Que el resultado haya sido malo no demuestra nada por sí solo. Para que una reclamación prospere hay que acreditar cuatro cosas distintas, y cada una se prueba con documentos diferentes. Esta es la parte del proceso donde se ganan y se pierden los casos, y la que casi nadie explica con el detalle suficiente.
Los cuatro elementos que hay que acreditar
1. Que la actuación se apartó de lo exigible
No se juzga el resultado, se juzga la actuación. La referencia es lo que un profesional prudente de esa misma especialidad habría hecho en esas circunstancias concretas, con los medios disponibles y el conocimiento de ese momento.
Ese estándar es lo que se conoce como lex artis, y se concreta caso por caso: no es lo mismo lo exigible en un centro de tercer nivel que en un consultorio rural, ni en una intervención programada que en una urgencia vital.
2. Que existe un daño real y evaluable
Tiene que haber un perjuicio concreto. En la vía administrativa el artículo 32.2 de la Ley 40/2015 lo exige de forma expresa: el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Un susto, una molestia pasajera o el temor a lo que podría haber ocurrido no cumplen ese requisito.
3. Que hay nexo causal entre una cosa y la otra
Este es el elemento que más reclamaciones tumba. No basta con que la actuación fuera incorrecta y con que haya un daño: hay que unir ambos extremos.
La pregunta que responde el perito es si el daño se habría evitado, o habría sido menor, de haberse actuado correctamente. Cuando la respuesta es «probablemente sí, pero no con certeza», entramos en el terreno de la pérdida de oportunidad, del que hablamos más abajo.
4. Que no tenías el deber jurídico de soportarlo
El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 excluye los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. Y el artículo 34.1 cierra la puerta a indemnizar aquello que la medicina del momento no estaba en condiciones ni de anticipar ni de impedir.
Traducido: la complicación conocida, informada y ocurrida pese a una actuación correcta entra dentro de lo que hay que soportar.
Qué documento prueba cada elemento
Esta tabla es, en la práctica, la lista de la compra de una reclamación.
| Qué hay que probar | Con qué se prueba | Dónde se consigue |
|---|---|---|
| Qué se hizo y cuándo | Historia clínica completa, hojas de evolución, gráficas de enfermería | Servicio de atención al paciente o documentación clínica del centro |
| Qué se hizo en quirófano | Parte quirúrgico y hoja de anestesia | Historia clínica |
| Qué se te informó antes | Consentimiento informado firmado | Historia clínica |
| Que la actuación se apartó de lo exigible | Informe pericial de la especialidad, contrastado con guías de práctica clínica | Perito médico |
| Qué daño ha quedado | Informes de seguimiento, pruebas, valoración del daño corporal | Especialistas y perito |
| Qué has gastado y dejado de ingresar | Facturas, justificantes, vida laboral, nóminas | Documentación propia |
| Cuándo se estabilizaron las secuelas | Informe que fije el alcance definitivo | Historia clínica y perito |
Ese último documento tiene doble función: cuantifica el daño y además marca el momento desde el que corre el plazo del artículo 67.1 de la Ley 39/2015.
El informe pericial: la prueba que decide
El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las partes aportar dictamen de peritos cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar los hechos. El perito debe manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado con la mayor objetividad posible.
Tres cosas importan en un informe pericial:
Quién lo firma. Debe ser de la misma especialidad que la actuación cuestionada. Un informe de un especialista distinto es más fácil de desacreditar.
Contra qué compara. Un buen informe no dice «se actuó mal»: dice qué protocolo o qué guía de práctica clínica marcaba otra conducta, y por qué.
Cómo se defiende. El artículo 347 de la misma ley permite que las partes pidan la intervención del perito en el juicio para que exponga el dictamen, lo explique o responda a las objeciones de la parte contraria. Un informe sólido mal defendido en sala pierde fuerza.
A quién le corresponde probar
La regla general está en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: corresponde a quien demanda probar los hechos de los que se desprende el efecto jurídico que pide.
