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Abogado de negligencias médicas por la vía penal

Hay casos en los que una indemnización no basta para lo que sientes. Ha habido un daño muy grave, o una muerte, y quieres que se depuren responsabilidades, que quede constancia de lo que ocurrió y de quién lo hizo. Buscas justicia, no solo una reparación económica. La vía penal existe para eso, pero conviene entender bien cuándo tiene recorrido antes de dar el paso. Cuéntanos tu caso y lo estudiamos con un perito médico especialista.

Somos un despacho de abogados de negligencias médicas y valoramos con rigor si un caso alcanza el listón penal o si conviene la reclamación económica. Estudiamos la documentación, la analizamos con perito médico y te decimos la verdad sobre tu caso, no una expectativa. Y si la vía penal tiene recorrido, te acompañamos en ella en toda España.

Qué es una negligencia médica en la vía penal

Una negligencia médica es la actuación de un profesional sanitario que se aparta de la buena praxis y causa un daño evitable al paciente. En el ámbito civil o patrimonial, ese daño da derecho a una indemnización. En el ámbito penal, la cosa cambia: no basta con que hubiera un error, hace falta que la conducta del médico constituya un delito por imprudencia. Por eso la mayoría de las reclamaciones por negligencia médica se resuelven por la vía económica, y solo las más graves llegan a la vía penal.

La diferencia está en el grado de reproche. El derecho penal se reserva para las infracciones más serias del deber de cuidado, aquellas en las que el profesional no actuó como se le exigía de una forma especialmente grave. Un error dentro de lo que puede fallarle a un médico diligente no es delito, aunque sí pueda generar responsabilidad civil.

La lex artis ad hoc: el estándar con el que se mide al médico

La clave de toda negligencia médica, también en lo penal, es la lex artis ad hoc. Es el conjunto de reglas de la buena práctica médica aplicadas a un caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias del paciente, los medios disponibles y el momento en que se actuó. No se juzga al médico por el resultado, sino por si su actuación se ajustó a lo que un profesional cuidadoso habría hecho en esa misma situación.

Cuando la conducta se aparta de esa lex artis ad hoc y causa un daño, hay negligencia. Si esa desviación es leve, hablamos de responsabilidad civil; si es grave, puede entrar en juego la responsabilidad penal. Para que un tribunal aprecie el delito tienen que concurrir tres elementos: una conducta que infringe el deber de cuidado, un daño real (lesiones o muerte) y una relación de causa a efecto entre una y otro.

Cuando lo que pides es responsabilidad, no solo dinero

Es una reacción legítima y muy humana. Cuando el daño ha sido tan grave que ha cambiado una vida o ha acabado con ella, la reparación económica se queda corta. Quieres que un juez penal mire lo que pasó, que se investigue de verdad, que haya una consecuencia proporcional a la gravedad.

Ahora bien, conviene ser claro desde el principio, porque de eso depende que no te lleves una decepción. La vía penal en negligencias médicas es exigente. Nuestro papel es decirte la verdad sobre tu caso, no venderte una expectativa. Si la imprudencia fue grave, la vía penal tiene recorrido; si no, te explicamos por qué la reclamación económica es el camino que mejor protege tus derechos. Cuéntanos tu caso y sal de dudas.

Qué dice el Código Penal: homicidio y lesiones por imprudencia

En el ámbito penal, una negligencia médica grave puede encajar en dos delitos, según el resultado:

  • Homicidio por imprudencia (artículo 142 del Código Penal). Cuando la imprudencia grave del profesional causa la muerte del paciente. El delito se castiga con pena de prisión.
  • Lesiones por imprudencia (artículo 152 del Código Penal). Cuando esa imprudencia grave causa lesiones o secuelas de cierta entidad. Según la gravedad, la pena puede ser de prisión o de multa.

En ambos casos, cuando el daño se produce en el ejercicio de la profesión, el Código Penal prevé una consecuencia añadida: la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante un tiempo. Es decir, la ley trata con más severidad al profesional que falla gravemente en aquello para lo que estaba cualificado.

Imprudencia grave e imprudencia menos grave

No toda imprudencia tiene la misma relevancia penal. El Código Penal distingue entre imprudencia grave e imprudencia menos grave, y esa distinción decide si hay delito y cuál.

  • La imprudencia grave es la infracción de las normas de cuidado más elementales, la que no cometería ni el profesional menos diligente. Es la que abre la puerta al delito de homicidio o de lesiones por imprudencia.
  • La imprudencia menos grave es un escalón por debajo: una desatención relevante, pero que no llega a esa vulneración de lo más básico. Solo da lugar a delito en el caso de las lesiones de cierta gravedad y con matices.
  • Por debajo queda el error no culpable o la imprudencia leve, que no es delito, aunque pueda fundar una reclamación civil o patrimonial por el daño.

