

En derecho sanitario se habla de lex artis ad hoc: no se juzga al médico por el resultado, sino por si su actuación se ajustó a lo que la buena práctica exigía en ese caso concreto, con los medios disponibles. El profesional sanitario tiene un deber de diligencia y cuidado, y es su incumplimiento, no la mala suerte, lo que abre la puerta a reclamar.

Cuándo un despacho de abogados especialistas puede reclamar una negligencia ginecológica

En ginecología, como en cualquier especialidad, no todo desenlace desfavorable es una negligencia médica. Lo que abre la puerta a reclamar es que el daño fuera evitable y se produjera por romper los protocolos.

Un abogado de negligencias ginecológicas reclama cuando el equipo no hizo lo que un profesional competente habría hecho. Por ejemplo, cuando había síntomas o pruebas que apuntaban a un tumor y no se estudiaron a fondo, cuando una cirugía se ejecutó de forma incorrecta, o cuando un resultado alterado no se comunicó ni se siguió. En esos casos hay responsabilidad sanitaria, y el daño causado se puede traducir en una indemnización. Las negligencias ginecológicas y obstétricas son, de hecho, una de las principales causas de reclamación médica en España.

No estás exagerando por querer respuestas

No siempre es fácil saber por una misma si hubo un error. Un mal resultado no significa automáticamente que hubo mala praxis, pero tampoco tiene por qué asumirse como algo inevitable. La única forma de salir de dudas es que alguien mire tu historia clínica con criterio médico y te diga, con honestidad, si lo que pasó se ajusta o no a la buena práctica. Ese trabajo lo hacen el abogado y el perito, no tú. Cuéntanos qué te pasó y sal de dudas.

Errores ginecológicos más frecuentes

Estos son algunos de los supuestos que analizamos con un perito médico:

  • Cáncer ginecológico no detectado a tiempo, de cuello de útero, ovario, endometrio o mama, con síntomas o pruebas que se ignoraron.
  • Citologías o ecografías mal interpretadas que retrasaron el diagnóstico correcto.
  • Cirugías con lesiones evitables a órganos vecinos, como vejiga, uréteres o intestino.
  • Complicaciones no advertidas ni bien manejadas tras una histerectomía o una intervención de suelo pélvico.
  • Falta de seguimiento de un resultado patológico que quedó sin comunicar.
  • Errores en el diagnóstico o tratamiento de endometriosis, quistes o miomas con consecuencias graves.
  • Embarazo ectópico no detectado a tiempo pese a signos de alarma.

Cuando el problema es un tumor que llegó tarde, el caso enlaza con el diagnóstico tardío de cáncer. Si el daño se produjo en el embarazo, lo tratamos en negligencia en el embarazo. Y para las lesiones quirúrgicas, en negligencia quirúrgica.

El diagnóstico tardío y la pérdida de oportunidad

En ginecología, uno de los daños más frecuentes y más graves es el diagnóstico tardío. Cuando existen síntomas o pruebas que obligaban a investigar un tumor y no se actuó como marca la buena práctica, el diagnóstico se retrasa y ese retraso empeora el pronóstico. La jurisprudencia lo valora como pérdida de oportunidad: no siempre se puede afirmar que la paciente se habría curado, pero sí que se le privó de una posibilidad real de mejor evolución. Ese perjuicio también se indemniza, y su valoración depende del grado de retraso y de cómo influyó en el resultado. Un diagnóstico tardío, o directamente un diagnóstico erróneo, es uno de los indicios más claros de negligencia médica.

Qué secuelas puede dejar una negligencia en ginecología

El alcance del daño va de lo reversible a lo más grave, y por eso hay que medirlo bien. Entre las secuelas y lesiones que valoramos con el perito médico están la pérdida de fertilidad, la extirpación evitable de órganos, las lesiones permanentes de vejiga o intestino, el daño derivado de un cáncer que avanzó por el retraso, el dolor crónico y el daño moral. Cuando el retraso empeoró el pronóstico de un tumor, se valora además la pérdida de oportunidad. Cada uno de esos daños tiene su traducción jurídica, y por eso el primer paso siempre es una valoración pericial seria.