Pero ese mismo artículo tiene un apartado que en materia sanitaria cambia bastante las cosas. El apartado 7 obliga al tribunal a tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
Y aquí hay un desequilibrio evidente: la documentación está en manos del centro sanitario, no del paciente. Ese principio es el que permite alegar que la falta de documentación, las historias incompletas o las anotaciones que no aparecen no deben volverse en contra de quien reclama.
Cuando no hace falta probarlo todo
Hay dos doctrinas que alivian la carga del paciente, y conviene conocerlas porque el top de resultados de internet apenas las menciona.
Daño desproporcionado
Cuando el resultado es tan anómalo y tan alejado de lo previsible para esa intervención que no encuentra explicación en el curso normal de las cosas, se traslada al profesional o al centro la carga de explicar qué ocurrió. Si no ofrecen una explicación coherente, esa ausencia juega en su contra.
El Tribunal Supremo se ocupó de esta doctrina en su sentencia 1136/2016, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso, cuyo resumen oficial en la base de datos del CENDOJ menciona expresamente la responsabilidad patrimonial sanitaria, la valoración de la prueba, el daño desproporcionado y la carga de la prueba. Es una resolución que los tribunales superiores de justicia siguen citando para fijar los requisitos de la doctrina.
Pérdida de oportunidad
Se aplica cuando no puede afirmarse con certeza que una actuación correcta habría evitado el daño, pero sí que habría aumentado las posibilidades de curación o de mejora. Es la doctrina que sostiene buena parte de los casos de diagnóstico tardío.
Lo característico es cómo se indemniza: no el daño íntegro, sino una proporción de él en función de la oportunidad perdida. La sentencia 204/2024, de 19 de febrero, de la Sala Primera del Tribunal Supremo aborda precisamente un supuesto de responsabilidad civil médica por retraso en el diagnóstico, y su resumen oficial en el CENDOJ recoge el nexo de causalidad, la pérdida de oportunidad y la cuantificación del daño.
La pérdida de oportunidad, explicada
Errores que arruinan la prueba
- Tardar en pedir la historia clínica. Es el primer paso y el más urgente.
- Conformarse con un resumen. Pide la historia completa, documento a documento.
- Encargar la pericial a un especialista distinto del que corresponde.
- No conservar facturas ni justificantes de gasto. Sin ellos, esa partida no se reclama.
- Dejar pasar el plazo mientras se espera respuesta a una queja que no interrumpe nada.
- Contar solo la versión propia. Lo que decide es lo que está escrito en la historia.
¿Cómo demostrar una negligencia médica?
Con la historia clínica completa y un informe pericial de la especialidad que acredite tres cosas: que la actuación se apartó de lo exigible, que existe un daño efectivo y evaluable, y que hay un vínculo causal entre ambos. Sin pericial no hay reclamación viable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demostrar una negligencia sin informe pericial?
En la práctica, no. La valoración de si se respetó el estándar exigible requiere conocimientos técnicos, y para eso está el dictamen de peritos del artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Sirve como prueba lo que me dijo otro médico de palabra?
Como indicio puede ayudar, pero lo que sostiene una reclamación es un informe escrito y firmado. Si otro profesional detectó el problema, conviene que quede reflejado en un informe.
¿Y si la historia clínica está incompleta?
Es un dato relevante en sí mismo. El artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al tribunal a tener presente la facilidad probatoria de cada parte, y la documentación está en manos del centro.
¿Qué pasa si el daño era un riesgo típico de la operación?
Si estaba informado y la actuación fue correcta, entra dentro de lo que hay que soportar. Si no se te informó, puede haber responsabilidad por la privación del derecho a decidir, aunque la técnica fuera correcta.
¿Cuánto material necesito reunir antes de consultar?
Con la historia clínica completa y los informes de seguimiento se puede hacer una primera valoración. El resto se completa después.

