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Negligencias médicas · Las Palmas

Abogado de negligencias médicas en Las Palmas

Cuando la asistencia en un hospital o una clínica de Las Palmas de Gran Canaria deja un daño que no encaja, revisamos tu historia clínica junto a un perito médico y te decimos si hay caso, todo a distancia y sin que salgas de la isla.

  • Estudiamos tu historia clínica con un perito médico.
  • Te decimos con claridad si el daño se puede reclamar.
  • Cobertura en toda España, sin desplazamientos innecesarios.

✓ Valoración médico-legal antes de recomendarte dar ningún paso

Valoración sin compromisoCuéntanos qué ocurrió

O si lo prefieres: escríbenos por WhatsApp o llama al 600 518 563.

01Solo negligencias médicasEspecialización exclusiva
02Con perito médicoCriterio médico y jurídico
03Toda EspañaSin desplazamientos innecesarios
04Te lo decimos de frenteSin falsas expectativas

01 · Cuándo se puede reclamar

Cuándo un error médico en Las Palmas es una negligencia

Un resultado adverso no equivale a una negligencia. Hay evoluciones desfavorables que se producen pese a una atención correcta, y eso vale igual para la sanidad pública que para la privada.

Hablamos de negligencia cuando la asistencia se separa de la lex artis, es decir, de aquello que un profesional prudente habría hecho ante el mismo cuadro, y de esa desviación nace un daño que podía haberse evitado. Que sucediera en un gran hospital de Gran Canaria o en una consulta privada no cambia la pregunta de fondo: si se respetó o no la buena práctica.

01Un error evitable

La actuación se alejó del estándar que cabía exigir en ese momento.

02Un daño real

Quedó una lesión, una secuela, un empeoramiento o el fallecimiento del paciente.

03Una relación causal

El informe pericial une ese error con el daño que se produjo.

Lo que suele quedar sin explicar

Que te hablen de complicación no siempre cierra la pregunta.

Querer entender qué falló en tu asistencia no es desconfiar, es informarte.

En una isla donde la atención sanitaria se reparte entre grandes hospitales y una red privada en crecimiento, cada día se resuelven con acierto miles de asistencias. El problema aparece cuando una de ellas se tuerce y nadie te explica bien el motivo.

Preguntar no te convierte en alguien exagerado. Tienes derecho a comprobar si la atención cumplió con la buena práctica y, de no ser así, a reclamar. Antes de que muevas ficha, lo contrastamos con un perito.

02 · Patrones

En qué momentos de la asistencia suele surgir una negligencia

Una negligencia puede aparecer en cualquier eslabón de la atención. Estos son los escenarios que con más frecuencia terminan en una reclamación.

01

Diagnóstico erróneo o tardío

Un diagnóstico que se equivoca o llega fuera de tiempo, habiendo señales o pruebas que apuntaban antes.

02

Fallos en el quirófano

Lesiones que podían evitarse, material olvidado o una técnica que se apartó de lo indicado.

03

Atención en urgencias

Un alta demasiado rápida o un infarto o un ictus que no se detectan cuando tocaba.

04

Parto y ginecología

Daños a la madre o al recién nacido por una asistencia al parto mal conducida.

05

Errores de medicación

Un medicamento, una dosis o una interacción inadecuados que acaban provocando un daño.

06

Infección hospitalaria

Una infección nosocomial evitable por un fallo en la asepsia o en su control.

Verte reflejado en alguno de estos casos no prueba por sí solo una negligencia: solo indica que merece la pena revisar la documentación con un perito.

Orientación inicial

¿Crees que puede reclamarse?

Cuéntanos qué ocurrió y qué consecuencias tuvo. Lo revisamos con un perito antes de recomendarte dar ningún paso.

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1

Qué ocurrióUna explicación breve, sin tecnicismos.

2

Cuándo ocurrióPara comprobar los posibles plazos.

3

Qué daño causóSecuelas, agravamiento o fallecimiento.

4

Qué documentos tienesTe ayudamos a conseguir lo que falte.

04 · Construir la prueba

Cómo se demuestra una negligencia médica

Reclamar no es enviar una queja, es levantar una prueba que se sostenga. El camino es el mismo tanto si te atendieron en la pública como en la privada.

01

Historia clínica completa

La Ley 41/2002 te reconoce el derecho a obtenerla. Se pide por escrito al hospital o a la clínica de Las Palmas de Gran Canaria donde recibiste la asistencia.

02

Análisis pericial independiente

Un perito médico de la especialidad contrasta lo que se hizo con los protocolos y con la buena práctica.

03

Elección de la vía

Responsabilidad patrimonial de la Administración en la sanidad pública, vía civil en la privada y penal cuando el caso reviste especial gravedad.

04

Negociación o procedimiento

Se reclama al responsable o a su aseguradora y solo se litiga si no llega un acuerdo justo.

Cobertura nacional

Llevamos tu caso de Las Palmas sin que tengas que desplazarte

No hace falta que el despacho tenga una puerta en tu barrio. Gestionamos casos de toda la provincia de Las Palmas en remoto: pedimos la documentación, coordinamos al perito médico y dirigimos la reclamación de principio a fin.

