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Negligencias médicas · Córdoba

Abogado de negligencias médicas en Córdoba

Cuando la atención en un hospital o una clínica de Córdoba deja un daño que no encaja con lo previsible, revisamos tu historia clínica junto a un perito médico y te decimos si hay base para reclamar, todo a distancia y sin que salgas de casa.

  • Estudiamos tu historia clínica con un perito médico.
  • Te decimos con claridad si el daño se puede reclamar.
  • Cobertura en toda España, sin desplazamientos innecesarios.

✓ Valoración médico-legal antes de recomendarte dar ningún paso

Valoración sin compromisoCuéntanos qué ocurrió

O si lo prefieres: escríbenos por WhatsApp o llama al 600 518 563.

01Solo negligencias médicasEspecialización exclusiva
02Con perito médicoCriterio médico y jurídico
03Toda EspañaSin desplazamientos innecesarios
04Te lo decimos de frenteSin falsas expectativas

01 · Cuándo se puede reclamar

Cuándo un error asistencial en Córdoba se considera negligencia

Un desenlace malo no equivale automáticamente a una negligencia. Hay complicaciones que aparecen aun cuando el equipo médico ha hecho las cosas bien, y eso ocurre igual en el sistema público que en la consulta privada.

Hablamos de negligencia cuando la atención se separa de la lex artis, es decir, de aquello que un profesional prudente habría hecho ante el mismo cuadro, y de ese fallo nace un perjuicio que podía haberse evitado. Que el episodio ocurriera en un centro de referencia como el Reina Sofía o en una clínica del centro de la ciudad no cambia la pregunta de fondo: si se respetó o no la buena práctica.

01Un fallo evitable

La asistencia se alejó de lo que era exigible en esa situación concreta.

02Un perjuicio comprobable

El paciente acabó con una lesión, una secuela, un empeoramiento o un fallecimiento.

03Un nexo causal

El dictamen del perito enlaza ese fallo con el daño que se produjo.

Lo que suele quedar sin explicar

Cuando la única explicación que recibes es que todo fue una complicación.

Preguntar qué pasó de verdad no es desconfiar, es tu derecho.

Córdoba mueve cada jornada un volumen enorme de consultas, pruebas e intervenciones, y en la inmensa mayoría el trabajo se hace correctamente. El problema llega cuando algo se tuerce y nadie te aclara si se pudo evitar.

Querer entender el origen de tu daño no te convierte en un paciente conflictivo. Tienes derecho a comprobar si la atención se ajustó a lo debido y, en caso contrario, a reclamar. Antes de mover ficha lo estudiamos con un perito médico.

02 · Patrones

En qué áreas de la asistencia suele originarse una negligencia

Un fallo puede colarse en cualquier tramo del proceso asistencial. Estas son las áreas de las que con más frecuencia nacen las reclamaciones.

01

Diagnóstico tardío o errado

Una enfermedad que se etiqueta mal o que se detecta demasiado tarde, cuando los síntomas o las pruebas ya orientaban antes.

02

Fallos en el quirófano

Daños evitables durante la cirugía, gasas o material que quedan dentro, o una técnica que se desvió de lo indicado.

03

Atención en urgencias

Un alta apresurada o un ictus o un infarto que pasan desapercibidos pese a los signos de alarma.

04

Asistencia al parto

Lesiones al recién nacido o a la madre por una atención obstétrica que no siguió el protocolo.

05

Errores con la medicación

Un medicamento inadecuado, una dosis equivocada o una interacción no vigilada que terminan en daño.

06

Infección intrahospitalaria

Una infección contraída en el propio centro que un control de asepsia correcto habría evitado.

Verte reflejado en alguno de estos supuestos no prueba por sí mismo una negligencia: solo indica que merece la pena revisar la documentación con un perito.

Orientación inicial

¿Crees que puede reclamarse?

Cuéntanos qué ocurrió y qué consecuencias tuvo. Lo revisamos con un perito antes de recomendarte dar ningún paso.

Empezar valoración →
1

Qué ocurrióUna explicación breve, sin tecnicismos.

2

Cuándo ocurrióPara comprobar los posibles plazos.

3

Qué daño causóSecuelas, agravamiento o fallecimiento.

4

Qué documentos tienesTe ayudamos a conseguir lo que falte.

04 · Construir la prueba

Cómo se demuestra una negligencia médica

Reclamar no consiste en firmar un impreso, sino en levantar una prueba consistente. La secuencia es la misma tanto si te trataron en la sanidad pública como en la privada.

01

Reunir la historia clínica

La Ley 41/2002 te da derecho a obtenerla íntegra. Se pide por escrito al centro de Córdoba donde recibiste la asistencia.

02

Valoración pericial independiente

Un perito de la especialidad correspondiente contrasta lo que se hizo con los protocolos y la buena práctica clínica.

03

Definir la vía de reclamación

Responsabilidad patrimonial frente a la Administración si fue la sanidad pública, vía civil si fue la privada, y penal en los supuestos más graves.

04

Acuerdo o pleito

Se reclama al responsable o a su aseguradora y solo se acude a juicio cuando no llega una salida justa.