Determinar en qué escalón encaja una conducta es, precisamente, lo que decide el recorrido penal de un caso, y para eso es imprescindible el informe de un perito médico.

La imprudencia profesional y la inhabilitación

Cuando la imprudencia grave se comete en el ejercicio de la profesión sanitaria, se aplica la agravación por imprudencia profesional. No es un delito distinto, sino una modalidad más grave: además de la pena de prisión o multa que corresponda por el homicidio o las lesiones, el Código Penal impone la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante un tiempo.

La razón es clara: la sociedad confía en el profesional sanitario precisamente por su cualificación, y quien falla gravemente en el núcleo de su competencia recibe un reproche mayor. Esta agravación es una de las diferencias importantes entre la vía penal y la civil, donde el profesional responde con una indemnización pero no con la inhabilitación.

Requisitos para reclamar por imprudencia profesional

Para que prospere una reclamación por imprudencia profesional en la vía penal deben concurrir varios elementos, que un tribunal analiza uno a uno:

  • Una conducta antijurídica, es decir, una actuación del médico que se aparta de la lex artis y del deber de cuidado exigible.
  • Un resultado dañoso real y grave: la muerte del paciente o unas lesiones y secuelas de entidad.
  • El nexo de causalidad, la relación de causa a efecto que une la conducta imprudente con ese daño.
  • Que la imprudencia sea grave, no un simple error disculpable.

Conviene recordar un matiz importante: el hecho de haber firmado un consentimiento informado no exime al médico de su responsabilidad si actuó de forma imprudente. El consentimiento cubre los riesgos propios de una intervención bien hecha, no los daños causados por una mala praxis.

Mala praxis grave: qué casos suelen ir por la vía penal

Cada caso es distinto y la valoración siempre es individual, pero la vía penal se plantea sobre todo cuando:

  • Hay un fallecimiento que pudo deberse a una imprudencia seria del profesional.
  • Existen secuelas muy graves, como una paraplejía o un daño cerebral, derivadas de una actuación claramente apartada de la lex artis.
  • Se aprecia una mala praxis quirúrgica flagrante, como operar la zona equivocada o el olvido de material dentro del paciente.
  • Se produce una omisión grave de las precauciones más elementales, no un simple error de apreciación.
  • Se sospecha una manipulación u ocultación de datos de la historia clínica o de lo ocurrido.

Si tu caso no reúne esa gravedad, no es un mal caso: simplemente su camino natural es la reclamación económica, donde se obtiene la indemnización sin las exigencias del proceso penal.

Cómo se reclama por la vía penal

El proceso empieza, como en toda negligencia, por reunir la historia clínica completa y toda la documentación asistencial. Con ella, un perito médico valora si hubo una imprudencia de entidad penal, no solo un daño. Ese peritaje médico-legal es la prueba reina, porque el listón penal es alto y todo gira en torno a si la conducta fue o no gravemente imprudente.

Si hay base, la vía penal se inicia con una denuncia o una querella ante el juzgado, que abre una instrucción para investigar lo ocurrido, practicar pruebas y determinar al posible autor. Durante ese procedimiento se recaban informes, se toma declaración a los profesionales implicados y se valora la prueba pericial. El caso puede terminar en un juicio ante el juzgado de lo penal o, en los asuntos más graves, ante la Audiencia Provincial, con una eventual condena o absolución.

El proceso penal paso a paso

El proceso penal se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y avanza por fases claras: una fase de investigación o instrucción, en la que el juez y la fiscalía reúnen las pruebas; una fase de acusación, en la que se concreta el delito y el responsable; el juicio, donde se practica la prueba ante el tribunal; y la sentencia, que absuelve o condena. Dos principios marcan todo el procedimiento. El principio de legalidad significa que solo puede castigarse la conducta que la ley describe como delito, por eso importa tanto encajar los hechos en el artículo 142 o el 152 del Código Penal. Y el principio de intervención mínima reserva el derecho penal para los conflictos más graves, que es la razón por la que no toda negligencia médica llega a esta vía. En los delitos graves, el Estado persigue de oficio a través de la fiscalía y los tribunales, aunque la denuncia de la víctima o de sus familiares impulsa y orienta el procedimiento.

Responsabilidad penal y responsabilidad civil: las dos caras

Una ventaja importante de la vía penal es que permite reclamar a la vez las dos responsabilidades:

  • La responsabilidad penal del profesional: la pena de prisión o multa y, en su caso, la inhabilitación para ejercer.
  • La responsabilidad civil derivada del delito: la indemnización por el daño causado, que se valora de forma orientativa con el baremo de la Ley 35/2015.

Esto significa que, dentro del propio proceso penal, se puede obtener la indemnización sin necesidad de abrir un procedimiento civil aparte. Si el resultado fue el fallecimiento, esa indemnización corresponde a los familiares perjudicados. El hospital o la aseguradora pueden responder como responsables civiles del daño causado por el profesional.

