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Cuánto se indemniza por una negligencia médica: tablas orientativas

¿Cuánto se indemniza por una negligencia médica? La cifra no depende del nombre de la negligencia, sino del daño que causó. Se calcula con el baremo de la Ley 35/2015 sumando tres partidas: las secuelas permanentes, los días hasta la recuperación y el perjuicio económico. Estas son las horquillas orientativas de cada una. No son una previsión ni una oferta: la cantidad real la fija un informe pericial sobre tu caso.

Indemnización por secuelas permanentes según su gravedad

Las secuelas se miden en puntos, de 1 a 100, y cada punto tiene un valor que sube cuanto más joven es el paciente. Estas horquillas orientativas resultan de aplicar el baremo a cada tramo de gravedad:

Gravedad de la secuelaEjemplosHorquilla orientativa
Leve (1-9 puntos)Molestias, limitaciones menores1.000 € – 17.000 €
Moderada (10-24 puntos)Limitación relevante en el día a día14.000 € – 60.000 €
Grave (25-49 puntos)Pérdida funcional importante50.000 € – 175.000 €
Muy grave / gran invalidez (50+ puntos)Dependencia, necesidad de ayuda de terceros140.000 € – 400.000 € y más

En los casos muy graves se suman además los perjuicios personales particulares (pérdida de calidad de vida, perjuicio estético o daño a los familiares), que pueden elevar la cifra de forma notable.

Indemnización por los días hasta la recuperación

Cada día desde el daño hasta que las secuelas se estabilizan tiene un valor, mayor cuanto más limitado estuviste. Es el perjuicio temporal:

Situación durante esos díasValor orientativo por día
Con vida casi normal30 € – 40 €
Con limitaciones (baja, molestias)50 € – 62 €
Muy limitado75 € – 88 €
Ingresado o sin autonomía100 € – 118 €

Indemnización por fallecimiento, según el familiar

En un fallecimiento, cada familiar perjudicado tiene su propia indemnización. Estas son las horquillas orientativas del perjuicio personal básico por categoría:

Familiar perjudicadoHorquilla orientativa
Cónyuge o pareja de hecho90.000 € – 110.000 €
Hijo menor o dependiente55.000 € – 70.000 €
Hijo adulto independiente15.000 € – 20.000 €
Padre o madre (ascendiente)30.000 € – 40.000 €
Hermano conviviente15.000 € – 20.000 €

A esa base se suman los perjuicios particulares (hijos menores, discapacidad, convivencia prolongada) y el perjuicio económico si el fallecido aportaba ingresos al hogar.

Por qué son horquillas y no cifras cerradas

Ninguna tabla puede darte una cifra exacta sin ver tu documentación, y conviene desconfiar de quien te la prometa. El baremo de la Ley 35/2015 es la referencia que usan los peritos, pero la cantidad real depende de tus puntos de secuela concretos, tu edad y tus circunstancias. Para una estimación adaptada a tu caso puedes usar nuestra calculadora de indemnización por negligencia médica o, en un fallecimiento, la calculadora de indemnización por fallecimiento.

Para ver cifras reales, hemos reunido las mayores indemnizaciones por negligencia médica en España que han fijado los tribunales desde 2015, verificadas en las notas y sentencias del CGPJ.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización depende del tipo de negligencia?
No directamente. Depende del daño que causó, no del nombre de la negligencia. Un mismo error puede indemnizarse muy distinto según las secuelas que deje, y dos negligencias diferentes con el mismo daño se valoran de forma parecida. El baremo de la Ley 35/2015 mide el daño, no el tipo de error.

¿Cuánto se indemniza por una secuela grave?
Con carácter orientativo, una secuela grave (entre 25 y 49 puntos de baremo) puede situarse entre unos 50.000 € y 175.000 €, a lo que se suman los días de recuperación y, si los hay, el lucro cesante y los perjuicios particulares. La cifra exacta la fija el informe pericial.

¿Qué es el perjuicio económico y cómo se suma?
Es el lucro cesante (lo que dejas de ingresar por el daño) y los gastos que genera. Se calcula aparte de las secuelas, con tus datos de ingresos, y en incapacidades o fallecimientos puede ser una parte muy importante de la indemnización total.

¿Es lo mismo en la sanidad pública que en la privada?
El baremo de la Ley 35/2015 es la referencia para valorar el daño en ambas. Lo que cambia es la vía (responsabilidad patrimonial en la pública, vía civil en la privada) y el plazo, que puedes comprobar en nuestro comprobador de plazos.

Enlaces útiles: calculadora de indemnización · pérdida de oportunidad · indemnización por fallecimiento · cómo se demuestra una negligencia.

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.

Revisión jurídica

Contenido revisado por equipo jurídico de Malapraxis Médica, dedicado a las negligencias médicas y la responsabilidad sanitaria. Última revisión: 3 de octubre de 2026.

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