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Cómo denunciar una negligencia médica en España

Por Equipo jurídico de Malapraxis MédicaPublicado 18/08/2026Revisado 18/08/202611 min de lectura
Esquema de las cuatro vías para reclamar una negligencia médica que parten de un mismo daño

Denunciar una negligencia médica no es un único trámite. Son cuatro vías distintas, con plazos, órganos y consecuencias diferentes, y elegir la que no toca puede costarte el caso. Lo que decide cuál te corresponde no es la gravedad del daño: es dónde te atendieron, cuánto tiempo ha pasado y qué buscas conseguir.

Antes de denunciar: los tres datos que deciden tu vía

Antes de hablar de formularios y juzgados, responde a tres preguntas. De ellas sale la vía, y con ella el plazo que tienes.

Dónde te atendieron. Hospital o centro de la sanidad pública, clínica privada, mutua o centro concertado. No es lo mismo: contra la Administración se reclama por vía administrativa, contra un centro privado se demanda ante un juzgado civil.

Cuándo ocurrió, y sobre todo cuándo quedaron fijas las secuelas. Este segundo dato importa más que el primero. En la sanidad pública el plazo de un año no empieza a correr el día del error, sino desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (artículo 67.1 de la Ley 39/2015). Muchos casos que parecen prescritos no lo están.

Qué buscas. Si lo que quieres es una indemnización, tu camino es la reclamación patrimonial o la demanda civil. Si buscas que se depure una responsabilidad penal, hablamos de querella. Y si solo quieres dejar constancia de un mal trato asistencial, eso es una queja, que es otra cosa distinta y no indemniza.

Si te atendieron en… Tu vía es… Ante quién Plazo
Sanidad pública Reclamación patrimonial Registro del servicio de salud 1 año desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67.1 Ley 39/2015)
Clínica o médico privado Demanda civil Juzgado de primera instancia 1 año si es extracontractual (art. 1968.2 CC), 5 años si es contractual (art. 1964.2 CC)
Cualquiera, con hechos muy graves Querella Juzgado de instrucción Según el delito (arts. 142 y 152 del Código Penal)
Cualquiera, solo para dejar constancia Queja Servicio de atención al paciente o colegio de médicos No sustituye a la reclamación: el plazo de esta sigue su curso

Las cuatro vías para reclamar una negligencia médica

Reclamación patrimonial: cuando el daño ocurrió en la sanidad pública

Es la vía administrativa. Se presenta un escrito ante el propio servicio de salud, que instruye el expediente, pide informe al servicio implicado y resuelve.

La ley no exige demostrar que alguien actuó mal a propósito. El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado por toda lesión que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o salvo que tengas el deber jurídico de soportar ese daño. Ese último inciso es donde se juega casi todo, y es también el argumento que más usa la Administración para rechazar.

Cómo funciona la reclamación patrimonial a la sanidad pública, paso a paso

Demanda civil: cuando el daño ocurrió en la sanidad privada

Aquí se acude directamente al juzgado. La base es el artículo 1902 del Código Civil: quien causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a repararlo. Y el artículo 1903 permite dirigirse también contra la clínica, porque responde por los actos de sus profesionales.

Hay un detalle que decide muchos casos antes de empezar. Si existía un contrato de asistencia con la clínica, el plazo es de cinco años. Si no, es de uno.

Demandar a un hospital o clínica privada: la vía civil

Vía penal: solo para los casos más graves

La querella se presenta ante el juzgado de instrucción. El Código Penal castiga el homicidio por imprudencia grave en su artículo 142 y las lesiones por imprudencia grave en el 152, y en ambos casos añade la inhabilitación para ejercer cuando la imprudencia es profesional.

El listón es alto. No basta con que hubiera un error: hace falta una imprudencia grave. Ese umbral hace que muchas querellas por asistencia sanitaria acaben archivadas, y mientras la instrucción avanza el reloj de las otras vías sigue corriendo.

