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Demandar a un hospital o clínica privada por negligencia

Por Equipo jurídico de Malapraxis MédicaPublicado 18/08/2026Revisado 18/08/20266 min de lectura
Contrato de asistencia sanitaria con los plazos de la acción contractual y extracontractual

En la sanidad privada no hay expediente administrativo previo: se va directamente al juzgado. Y hay una decisión que se toma antes de redactar la demanda y que puede dejar el caso vivo o muerto: si la responsabilidad que reclamas es contractual o extracontractual. De eso depende si tienes cinco años o solo uno.

Contractual o extracontractual: la diferencia que decide si llegas a tiempo

El Código Civil ofrece dos caminos y no dan el mismo plazo.

Extracontractual. Es la del artículo 1902: quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repararlo. El artículo 1968.2 le da un plazo de un año, contado desde que el perjudicado lo supo.

Contractual. Si existía una relación contractual de asistencia sanitaria, la acción es personal y no tiene plazo especial, así que se rige por el artículo 1964.2: cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Cinco años frente a uno. Cuando alguien acude con un caso de hace dos o tres años y le han dicho que está prescrito, esta es la primera pregunta que hay que hacerse: ¿había contrato de asistencia con la clínica?

A quién se demanda

No solo al profesional. En una reclamación bien planteada suelen concurrir tres demandados.

El médico, por el artículo 1902, si hubo desviación de la práctica exigible.

La clínica o el centro, por el artículo 1903. Ese artículo extiende la obligación de reparar a los actos de aquellas personas de quienes se debe responder, y menciona expresamente a los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados o con ocasión de sus funciones.

La aseguradora, por el artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que reconoce al perjudicado y a sus herederos acción directa contra el asegurador. Ese mismo artículo añade algo relevante: la acción directa es inmune a las excepciones que el asegurador pueda tener frente a su asegurado, y el asegurado está obligado a manifestar al perjudicado la existencia del contrato de seguro.

Dirigirse solo contra el médico es un error frecuente. La solvencia y la póliza están en los otros dos.

Medicina curativa y medicina satisfactiva

La jurisprudencia distingue entre la medicina que trata de curar y la que se solicita para mejorar algo que no es una enfermedad, como buena parte de la cirugía estética.

En la curativa, la obligación del profesional es de medios: se compromete a poner los medios adecuados según el estado de la ciencia, no a garantizar un resultado. Nadie puede prometer que un tumor desaparezca.

En la satisfactiva, la expectativa de resultado que se genera en el paciente pesa más, y el deber de información previa se vuelve especialmente exigente. La sentencia 828/2021, de 30 de noviembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió un caso de cirugía estética, y su resumen oficial en la base de datos del CENDOJ recoge precisamente estos cuatro elementos: responsabilidad civil médica, cirugía estética, consentimiento informado, daño desproporcionado y obligación de medios y no de resultados.

De ahí que en estos casos la información previa sea tan determinante como la técnica quirúrgica.

Cómo se prepara la demanda

Antes de presentar nada hacen falta tres piezas.

La historia clínica completa. Incluidos los consentimientos que firmaste, el parte quirúrgico y las hojas de evolución.

El informe pericial. El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las partes aportar dictamen de peritos cuando hacen falta conocimientos científicos o técnicos para valorar los hechos. El perito debe manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que actúa con la mayor objetividad posible. Conviene que sea de la misma especialidad que el profesional cuya actuación se discute.

El cálculo del daño. El artículo 1106 del Código Civil incluye en la indemnización dos partidas: el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia que se ha dejado de obtener. En la práctica eso son las secuelas, los gastos ya realizados, los que quedan por delante y los ingresos perdidos.

Qué ocurre en el juicio

El momento decisivo es la pericial contradictoria. Tu perito y el de la aseguradora sostienen versiones distintas y el juez tiene que decidir cuál le convence.

El artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que las partes pidan la intervención del perito en el juicio para que exponga el dictamen, lo explique o responda a las objeciones de la parte contraria. Ahí se ganan y se pierden casos: un informe sólido mal defendido en sala vale poco, y uno bien defendido puede inclinar la balanza.

¿Cuánto puede costar una demanda por negligencia médica?

La ley regula quién soporta las costas del pleito. El artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone las costas de primera instancia a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Y si la estimación es parcial, el apartado 2 establece que cada parte abona las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esa es la regla procesal. Cuánto cuesta cada elemento concreto depende de circunstancias que solo pueden valorarse caso por caso.

¿Cuánto se puede ganar en una demanda por negligencia médica?

No hay una cifra estándar, y desconfía de quien te la dé. La cuantía se construye sobre las secuelas concretas que han quedado, la edad, la situación laboral y los gastos acreditados. En responsabilidad sanitaria suele tomarse como referencia orientativa el baremo de la Ley 35/2015, que no es de aplicación obligatoria en este ámbito, sino analógica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar si firmé el consentimiento informado?

Firmarlo significa que aceptaste los riesgos típicos de una intervención correctamente realizada. No cubre una actuación que se apartó de la práctica exigible, así que haberlo firmado no cierra por sí solo la puerta a reclamar.

¿Y si la clínica ha cerrado?

El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro reconoce al perjudicado acción directa contra la aseguradora, y ese mismo artículo obliga al asegurado a manifestar si existe contrato de seguro. Si hay cobertura para esos hechos depende de las condiciones y de la delimitación temporal de la póliza, que hay que revisar caso por caso.

¿Cómo sé si mi caso es contractual o extracontractual?

Depende de si mediaba una relación contractual de asistencia y con quién. Es una de las primeras cosas que se revisa, precisamente porque de ella depende si tienes uno o cinco años.

¿Necesito un perito de la misma especialidad?

Es muy recomendable. Un informe emitido por alguien ajeno a la especialidad es más fácil de desacreditar en el interrogatorio del artículo 347.

¿Puedo demandar a la mutua o al seguro de salud que me derivó?

Puede haber responsabilidad de la entidad según cómo estuviera articulada la prestación. Es otro de los puntos que conviene revisar antes de dirigir la demanda solo contra el profesional.

Si el daño ocurrió en un hospital público, la vía es otra: Reclamación patrimonial a la sanidad pública

// Esta guía tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza un resultado. Cada caso depende de sus circunstancias y de la documentación concreta. Para una valoración de tu situación, consulta con un abogado.

Equipo jurídico de Malapraxis Médica

Contenido redactado y revisado por el despacho. Última revisión: 18 de agosto de 2026.

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