Cobertura nacional

Gestionamos tu caso de Córdoba sin que tengas que moverte

No hace falta un despacho a la vuelta de la esquina. Atendemos asuntos de toda la provincia de Córdoba en remoto: nos encargamos de solicitar la documentación, coordinar al perito médico y llevar la reclamación desde el inicio hasta el final.

  • Sanidad pública y privada de Córdoba
  • Trabajo pericial coordinado a distancia
  • Te acompañamos de principio a fin

05 · Reparación del daño

Indemnización por una negligencia médica en Córdoba

No hay un importe fijado de antemano. La compensación se calcula con el baremo de la Ley 35/2015 y varía según el daño, las secuelas y cómo afectan de verdad a tu día a día.

01

Daño personal

El daño sufrido y los días de convalecencia.

02

Secuelas

Las secuelas físicas o psíquicas que ya no revierten.

03

Lucro cesante

Lo que dejas de percibir por la baja o la incapacidad.

04

Gastos derivados

El coste de la asistencia, la rehabilitación y los apoyos necesarios.

05

Fallecimiento

La compensación que corresponde a los familiares que resultan perjudicados.

No prometemos una cifra sin analizar antes tu documentación.

Lo responsable es cuantificar el daño con la prueba y después estimar.

Solicitar una valoración →

La sanidad en Córdoba

La sanidad cordobesa y dónde se origina la negligencia

Córdoba reúne cerca de 320.000 habitantes y canaliza buena parte de su asistencia especializada a través de un único gran hospital de referencia.

La atención pública corre a cargo del Servicio Andaluz de Salud (SAS), cuyo centro de referencia en la ciudad concentra las intervenciones y los casos de mayor complejidad:

  • Hospital Universitario Reina Sofía

Junto a la red pública conviven centros privados como los de Quirónsalud y el Hospital San Juan de Dios. Si el daño se produce en un centro público, la reclamación se dirige frente a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía; si ocurre en la privada, frente al propio centro o su aseguradora.

Dónde se reclama

Ante qué juzgados se reclama una negligencia en Córdoba

La vía a seguir depende de si te trataron en la sanidad pública o en la privada.

En la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial ante el Servicio Andaluz de Salud y, cuando la respuesta no convence, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con revisión posterior en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En la sanidad privada se acude por la vía civil a los Juzgados de Primera Instancia de Córdoba. El plazo general es de un año desde que el daño queda estabilizado.

  • Sanidad pública: reclamación previa ante el Servicio Andaluz de Salud y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.
  • Sanidad privada: Juzgados de Primera Instancia de Córdoba, frente al centro o su aseguradora.
  • Revisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cuando procede.

06 · Importante

El tiempo corre. No dejes que el plazo decida por ti.

El plazo no siempre empieza el día de la asistencia. Puede depender de cuándo se estabilizan las secuelas o se conoce el alcance del daño.

Comprobar mi plazo →
SANIDAD PÚBLICA1 año*

Regla general desde la estabilización del daño.

SANIDAD PRIVADADepende*

Debe estudiarse la acción civil aplicable.

Por qué elegirnos

Especialización, prueba y claridad desde el principio.

01

Solo negligencias médicas

La especialización permite reconocer qué documentación y qué perito necesita el caso.

02

Perito desde el análisis

La viabilidad se estudia con criterio técnico, no solo jurídico.

03

Sin promesas vacías

Te explicamos las posibilidades, riesgos y costes antes de avanzar.

07 · Dudas

Preguntas frecuentes sobre las negligencias médicas en Córdoba.

¿Ante qué juzgado se reclama una negligencia médica en Córdoba?−

Si sucedió en la sanidad pública, la reclamación se plantea primero al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y, si la rechazan, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba. Si fue en la privada, ante los Juzgados de Primera Instancia.

¿Qué plazo tengo para reclamar contra el Servicio Andaluz de Salud?+

Por regla general, un año desde que el daño se estabiliza y ya se conocen las secuelas. Conviene no apurarlo, porque preparar la prueba con margen da más solidez a la reclamación.

¿Puedo reclamar si me atendieron en un hospital privado de Córdoba?+

Sí. En la sanidad privada la reclamación va por la vía civil contra el médico, el centro o su aseguradora. El método pericial es idéntico al de la pública.

¿Podéis ocuparos de mi caso si vivo en Córdoba y vosotros no tenéis oficina en la ciudad?+

Sí. Buena parte del trabajo es documental y pericial y se resuelve a distancia. Llevamos asuntos de toda la provincia de Córdoba sin que tengas que desplazarte.

¿En qué se diferencia una negligencia de una mala praxis?+

En la práctica funcionan casi como sinónimos. La mala praxis es la actuación que se aparta de la lex artis; la negligencia es la falta de diligencia debida que acaba causando un daño.

Cuéntanos qué ocurrió

No necesitas saber si fue negligencia.
Para eso estamos nosotros.

Revisamos tu situación, la documentación y los posibles plazos antes de que decidas nada.

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Eduardo José Curiel López de Arcaute
Revisión jurídica

Contenido revisado por Eduardo José Curiel López de Arcaute, colegiado nº 1847 del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA), responsable del área de negligencias médicas y responsabilidad sanitaria del despacho. Última revisión: 17 de agosto de 2026.

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