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Abogados especialistas · Toda España

Abogado de negligencias médicas por sufrimiento fetal

Había señales de que tu bebé lo estaba pasando mal. El monitor las marcaba, quizá durante horas, y aun así no se actuó a tiempo. Esos minutos sin el oxígeno suficiente pueden dejar una secuela que ya no se borra. Si sospechas que eso fue lo que pasó, cuéntanos tu caso y lo estudiamos con un perito médico especialista.

Somos un despacho de abogados especializado en negligencias médicas y trabajamos casos de mala praxis en el parto y de sufrimiento fetal en toda España. Del lado de la familia, siempre. Lo primero que hacemos es estudiar tu caso: si no vemos recorrido, te lo decimos de frente; si lo hay, reclamamos la indemnización que os corresponde.

La angustia de un sufrimiento fetal que no se atendió

Vivir esto es de las cosas más duras que existen. Confiabas en que os estaban vigilando, en que si algo iba mal alguien lo vería y reaccionaría. Y la sospecha de que las alarmas sonaron y nadie las escuchó a tiempo se queda clavada. No hablamos de mala suerte: hablamos de una falta de oxígeno, una hipoxia, que en muchos casos se podía haber cortado a tiempo con una decisión rápida.

Cuándo el sufrimiento fetal es una negligencia médica

El sufrimiento fetal, hoy también llamado pérdida de bienestar fetal o distrés fetal, no es en sí mismo una negligencia médica. Un feto puede sufrir durante el parto sin que nadie haya hecho nada mal. Lo que convierte esto en responsabilidad sanitaria es la respuesta del equipo ante esas señales.

Un abogado por sufrimiento fetal reclama cuando el registro avisaba y no se reaccionó como marca la lex artis. La buena práctica obliga a vigilar el bienestar del feto y a actuar ante los signos de pérdida de bienestar. Si esos signos aparecieron y la actuación se retrasó sin motivo, ahí hay un error médico que ha causado un daño concreto, y ese daño se puede indemnizar. Para que haya caso tienen que encajar el fallo, el incumplimiento de la buena práctica y la relación de causa efecto entre ese fallo y el daño del bebé.

No estás imaginando lo que pasó

Muchas familias llegan a nuestro despacho con la misma herida: nadie les dio respuestas claras. Les hablaron de complicaciones, de que «estas cosas pasan», pero por dentro saben que algo no se hizo como debía. Como madre y como padres tenéis derecho a saber si la asistencia respetó la buena práctica y, si no la respetó, a reclamar. Cuéntanos tu caso y sal de dudas.

Causas y señales de un sufrimiento fetal mal atendido

Entender por qué se produce ayuda a ver dónde pudo estar el fallo. El sufrimiento fetal suele deberse a una disminución del oxígeno que llega al bebé, y entre sus causas están la compresión del cordón umbilical, el desprendimiento de placenta, una hipertensión mal controlada de la madre, un parto demasiado prolongado o un uso inadecuado de oxitocina que provoca contracciones excesivas.

Estas son las señales que un perito médico busca en la documentación:

  • Un registro cardiotocográfico con alteraciones de la frecuencia cardíaca del feto: desaceleraciones, bradicardia o pérdida de variabilidad que se prolongaron sin respuesta.
  • Meconio en el líquido amniótico o una disminución de los movimientos del bebé, como signos de alerta.
  • Un intervalo demasiado largo entre la alarma en el monitor y la decisión de extraer al bebé.
  • Falta de monitorización continua cuando el caso la exigía, o monitor apagado o mal colocado en un momento crítico.
  • Un pH bajo en la sangre del cordón o un test de Apgar deprimido al nacer, que confirman la falta de oxígeno.
  • Ausencia de aviso al obstetra de guardia pese a un patrón claramente patológico.

Cuando la falta de oxígeno deja una lesión neurológica permanente, hablamos de una encefalopatía hipóxico-isquémica, y el caso se relaciona de cerca con la parálisis cerebral en el parto. El contexto completo del alumbramiento lo tratamos en negligencia en el parto y en negligencia en cesárea.