Vía civil, penal o administrativa: cuál elegir

Ante una negligencia médica caben tres caminos, y elegir bien es medio caso ganado. La vía civil se dirige contra un profesional o un centro privado y busca la reparación del daño entre particulares, con la indemnización como objetivo. La vía contencioso-administrativa, por responsabilidad patrimonial, es la que corresponde cuando el daño se produjo en la sanidad pública. Y la vía penal persigue algo distinto: el castigo del responsable a través de una pena, y solo tiene sentido cuando la imprudencia fue grave.

La diferencia de fondo es clara. En la vía civil o administrativa lo que se busca es compensar económicamente al paciente o a sus familiares. En la vía penal lo que se busca es una condena, y por eso el Estado, a través de la fiscalía y los tribunales, asume la persecución del delito. Muchos casos que no encajan en lo penal se resuelven con éxito por la vía civil o administrativa, donde el listón de prueba es menor y la indemnización llega igual. Nuestro trabajo es decirte con honestidad qué vía protege mejor tus intereses en tu caso concreto, antes de que inviertas tiempo y energía en un camino equivocado.

Qué puedes conseguir y qué no te prometemos

Por la vía penal se persigue una doble finalidad: depurar la responsabilidad penal del profesional y obtener la responsabilidad civil, es decir, la indemnización por el daño. Es la vía que da respuesta a quien necesita, además de una reparación, que se reconozca formalmente lo ocurrido.

No te prometeremos una condena ni un resultado concreto. En lo penal, más que en ninguna otra vía, el desenlace depende de la prueba y de la valoración del juez. Lo que sí hacemos es decirte con claridad qué opciones reales tienes, valorar con realismo si tu caso alcanza el listón penal y, si no lo alcanza, orientarte hacia la reclamación económica que mejor protege tus derechos.

Plazos: no lo dejes pasar

Los delitos tienen sus propios plazos de prescripción, distintos de los de la vía civil o patrimonial, y en los casos graves son más amplios. Aun así, conviene actuar cuanto antes, porque la prueba se conserva mejor y la instrucción parte de una base más sólida. Puedes revisar tu situación en el comprobador de plazos para reclamar.

Por qué elegirnos

Trabajamos solo negligencias médicas, con un abogado especialista y un perito médico colaborador que revisa cada expediente antes de dar un paso. Eso nos permite hacer algo que en la vía penal es fundamental: valorar con realismo si tu caso alcanza el listón penal o si te conviene más la reclamación económica. Preferimos decirte la verdad a alimentar una expectativa que luego no se cumpla. Atendemos en toda España, sin que tengas que desplazarte, y planteamos el proceso de forma que el coste no sea el motivo por el que renuncies a reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene sentido denunciar una negligencia médica por la vía penal?
Cuando hay un daño muy grave o un fallecimiento que pudo deberse a una imprudencia seria del profesional, no a un simple error. En los demás casos, la vía habitual y más eficaz para obtener la indemnización es la patrimonial o la civil.

¿Qué dice el artículo 142 del Código Penal?
Castiga el homicidio por imprudencia grave, es decir, causar la muerte de una persona por una infracción grave del deber de cuidado. Cuando ocurre en el ejercicio de la profesión, se añade la inhabilitación especial para ejercer.

¿Qué diferencia hay entre la vía penal y la vía civil o patrimonial?
La vía civil o patrimonial busca la indemnización por el daño. La penal, además, persigue la responsabilidad penal del profesional (pena e inhabilitación) y exige un grado de imprudencia mayor. Dentro del proceso penal también se puede reclamar la indemnización.

¿Qué es la imprudencia profesional?
Es la agravación que el Código Penal aplica cuando la imprudencia grave se comete en el ejercicio de la profesión. Se traduce en la inhabilitación especial para ejercer durante un tiempo, además de la pena que corresponda por el homicidio o las lesiones.

¿Es obligatorio ir por la vía penal si hubo un fallecimiento?
No. Un fallecimiento se puede reclamar también por la vía civil o patrimonial. La penal solo tiene sentido cuando la imprudencia fue grave. Estudiamos tu caso y te decimos qué camino protege mejor tus intereses.

¿Y si no sé si mi caso es lo bastante grave?
Para eso está el estudio previo. Revisamos la documentación con nuestro perito y te decimos con honestidad si el caso encaja en la vía penal o si te conviene otra reclamación, antes de que decidas nada.

Si crees que una negligencia médica grave merece una respuesta penal, cuéntanos tu caso. Lo estudiamos con un perito médico y te explicamos con claridad qué vía tiene más sentido para ti.

Enlaces útiles: reclamar un fallecimiento por negligencia médica · negligencia por error de diagnóstico · pérdida de oportunidad médica · plazo para reclamar.

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.