El consentimiento informado y tus derechos como paciente

El consentimiento informado es un derecho reconocido por la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Antes de una intervención ginecológica o de una prueba con riesgos, tienen que explicarte en qué consiste, qué alternativas hay y qué consecuencias puede tener, y hacerlo con antelación suficiente, no sobre la marcha. Su ausencia es una infracción de la lex artis. Pero ojo: haber firmado un consentimiento no exime al profesional de su responsabilidad si después hubo una mala praxis. Una cosa es asumir un riesgo del que te informaron y otra sufrir un daño evitable por un error en la técnica o en el seguimiento.

Cómo demuestra el abogado una negligencia ginecológica

Reclamar una mala praxis no es rellenar un escrito, es construir una prueba sólida. El punto de partida es tu historia clínica completa: informes de consulta, resultados de citologías y ecografías, anatomía patológica, protocolos quirúrgicos y hojas de seguimiento. Es tu derecho tenerla y se solicita por escrito al hospital.

Con ese material, un perito médico especialista en ginecología y obstetricia determina si hubo mala praxis y si esa mala praxis causó el daño. Ese informe pericial es la pieza clave de cualquier reclamación por responsabilidad sanitaria, porque acredita la relación de causa efecto entre el fallo y el daño.

Vías para reclamar: civil, contencioso administrativa y penal

Con el informe pericial, planteamos la reclamación por la vía adecuada, porque equivocarla hace perder buenos casos:

  • Si la atención fue en la sanidad pública, se reclama frente a la Administración pública como responsabilidad patrimonial (Ley 40/2015), con un plazo general de un año.
  • Si fue en un centro privado, la vía es la civil del artículo 1902 del Código Civil, frente al profesional, el hospital o su aseguradora.
  • En los casos más graves cabe la vía penal por imprudencia profesional, que puede llevar aparejada responsabilidad penal cuando el daño es serio.
  • Con independencia de lo anterior, el profesional puede afrontar también responsabilidad administrativa ante los colegios y la Administración sanitaria.

El Tribunal Supremo ha consolidado en sus sentencias la doctrina de la pérdida de oportunidad y los criterios sobre carga de la prueba y consentimiento informado, lo que refuerza la posición de la paciente cuando el caso está bien documentado. En la mayoría de asuntos se negocia primero con la aseguradora y solo se acude a los tribunales si no hay un acuerdo justo.

Abogados especialistas en ginecología y obstetricia en toda España

No necesitas tener el despacho en tu ciudad. Aquí no se trata de listas de espera ni de trámites administrativos: se trata de tu salud y de acreditar un daño. Trabajamos con pacientes de toda España y la mayor parte del proceso se hace sin que tengas que moverte. Como abogados especialistas en derecho sanitario, nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito médico y llevar la reclamación de principio a fin, tanto en la sanidad pública como en la privada, con la sensibilidad y la reserva que merecen temas tan personales.

Indemnización por negligencia ginecológica: qué puedes reclamar

La indemnización busca reparar el conjunto del daño: las secuelas físicas, el daño moral, los tratamientos y cirugías reparadoras, la pérdida de fertilidad, el lucro cesante si has tenido que dejar de trabajar y, cuando el retraso empeoró el pronóstico de un cáncer, el perjuicio derivado de la pérdida de oportunidad.

La referencia orientativa es el baremo de la Ley 35/2015. No podemos darte una cifra exacta sin ver tu documentación, y desconfía de quien te la prometa. Para hacerte una idea inicial, usa nuestra calculadora de indemnización. Es un punto de partida, no una cifra cerrada: la cantidad final la marca el informe del perito médico.