Vía penal por negligencia médica: cuándo tiene sentido

Queja al servicio de atención al paciente o al colegio de médicos

Es la vía más rápida y la que menos consigue. Sirve para dejar constancia por escrito de lo que pasó y para que el centro tenga que contestar. No pide indemnización y no sustituye a ninguna de las tres anteriores.

Hoja de reclamaciones del hospital: para qué sirve y para qué no

¿Qué pasos hay que dar para denunciar una negligencia médica?

El orden importa. Estos son los pasos, y ninguno se puede saltar sin pagarlo después.

no hay forma de saber qué pasó ni de sostener nada. Tienes derecho de acceso y a obtener copia por el artículo 18.1 de la Ley 41/2002.

la actuación se ajustó a lo que era exigible y si el daño viene de ahí.

urgencias, consentimientos que firmaste y justificantes de los gastos que has tenido.

querella, según lo que salió del apartado anterior.

informes, audiencia y resolución. En vía judicial, demanda, contestación, prueba y juicio.

  1. Pide tu historia clínica completa. Es el primer movimiento y el más urgente. Sin ella
  2. Encarga una valoración pericial. Un médico de la misma especialidad tiene que decir si
  3. Reúne el resto de la documentación. Informes de alta, pruebas de imagen, partes de
  4. Presenta el escrito por la vía que corresponda. Reclamación patrimonial, demanda o
  5. Sigue el procedimiento hasta la resolución. En vía administrativa hay instrucción,

¿Qué necesito para denunciar una negligencia médica?

Necesitas tres cosas: la historia clínica completa, un informe pericial médico que sostenga que hubo una desviación de lo exigible, y estar dentro de plazo. Sin las tres, la reclamación se cae. El resto de la documentación suma, pero estas tres son el mínimo.

Merece la pena detenerse en la historia clínica. No pidas «un informe»: pide la historia completa, con las hojas de evolución, las gráficas de enfermería, los partes quirúrgicos y las pruebas originales. Los centros tienen obligación de conservarla al menos cinco años desde el alta de cada proceso asistencial (artículo 17.1 de la Ley 41/2002).

Cómo pedir tu historia clínica completa y qué hacer si te la niegan

Qué documentación necesitas reunir

Cuanto más completo llegue el expediente al perito, mejor será su informe. Esta es la lista, por orden de importancia.

De la historia clínica. Hojas de evolución médica y de enfermería, gráficas de constantes, órdenes de tratamiento y hojas de administración de medicación, parte quirúrgico, hoja de anestesia, informes de urgencias, de alta y de consultas externas, y partes de interconsulta.

Pruebas complementarias. Analíticas, anatomía patológica y pruebas de imagen con sus informes. Pide las imágenes en su formato original, no solo el informe escrito: en los casos de error diagnóstico, lo que se discute está en la imagen.

Los consentimientos que firmaste. Son la pieza que decide si se te informó de lo que después ocurrió. El artículo 8.2 de la Ley 41/2002 exige forma escrita en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los que suponen riesgos relevantes.

Todo lo económico. Facturas de tratamientos posteriores, desplazamientos, adaptaciones en casa, ayuda de tercera persona, vida laboral y nóminas. Sin justificantes, esas partidas no se reclaman.

Lo que tú puedas aportar. Una cronología escrita de lo ocurrido, con fechas, y los nombres de quienes te atendieron. La memoria se deteriora rápido y el procedimiento es largo.

¿Dónde se hace la denuncia por negligencia médica?

Depende de la vía. La reclamación patrimonial se presenta en el registro del servicio de salud de tu comunidad autónoma. La demanda civil, en el juzgado de primera instancia. La querella, en el juzgado de instrucción. Y la queja, en el servicio de atención al paciente del propio centro.

¿Cómo proceder legalmente ante una negligencia médica?

Lo primero no es denunciar: es documentar. Consigue la historia clínica, ponla en manos de un perito de la especialidad y comprueba en qué plazo estás. Solo cuando sabes qué dice la pericia y cuánto tiempo te queda tiene sentido decidir la vía. Hacerlo al revés es la forma más habitual de perder un caso que era viable.

¿Cuánto plazo hay para denunciar una negligencia médica?

