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Calculadora de indemnización por fallecimiento

Cuando se pierde a un familiar por una negligencia médica, la ley reconoce a cada perjudicado su propia indemnización. No se reparte una cantidad única: el baremo de la Ley 35/2015 asigna a cada allegado (cónyuge, hijos, padres, hermanos) un importe según su vínculo y sus circunstancias. La calculadora de abajo te da una horquilla orientativa; después te explicamos quién puede reclamar y cómo se calcula.

Calculadora orientativa

¿Cuánto corresponde por un fallecimiento por negligencia médica?

El baremo de la Ley 35/2015 reconoce a cada familiar perjudicado su propia indemnización. Marca quién sobrevive y te damos una horquilla orientativa del perjuicio personal básico. La cifra real la fija el peritaje y vuestras circunstancias.

¿Queréis que un abogado y un perito valoren vuestro caso? La horquilla es solo una referencia. Cuéntanos qué pasó y te decimos si se puede reclamar y por qué vía.

// Estimación orientativa del perjuicio personal básico según el baremo de la Ley 35/2015. NO incluye perjuicios particulares (discapacidad de un perjudicado, hijo único, convivencia prolongada) ni el perjuicio económico, que se suman aparte y pueden elevar la cifra. No es una previsión ni una promesa: la cuantía real la fija el peritaje. No constituye asesoramiento jurídico.

Quién puede reclamar: los perjudicados

En un fallecimiento no reclama una sola persona. El baremo de la Ley 35/2015 organiza a los familiares en categorías de perjudicados, y cada uno tiene su propio derecho a ser indemnizado:

  • Cónyuge o pareja de hecho conviviente.
  • Hijos y descendientes, con especial protección cuando son menores o dependían del fallecido.
  • Ascendientes (los padres), sobre todo cuando pierden a un hijo.
  • Hermanos y, en ciertos casos, otros allegados con vínculo cercano.

Cómo se calcula la indemnización por fallecimiento

La cuantía de cada perjudicado se compone de varias partes:

  • Perjuicio personal básico: una cantidad de referencia por la pérdida, distinta para cada categoría de familiar. Es lo que estima la calculadora.
  • Perjuicio personal particular: se suma cuando concurren circunstancias como hijos menores, discapacidad de un perjudicado, hijo único o una convivencia prolongada del cónyuge.
  • Perjuicio económico: cuando el fallecido aportaba ingresos o sostén al hogar, se indemniza esa pérdida aparte, según sus ingresos y la dependencia de cada familiar.

Por qué es una horquilla orientativa

La calculadora estima el perjuicio personal básico, que es la parte más estable. Los perjuicios particulares y el económico dependen de vuestras circunstancias y se calculan con el peritaje, así que la cifra real puede ser mayor. Nunca os prometeremos un resultado: primero estudiamos el caso y os explicamos con transparencia qué corresponde a cada perjudicado. Podéis ver cómo abordamos estos casos en la página de reclamación por fallecimiento por negligencia médica.

En nuestra recopilación de indemnizaciones por negligencia médica fijadas por los tribunales hay 17 casos de fallecimiento, cada uno con su tribunal, su importe y su fuente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se indemniza por un fallecimiento por negligencia médica?
Depende de cada perjudicado. El baremo de la Ley 35/2015 asigna un perjuicio personal básico por categoría (cónyuge, hijos, ascendientes, hermanos), al que se suman los perjuicios particulares y el económico. La suma de todos los perjudicados puede alcanzar cifras altas; la cuantía definitiva la fija el peritaje.

¿Quién cobra la indemnización por el fallecimiento?
Cada familiar perjudicado tiene su propio derecho: cónyuge o pareja de hecho, hijos y descendientes, ascendientes y, en su caso, hermanos y otros allegados. No es una cantidad única que se reparte, sino un importe por cada uno según su relación y circunstancias.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar un fallecimiento?
Como regla general, un año desde el fallecimiento en la vía patrimonial o civil. En la vía penal, los plazos de prescripción son distintos y más amplios. Conviene comprobar el plazo cuanto antes.

Enlaces útiles: reclamar un fallecimiento · la vía penal · pérdida de oportunidad · plazo para reclamar · calculadora de indemnización · tabla de indemnizaciones orientativas.

Cómo trabajamos

Primero estudiamos, luego reclamamos.