Cómo demuestra el abogado una mala praxis por sufrimiento fetal

Reclamar no es rellenar un formulario, es construir una prueba sólida. Todo empieza por conseguir la historia clínica entera, con especial atención al registro de monitorización fetal y al partograma. Son los documentos que permiten reconstruir, minuto a minuto, qué mostraba el monitor y cuándo se tomó cada decisión. Un perito médico especialista en obstetricia estudia ese material y determina si la reacción del equipo se ajustó o no a lo exigible.

Con el informe pericial se plantea la reclamación. Si el parto se atendió en la sanidad pública, la vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración por la Ley 40/2015, con un plazo general de un año. Si fue en un centro privado, se reclama por la vía civil del artículo 1902 del Código Civil. Cuando el daño recae en el bebé y sus secuelas necesitan tiempo para estabilizarse, el cómputo del plazo puede empezar más tarde, pero no conviene fiarlo a eso. Repasa las reglas en nuestra guía de plazos para reclamar y consulta cuanto antes.

Abogados de negligencias en el parto en toda España

No necesitas tener el despacho en tu ciudad. Trabajamos con familias de toda España y nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito médico y llevar la reclamación de principio a fin, con la discreción que un tema así merece. Tú te centras en tu hijo y en tu familia.

Indemnización por sufrimiento fetal: qué puedes reclamar

La indemnización busca reparar todo el daño. Cubre las secuelas del bebé, el daño moral de la familia, los gastos médicos y de rehabilitación y, cuando la lesión es permanente, el coste de los cuidados y apoyos que necesitará de por vida. Si el sufrimiento fetal derivó en un daño neurológico grave, la valoración es muy elevada porque incorpora esas necesidades futuras.

El marco de referencia orientativo es el baremo de la Ley 35/2015. Con nuestra calculadora de indemnización puedes hacerte una primera idea, sabiendo que la cifra real dependerá del alcance de las secuelas y del informe del perito médico.

Por qué elegirnos

Defendemos únicamente a pacientes y familias, nunca a hospitales ni aseguradoras. Antes de plantear nada valoramos el caso con un perito médico, porque en el sufrimiento fetal la prueba lo es todo y no queremos generarte falsas expectativas. Atendemos en toda España y llevamos cada asunto con cercanía y reserva. Sobre el coste, preferimos hablarlo abiertamente desde el inicio: la situación económica no debería impedirte reclamar algo tan serio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el sufrimiento fetal?
Es la situación en la que el bebé no recibe el oxígeno suficiente durante el embarazo o el parto. Se detecta sobre todo por el registro cardiotocográfico y por marcadores como el pH y el test de Apgar al nacer. Atendido a tiempo suele resolverse; ignorado puede dejar secuelas graves.

¿Cómo saber si mi bebé tuvo sufrimiento fetal?
Las pistas están en la historia clínica: alteraciones de la frecuencia cardíaca en el monitor, meconio en el líquido, un pH bajo o un Apgar deprimido al nacer, o un ingreso del recién nacido en neonatología. Un perito médico las interpreta en conjunto.

¿Cuándo el sufrimiento fetal es una negligencia médica?
Cuando el equipo tenía señales de que el bebé sufría y no actuó como marca la buena práctica, retrasando o descartando la cesárea o el parto instrumental que estaban indicados. El daño tiene que ser evitable y estar causado por esa falta de respuesta.

¿Cómo se demuestra?
Con la historia clínica completa, el registro de monitorización fetal y el partograma, analizados por un perito médico. Esos documentos muestran qué avisaba el monitor y cuánto se tardó en reaccionar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En la sanidad pública el plazo general es de un año desde la estabilización de las secuelas; en la privada existen otros plazos. Cuando el afectado es un menor cuyas secuelas tardan en definirse, el cómputo puede iniciarse más tarde, pero lo prudente es consultar cuanto antes.

No necesitas certezas para empezar. Cuéntanos qué señales hubo y cómo se atendió tu parto, y lo estudiamos contigo para decirte si hay una reclamación viable.

Enlaces útiles: parálisis cerebral en el parto · negligencia en el parto · negligencia en cesárea · plazo para reclamar.

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.