Un año en la sanidad pública, contado desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. En la privada, un año si la responsabilidad es extracontractual y cinco si es contractual. En la vía penal, según el delito.

Ese matiz de «desde que se determina el alcance de las secuelas» rescata más casos de los que la gente imagina. Si tu situación clínica todavía estaba evolucionando, es posible que el plazo ni siquiera hubiera empezado a correr.

Cuándo prescribe una negligencia médica en España

¿Cuáles son los motivos para denunciar a un hospital?

Los que se repiten son el retraso o el error en el diagnóstico, el error durante una intervención, la infección contraída en el propio centro, el alta dada antes de tiempo, el error de medicación y la falta de información previa a una intervención.

Lo que no es motivo, por muy duro que sea el resultado, es la complicación que estaba prevista, se te advirtió y ocurre pese a una actuación correcta. El artículo 34.1 de la Ley 40/2015 deja fuera de la indemnización los daños que resultaban imprevisibles o inevitables con el conocimiento médico del momento.

Denunciar a un hospital: público y privado no son lo mismo

Qué hay que probar para que la reclamación prospere

Presentar el escrito es la parte fácil. Lo que decide el resultado es la prueba, y en una reclamación sanitaria hay que acreditar cuatro cosas encadenadas.

Que la actuación se apartó de lo exigible para esa especialidad en esas circunstancias. Que existe un daño concreto: en la vía administrativa el artículo 32.2 de la Ley 40/2015 pide que sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Que hay un vínculo causal entre una cosa y la otra. Y que no se trata de un daño que tuvieras el deber jurídico de soportar.

El tercero es el que más reclamaciones tumba. Que la asistencia fuera mejorable y que el resultado sea malo no basta: hay que unir ambos extremos, y eso solo lo hace un informe pericial.

Cómo se demuestra una negligencia médica, elemento por elemento

Errores frecuentes que conviene evitar

aseguradora.

quedaron fijadas las secuelas.

  • Presentar la queja y quedarse ahí, creyendo que ya se ha reclamado.
  • Esperar a estar recuperado para pedir la historia clínica.
  • Elegir la vía penal por impulso, sin comprobar qué plazo corre en las otras.
  • Conformarse con un informe resumen en lugar de la historia completa.
  • Reclamar solo al médico en la sanidad privada, dejando fuera al centro y a la
  • Dar el caso por perdido porque han pasado más de doce meses, sin comprobar cuándo

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar una negligencia médica sin abogado?

En la vía administrativa no es preceptivo presentar el escrito con abogado. En la judicial, sí. Aun así, la parte que decide el caso es la pericial médica, y ahí la asistencia técnica marca la diferencia desde el primer escrito.

¿La queja al servicio de atención al paciente interrumpe el plazo?

No equivale a la reclamación patrimonial del artículo 67 de la Ley 39/2015. Es un cauce distinto y no sustituye a la reclamación. Si solo presentas la queja, el plazo para reclamar sigue corriendo.

¿Puedo ir por lo penal y por lo civil a la vez?

La acción civil se puede ejercitar dentro del propio procedimiento penal. Lo que no conviene es abrir la vía penal y desatender el plazo de las otras, porque un archivo tardío puede dejarte fuera de tiempo.

¿Qué pasa si el hospital no contesta a mi reclamación?

Si pasan seis meses desde que se inició el procedimiento sin resolución notificada, puede entenderse desestimada (artículo 91.3 de la Ley 39/2015). A partir de ahí se abre la vía contencioso-administrativa.

¿Y si la negligencia fue hace años?

Depende de cuándo quedaron fijadas las secuelas, no de cuándo ocurrió el error. Antes de dar un caso por perdido conviene comprobar esa fecha en la historia clínica.

// Esta guía tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza un resultado. Cada caso depende de sus circunstancias y de la documentación concreta. Para una valoración de tu situación, consulta con un abogado.

Equipo jurídico de Malapraxis Médica

Contenido redactado y revisado por el despacho. Última revisión: 18 de agosto de 2026.

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