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Negligencias médicas · Cartagena

Abogado de negligencias médicas en Cartagena

Cuando una atención en un hospital o una clínica de Cartagena termina en un daño que no te habían advertido, revisamos tu historia clínica junto a un perito médico y te decimos si hay motivos para reclamar, todo a distancia y sin que tengas que moverte.

  • Estudiamos tu historia clínica con un perito médico.
  • Te decimos con claridad si el daño se puede reclamar.
  • Cobertura en toda España, sin desplazamientos innecesarios.

✓ Valoración médico-legal antes de recomendarte dar ningún paso

Valoración sin compromisoCuéntanos qué ocurrió

O si lo prefieres: escríbenos por WhatsApp o llama al 600 518 563.

01Solo negligencias médicasEspecialización exclusiva
02Con perito médicoCriterio médico y jurídico
03Toda EspañaSin desplazamientos innecesarios
04Te lo decimos de frenteSin falsas expectativas

01 · Cuándo se puede reclamar

Cuándo un error médico en Cartagena constituye una negligencia

Un resultado adverso no equivale por sí solo a una negligencia. Hay evoluciones desfavorables que se producen pese a una asistencia correcta, tanto en la red del Servicio Murciano de Salud como en los centros privados.

Se habla de negligencia cuando la atención se desvía de la lex artis, es decir, de lo que un profesional prudente habría hecho en idénticas circunstancias, y de ese fallo nace un daño que podía haberse evitado. No importa que ocurriera en un gran hospital del Área II o en una consulta privada de la ciudad: lo determinante es si se respetó la buena práctica.

01Un fallo evitable

La asistencia se separó de lo que era exigible en ese momento y con esos medios.

02Un daño concreto

El paciente padeció una lesión, una secuela, un empeoramiento o la muerte.

03Un nexo causal

La pericial demuestra que ese fallo y no otra causa provocó el daño.

Lo que suele quedar sin explicar

Que te hablen de una complicación no siempre aclara lo que ocurrió.

Preguntar qué falló en tu atención no es desconfiar, es querer entenderlo.

En Cartagena y su comarca se atienden cada jornada a miles de pacientes del Área II de Salud, la mayoría con una asistencia correcta. Cuando el desenlace no encaja, es lógico que quieras reconstruir qué pasó y en qué momento.

No estás dando la nota por reclamar una explicación. Tienes derecho a comprobar si la atención cumplió la buena práctica y, si no la cumplió, a exigir una reparación. Lo miramos con un perito antes de que muevas ficha.

02 · Patrones

En qué momentos de la asistencia surgen con más frecuencia

Una negligencia puede aparecer en cualquier fase de la atención sanitaria. Estos son los escenarios que con mayor asiduidad terminan en una reclamación.

01

Diagnóstico erróneo o tardío

Una enfermedad que se confunde o se detecta demasiado tarde pese a haber síntomas o pruebas que ya apuntaban a ella.

02

Fallos en el quirófano

Lesiones que podían evitarse, restos de material o una técnica quirúrgica que se apartó de lo indicado.

03

Atención en urgencias

Un alta apresurada o un ictus o un infarto que pasan inadvertidos cuando el cuadro exigía actuar.

04

Embarazo y parto

Perjuicios para el recién nacido o para la madre por una atención al parto que no siguió lo debido.

05

Errores con la medicación

Un medicamento, una dosis o una combinación indebidas que acaban dañando al paciente.

06

Infección adquirida en el hospital

Una infección nosocomial que podía haberse prevenido con la asepsia y el control adecuados.

Verte reflejado en uno de estos supuestos no prueba por sí mismo una negligencia: señala que merece la pena revisar la documentación con un perito.

Orientación inicial

¿Crees que puede reclamarse?

Cuéntanos qué ocurrió y qué consecuencias tuvo. Lo revisamos con un perito antes de recomendarte dar ningún paso.

Empezar valoración →
1

Qué ocurrióUna explicación breve, sin tecnicismos.

2

Cuándo ocurrióPara comprobar los posibles plazos.

3

Qué daño causóSecuelas, agravamiento o fallecimiento.

4

Qué documentos tienesTe ayudamos a conseguir lo que falte.

04 · Construir la prueba

Cómo se demuestra una negligencia médica

Reclamar no es cumplimentar un impreso, es levantar una prueba firme. El camino es idéntico tanto si te trató la sanidad pública como si acudiste a un centro privado.

01

Historia clínica al completo

La Ley 41/2002 te garantiza el acceso a ella. Se pide por escrito al hospital del Servicio Murciano de Salud o a la clínica de Cartagena donde te atendieron.

02

Dictamen pericial independiente

Un perito de la especialidad contrasta lo que se hizo con los protocolos y la práctica correcta.

03

Elección de la vía adecuada

Responsabilidad patrimonial frente a la Administración en la sanidad pública, vía civil en la privada y penal en los supuestos más graves.

04

Reclamación o pleito

Se plantea la reclamación al responsable o a su aseguradora y solo se litiga si no llega un acuerdo justo.

Cobertura nacional

Gestionamos tu caso de Cartagena sin que tengas que desplazarte

No hace falta que el despacho esté en tu barrio. Llevamos asuntos de Cartagena y de toda la comarca en remoto: reclamamos la documentación, coordinamos al perito médico y dirigimos la reclamación de principio a fin.

