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Reclamación patrimonial a la sanidad pública: cómo funciona

Por Equipo jurídico de Malapraxis MédicaPublicado 18/08/2026Revisado 18/08/20266 min de lectura
Escrito de reclamación patrimonial con sello de registro y el plazo de un año

Cuando el daño ocurre en un hospital público, no se demanda: se reclama. La reclamación patrimonial es un procedimiento administrativo que se presenta ante el propio servicio de salud, y termina con una resolución que reconoce o rechaza la indemnización. Tiene sus plazos, sus trámites y una particularidad que casi nadie explica: puede resolverse con silencio.

Cuándo procede la reclamación patrimonial sanitaria

El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado por toda lesión que sufras en tus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Se excluyen los casos de fuerza mayor y los daños que tengas el deber jurídico de soportar.

Fíjate en dos cosas de esa frase.

La primera: dice normal o anormal. No hace falta demostrar que alguien hizo algo mal en el sentido de culpa personal. Basta con vincular el daño al funcionamiento del servicio.

La segunda: el «deber jurídico de soportar» es el argumento estrella de la Administración para rechazar. Si la complicación era un riesgo conocido de la intervención, estaba informada y ocurrió sin desviación de la práctica exigible, se dirá que tenías el deber de soportarla.

Además, el artículo 32.2 exige que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Un daño hipotético o difuso no basta.

Y hay un límite expreso. El artículo 34.1 de la misma ley dice que no son indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento en que ocurrieron.

Ante quién se presenta y en qué plazo

Se presenta en el registro del servicio de salud de la comunidad autónoma correspondiente, o en cualquiera de los registros habilitados.

El plazo es de un año. Y aquí está la parte que hay que leer con calma. El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 dice que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho que motive la indemnización, pero añade que en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas el plazo empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Es decir: si tu situación clínica seguía evolucionando, el año no empezó el día del error. Empezó cuando un informe médico fijó cómo ibas a quedar. Esa diferencia mantiene vivos muchos casos que a primera vista parecen fuera de plazo.

Qué debe contener el escrito

Además de tus datos y de la identificación del órgano al que te diriges, el escrito tiene que concretar con claridad los hechos, las razones y lo que pides. En una reclamación sanitaria eso se traduce en cuatro bloques:

  • Qué asistencia recibiste y cuándo, con las fechas de la historia clínica.
  • Qué se hizo mal o qué se dejó de hacer, y frente a qué estándar.
  • Qué daño te ha quedado, con el informe que lo acredite.
  • Qué cantidad reclamas y de dónde sale.

Ese último punto no es un detalle burocrático. Determina si el expediente necesitará dictamen del órgano consultivo, como verás enseguida.

Cómo se tramita: informes, prueba y dictamen

Una vez admitida la reclamación, el expediente sigue un recorrido bastante predecible.

Informe del servicio implicado. El artículo 81.1 de la Ley 39/2015 lo hace preceptivo: se pide informe al servicio cuyo funcionamiento causó la presunta lesión, y su emisión no puede exceder de diez días. Este informe lo redacta el propio servicio al que reclamas, así que conviene leerlo con atención cuando llegue.

Práctica de prueba. Se incorporan la historia clínica, los informes periciales que hayas aportado y los que pida la instrucción.

Trámite de audiencia. Se te da vista del expediente para que alegues antes de la propuesta de resolución. Es el momento de rebatir el informe del servicio.

Dictamen del órgano consultivo. Aquí hay un umbral que conviene conocer. Según el artículo 81.2, el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la comunidad autónoma es preceptivo cuando la indemnización reclamada es igual o superior a 50.000 euros, o a la cuantía que fije la legislación autonómica. Por debajo de ese umbral puede no serlo. No es una expectativa de lo que vayas a cobrar: es un requisito de procedimiento.

Resolución. El artículo 91.2 exige que la resolución se pronuncie expresamente sobre si existe o no relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, y en su caso sobre la valoración del daño y la cuantía.

Qué pasa si no contestan: el silencio administrativo

Esta es la parte que sorprende a casi todo el mundo. La Administración puede no contestar, y eso tiene un significado jurídico concreto.

El artículo 91.3 de la Ley 39/2015 lo dice así: transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa, puede entenderse que la resolución es contraria a la indemnización.

Traducido: el silencio es negativo. No significa que tu caso siga estudiándose, significa que puedes darlo por rechazado y pasar al siguiente paso. Quien se queda esperando una carta que no llega pierde tiempo.

Del silencio al juzgado: el recurso contencioso-administrativo

Cuando la resolución es desestimatoria, expresa o por silencio, la reclamación no termina: se abre la vía judicial ante los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo, regulada por la Ley 29/1998.

Que la reclamación se rechace en vía administrativa no prejuzga lo que decida un tribunal. Conviene tener presente que la fase administrativa la instruye y la resuelve la misma Administración a la que reclamas, y que el contraste pericial entre las dos partes suele producirse ya en sede judicial.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración pública?

Es el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones cuando sufren una lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengan el deber jurídico de soportar (artículo 32.1 de la Ley 40/2015).

¿Qué plazo tengo para reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial?

Un año. En daños físicos o psíquicos, ese año se cuenta desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas, no desde el día del hecho (artículo 67.1 de la Ley 39/2015).

¿Necesito abogado para presentar la reclamación patrimonial?

No es preceptivo en vía administrativa. Sí lo es cuando el asunto pasa a la vía contencioso-administrativa. Conviene tener en cuenta que lo que se alegue y se pruebe en el expediente condiciona lo que luego se puede discutir en el juzgado.

¿Cuánto tarda una reclamación patrimonial?

La ley fija seis meses para resolver, pasados los cuales opera el silencio negativo. En la práctica, el recorrido completo hasta una sentencia firme es bastante más largo.

¿Puedo reclamar si me atendieron en un centro concertado?

Depende de cómo se articule el concierto y de quién presta efectivamente el servicio. Es uno de los supuestos en que conviene revisar la documentación antes de elegir la vía, porque equivocarse puede costar el plazo.

// Esta guía tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza un resultado. Cada caso depende de sus circunstancias y de la documentación concreta. Para una valoración de tu situación, consulta con un abogado.

Equipo jurídico de Malapraxis Médica

Contenido redactado y revisado por el despacho. Última revisión: 18 de agosto de 2026.

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