  • Sanidad pública y privada de Las Palmas
  • Coordinación del perito en remoto desde las islas
  • Seguimiento durante todo el proceso

05 · Reparación del daño

Indemnización por una negligencia médica en Las Palmas

No hay una cantidad fija. La compensación se orienta con el baremo de la Ley 35/2015 y se ajusta al daño, a las secuelas y a cómo afectan a tu día a día.

01

Daño personal

Los días de recuperación y el perjuicio soportado mientras dura el proceso.

02

Secuelas

Las lesiones definitivas que condicionan tu día a día.

03

Lucro cesante

Los ingresos que dejas de percibir por bajas o por una incapacidad.

04

Gastos

Tratamientos, rehabilitación y la ayuda de otras personas.

05

Fallecimiento

La indemnización que corresponde a los familiares afectados.

No adelantamos un importe sin ver antes la historia clínica.

Lo honesto es estudiar el daño y la prueba antes de estimar nada.

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La sanidad en Las Palmas

La sanidad grancanaria y dónde se origina la negligencia

Las Palmas de Gran Canaria, con cerca de 380.000 habitantes, concentra la mayor red hospitalaria de la isla y recibe a pacientes de todo el archipiélago.

La atención pública depende del Servicio Canario de la Salud, con hospitales de referencia donde se resuelven la mayoría de las asistencias más complejas:

  • Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín
  • Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil

Junto a ellos convive una red privada en expansión, con los centros de Quirónsalud, Vithas y el Hospital San Roque. Cuando el daño se produce en un centro público, la reclamación se dirige frente a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias; cuando sucede en la privada, frente al centro o su aseguradora.

Dónde se reclama

Ante qué juzgados se reclama una negligencia en Las Palmas

El camino depende de si te atendieron en la pública o en la privada.

En la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial ante el Servicio Canario de la Salud y, si la respuesta no convence, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, con revisión en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En la sanidad privada la reclamación se lleva por la vía civil ante los Juzgados de Primera Instancia. El plazo general es de un año desde que el daño se estabiliza.

  • Sanidad pública: reclamación previa ante el Servicio Canario de la Salud y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas.
  • Sanidad privada: Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas, frente al centro o su aseguradora.
  • Revisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias cuando procede.

06 · Importante

El tiempo corre. No dejes que el plazo decida por ti.

El plazo no siempre empieza el día de la asistencia. Puede depender de cuándo se estabilizan las secuelas o se conoce el alcance del daño.

Comprobar mi plazo →
SANIDAD PÚBLICA1 año*

Regla general desde la estabilización del daño.

SANIDAD PRIVADADepende*

Debe estudiarse la acción civil aplicable.

Por qué elegirnos

Especialización, prueba y claridad desde el principio.

01

Solo negligencias médicas

La especialización permite reconocer qué documentación y qué perito necesita el caso.

02

Perito desde el análisis

La viabilidad se estudia con criterio técnico, no solo jurídico.

03

Sin promesas vacías

Te explicamos las posibilidades, riesgos y costes antes de avanzar.

07 · Dudas

Preguntas frecuentes sobre las negligencias médicas en Las Palmas.

¿Ante qué juzgado se reclama una negligencia médica en Las Palmas?−

Si ocurrió en la sanidad pública, la reclamación se dirige primero al Servicio Canario de la Salud y, si se desestima, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas. Si fue en la privada, ante los Juzgados de Primera Instancia.

¿Qué plazo tengo para reclamar contra el Servicio Canario de la Salud?+

Por regla general, un año desde que el daño se estabiliza y se conocen las secuelas. Conviene no apurarlo, porque preparar la prueba con margen hace más sólida la reclamación.

¿Puedo reclamar si me atendieron en un hospital privado de Las Palmas?+

Sí. En la sanidad privada se reclama por la vía civil frente al médico, la clínica o su aseguradora. El trabajo pericial es idéntico al de la pública.

¿Podéis encargaros de mi caso si vivo en Gran Canaria y vosotros no estáis en la isla?+

Sí. Buena parte del trabajo es documental y pericial, y se resuelve a distancia. Llevamos casos de toda la provincia de Las Palmas sin que tengas que desplazarte.

¿En qué se diferencian negligencia y mala praxis?+

En la práctica funcionan casi como sinónimos. La mala praxis es la actuación que se aparta de la lex artis; la negligencia es la falta de la diligencia debida que termina causando un daño.

Cuéntanos qué ocurrió

No necesitas saber si fue negligencia.
Para eso estamos nosotros.

Revisamos tu situación, la documentación y los posibles plazos antes de que decidas nada.

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Eduardo José Curiel López de Arcaute
Revisión jurídica

Contenido revisado por Eduardo José Curiel López de Arcaute, colegiado nº 1847 del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA), responsable del área de negligencias médicas y responsabilidad sanitaria del despacho. Última revisión: 17 de agosto de 2026.

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