  • Sanidad pública y privada de Cartagena
  • Coordinación con el perito sin que te muevas
  • Te acompañamos de principio a fin

05 · Reparación del daño

Indemnización por una negligencia médica en Cartagena

No hay una cantidad predefinida. La reparación se calcula con el baremo de la Ley 35/2015 y varía según el daño, las secuelas y cómo repercuten de verdad en tu día a día.

01

Daño personal

El daño sufrido y los días de convalecencia.

02

Secuelas

Las consecuencias físicas o psíquicas que hayan quedado de forma permanente.

03

Lucro cesante

Lo que dejas de ganar por bajas laborales o por una incapacidad.

04

Gastos derivados

Tratamientos, rehabilitación y la ayuda de terceras personas.

05

Fallecimiento

La compensación que corresponde a los familiares afectados.

No ponemos una cantidad sobre la mesa sin estudiar la prueba.

Lo prudente es medir el daño con su prueba antes de dar una cifra.

Solicitar una valoración →

La sanidad en Cartagena

La sanidad cartagenera y dónde se origina la negligencia

Cartagena, con cerca de 215.000 habitantes, es la cabecera del Área II de Salud de la Región de Murcia.

La atención pública corresponde al Servicio Murciano de Salud (SMS), que en la ciudad se organiza en torno al Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena, donde se concentra la asistencia más compleja:

  • Hospital General Universitario Santa Lucía
  • Hospital General Universitario Santa María del Rosell

Junto a ellos conviven centros privados de la ciudad, como el Hospital Perpetuo Socorro o el Hospital Virgen de la Caridad. Cuando el daño se produce en la red pública, la reclamación se dirige frente a la Consejería de Salud de la Región de Murcia; cuando ocurre en la privada, frente al propio centro o su aseguradora.

Dónde se reclama

Ante qué juzgados se reclama una negligencia en Cartagena

La vía a seguir depende de si te atendieron en la sanidad pública o en la privada.

En la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial ante el Servicio Murciano de Salud y, si la respuesta no convence, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, con revisión en el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. En la sanidad privada se acude a los Juzgados de Primera Instancia por la vía civil. El plazo general es de un año desde que el daño queda estabilizado.

  • Sanidad pública: reclamación previa ante el Servicio Murciano de Salud y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena.
  • Sanidad privada: Juzgados de Primera Instancia de Cartagena, frente al centro o su aseguradora.
  • Revisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia cuando procede.

06 · Importante

El tiempo corre. No dejes que el plazo decida por ti.

El plazo no siempre empieza el día de la asistencia. Puede depender de cuándo se estabilizan las secuelas o se conoce el alcance del daño.

Comprobar mi plazo →
SANIDAD PÚBLICA1 año*

Regla general desde la estabilización del daño.

SANIDAD PRIVADADepende*

Debe estudiarse la acción civil aplicable.

Por qué elegirnos

Especialización, prueba y claridad desde el principio.

01

Solo negligencias médicas

La especialización permite reconocer qué documentación y qué perito necesita el caso.

02

Perito desde el análisis

La viabilidad se estudia con criterio técnico, no solo jurídico.

03

Sin promesas vacías

Te explicamos las posibilidades, riesgos y costes antes de avanzar.

07 · Dudas

Preguntas frecuentes sobre las negligencias médicas en Cartagena.

¿Ante qué juzgado se reclama una negligencia médica en Cartagena?−

Si sucedió en la sanidad pública, la reclamación se dirige primero al Servicio Murciano de Salud y, de desestimarse, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena. Si fue en la privada, ante los Juzgados de Primera Instancia.

¿Qué plazo hay para reclamar contra el Servicio Murciano de Salud?+

Por regla general, un año desde que el daño se estabiliza y se conocen las secuelas. Es mejor no apurarlo, porque preparar la prueba con margen da solidez a la reclamación.

¿Puedo reclamar si me trataron en un hospital privado de Cartagena?+

Sí. En la sanidad privada la reclamación va por la vía civil contra el médico, la clínica o su aseguradora. El trabajo pericial es el mismo que en la pública.

¿Podéis ocuparos de mi caso si vivo en Cartagena y vosotros no tenéis oficina aquí?+

Sí. Buena parte del trabajo es documental y pericial y se resuelve a distancia. Atendemos casos de Cartagena y su comarca sin que tengas que desplazarte.

¿En qué se diferencian negligencia y mala praxis?+

En la práctica funcionan casi como sinónimos. La mala praxis es la actuación que se aparta de la lex artis; la negligencia es la falta de la diligencia debida que termina causando un daño.

Cuéntanos qué ocurrió

No necesitas saber si fue negligencia.
Para eso estamos nosotros.

Revisamos tu situación, la documentación y los posibles plazos antes de que decidas nada.

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Eduardo José Curiel López de Arcaute
Revisión jurídica

Contenido revisado por Eduardo José Curiel López de Arcaute, colegiado nº 1847 del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA), responsable del área de negligencias médicas y responsabilidad sanitaria del despacho. Última revisión: 17 de agosto de 2026.

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