Antes de dar ningún paso, un perito médico revisa tu historia clínica y valoramos si el daño se pudo evitar. Si vemos recorrido, peleamos por la indemnización que te corresponde; si no lo vemos, te lo decimos de frente.

Trabajamos con pacientes de toda España y llevamos casi todo el proceso sin que tengas que moverte. Nos ocupamos de pedir la documentación, coordinar al perito y llevar la reclamación de principio a fin.

Lo primero, porque corre

El plazo para reclamar no espera a que estés listo.

La ley pone un límite y, cuando pasa, ya no hay nada que hacer aunque tuvieras razón. Por eso va aquí arriba y no escondido en una pregunta frecuente.

Sanidad pública1 año

Desde que el daño se estabiliza. Responsabilidad patrimonial.

Sanidad privadaHasta 5 años

Según el tipo de responsabilidad. Vía civil.

La claveCuándo arranca

El reloj no empieza el día del error, sino cuando el daño queda determinado.

Las tres vías para reclamar

Cada vía tiene su propio procedimiento y su propio plazo. Se decide según dónde y cómo se produjo el daño.

01 · pública

Vía administrativa

Responsabilidad patrimonial
  • Cuando el daño ocurre en la sanidad pública, frente a la Administración.
  • Conforme a la Ley 40/2015.
  • Plazo general de un año desde la estabilización de las secuelas.
  • Empieza con una reclamación administrativa previa.
02 · privada

Vía civil

Responsabilidad civil o contractual
  • Cuando el daño se produce en la sanidad privada, frente al médico, la clínica o su aseguradora.
  • Por el artículo 1902 del Código Civil, con plazo de un año.
  • O por la vía contractual, con un plazo más amplio.
  • El informe pericial sostiene la demanda.
03 · penal

Vía penal

Imprudencia profesional grave
  • Reservada a los casos más graves de imprudencia profesional.
  • Por los artículos 142 y 152 del Código Penal.
  • No es la vía habitual: la mayoría se resuelve por la patrimonial o la civil.

Elegir mal la vía puede hacer perder un buen caso. Por eso determinamos el ámbito correcto desde el principio.

Cómo trabaja un despacho de negligencias médicas

Construimos la prueba, paso a paso.

Reclamar una mala praxis no es rellenar un formulario. El proceso es siempre el mismo, para que sepas en todo momento por dónde vas.

01 / 04

Escuchamos tu caso

Reunimos la documentación, empezando por tu historia clínica completa, los informes de alta y las pruebas.

02 / 04

Un perito lo analiza

Un perito médico independiente estudia si hubo un error y si ese error causó el daño. Sin un buen informe pericial, una reclamación por negligencia médica no se sostiene ante los tribunales.

03 / 04

Elegimos la vía

Si el daño ocurrió en la sanidad pública, se reclama por responsabilidad patrimonial. Si fue en la privada, por responsabilidad civil. En los casos más graves cabe también la vía penal.

04 / 04

Reclamamos y te acompañamos

Reclamamos la indemnización y te acompañamos hasta el final, negociando con la aseguradora o litigando según convenga a tu caso.

En muchos asuntos se negocia primero con la compañía de seguros del hospital o del médico, y solo se acude al juzgado si no hay un acuerdo justo. Tú decides siempre con toda la información delante.

Tipos de caso que reclamamos

Sin nombres y sin cifras: el tipo de negligencia y la vía por la que se reclama.

Retraso de diagnóstico oncológico

Vía civil · sanidad privadaSe valora la pérdida de oportunidad terapéutica cuando el diagnóstico llega tarde.

Lesión en cirugía programada

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe estudia si la secuela era evitable a partir del informe pericial.

Falta de consentimiento informado

Vía civil · sanidad privadaSe analiza el daño derivado de una información insuficiente antes del tratamiento.

Infección tras una intervención

Responsabilidad patrimonial · sanidad públicaSe revisa si hubo un fallo en los protocolos de asepsia.

Cada caso es distinto y su resultado depende de sus circunstancias. Estas categorías son orientativas y no garantizan un resultado.

Cuéntanos qué pasó. Te decimos si hay caso.

Sin compromiso y con criterio. Revisamos tu situación y te orientamos sobre la vía y el plazo antes de que decidas nada.

Revisión jurídica

Contenido revisado por equipo jurídico de Malapraxis Médica, dedicado a las negligencias médicas y la responsabilidad sanitaria. Última revisión: 3 de octubre de 2026.

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