Plazos para reclamar: no lo dejes pasar

En la sanidad pública el plazo general es de un año desde la estabilización de las secuelas; en la privada existen otros plazos más amplios, que pueden llegar a los cinco años por la vía contractual. Como cada situación es distinta y en los casos oncológicos el cómputo tiene matices, lo prudente es consultar cuanto antes para no perder derechos. Tienes el detalle en la guía de plazos para reclamar.

Por qué elegirnos

Trabajamos solo del lado de la paciente. Estudiamos cada asunto con perito médico antes de dar un paso, porque sin base pericial una reclamación ginecológica no prospera. Damos cobertura en toda España, sin desplazamientos, y llevamos estos casos con la reserva que merecen. En cuanto al coste, preferimos ser claros desde el inicio: la situación económica no debería frenar una reclamación seria sobre tu salud. Te lo explicamos con transparencia antes de dar cualquier paso, sin prometerte un resultado que no depende de nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un cáncer ginecológico no detectado es negligencia?
Cuando había síntomas o pruebas que obligaban a investigar y no se hizo lo que marca la buena práctica, de modo que el diagnóstico se retrasó y ese retraso empeoró tu pronóstico. Suele valorarse como pérdida de oportunidad, y lo confirma un perito médico.

¿Qué diferencia hay entre negligencia y mala praxis?
En la práctica se usan como equivalentes: ambas describen una asistencia que se apartó de la lex artis y causó un daño evitable. El error médico, en cambio, es el fallo en sí, que solo genera responsabilidad cuando incumple la buena práctica y provoca un daño.

¿Puedo reclamar si una cirugía ginecológica me dejó secuelas?
Sí, si la secuela se produjo por una ejecución incorrecta de la intervención y era evitable, como una lesión de vejiga, uréter o intestino. Un mal resultado no basta: hace falta acreditar que se incumplió la buena práctica.

¿Sirve de algo haber firmado el consentimiento informado?
El consentimiento acredita que te informaron de un riesgo, pero no exime al médico de su responsabilidad si el daño vino de una mala praxis. Su ausencia, además, es en sí misma una infracción de la lex artis.

¿Cómo se demuestra una negligencia ginecológica?
Con la historia clínica completa, incluidos citologías, ecografías, anatomía patológica y protocolos quirúrgicos, analizados por un perito médico especialista en ginecología y obstetricia.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En la sanidad pública el plazo general es de un año desde la estabilización de las secuelas; en la privada existen otros plazos, de hasta cinco años. Lo prudente es consultar cuanto antes para no perder derechos.

¿Qué es un error médico y qué tipos hay?
Un error médico es un fallo en la asistencia sanitaria. Los hay de diagnóstico, de tratamiento o cirugía, de medicación, de seguimiento y de información al paciente. Solo genera responsabilidad cuando incumple la lex artis y causa un daño evitable.

¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes?
Entre las más frecuentes están los errores y retrasos de diagnóstico, los errores quirúrgicos, los de medicación, las infecciones evitables, la falta de consentimiento informado y los fallos de seguimiento. La negligencia ginecológica figura entre las que más reclamaciones generan.

¿Cuánto te pueden indemnizar por una negligencia médica?
No hay una cifra fija. Se calcula con el baremo de la Ley 35/2015 como referencia y depende del alcance de las secuelas, el daño moral, el lucro cesante y los gastos. Cada caso lo valora su informe pericial.

¿Cuánto cobra un abogado por una negligencia médica?
No trabajamos con tarifas cerradas ni queremos que el coste sea una barrera. En la primera valoración estudiamos tu caso y te explicamos con transparencia cómo planteamos el asunto, para que el coste no sea el motivo por el que renuncies a reclamar.

No necesitas tener certezas para dar el primer paso. Cuéntanos qué te pasó y lo estudiamos contigo, con criterio médico, para decirte si hay una reclamación viable.

Enlaces útiles: diagnóstico tardío de cáncer · negligencia en el embarazo · negligencia quirúrgica · plazo para reclamar.

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.