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Negligencias médicas · Murcia

Abogado de negligencias médicas en Murcia

Cuando una atención en la Arrixaca, en el Reina Sofía o en cualquier clínica murciana deja un daño que no esperabas, revisamos tu historia clínica junto a un perito médico y te decimos con claridad si hay base para reclamar, todo a distancia.

  • Estudiamos tu historia clínica con un perito médico.
  • Te decimos con claridad si el daño se puede reclamar.
  • Cobertura en toda España, sin desplazamientos innecesarios.

✓ Valoración médico-legal antes de recomendarte dar ningún paso

Valoración sin compromisoCuéntanos qué ocurrió

O si lo prefieres: escríbenos por WhatsApp o llama al 600 518 563.

01Solo negligencias médicasEspecialización exclusiva
02Con perito médicoCriterio médico y jurídico
03Toda EspañaSin desplazamientos innecesarios
04Te lo decimos de frenteSin falsas expectativas

01 · Cuándo se puede reclamar

Cuándo un fallo asistencial en Murcia constituye negligencia

Un desenlace desfavorable no equivale por sí solo a un error. Hay complicaciones que aparecen incluso cuando el equipo médico ha hecho todo bien, ocurra en el Servicio Murciano de Salud o en un centro privado.

Hablamos de negligencia únicamente cuando la asistencia se desvía de la lex artis (el estándar que un profesional prudente habría seguido en esa misma situación) y de esa desviación nace un daño que podía haberse evitado. Que la atención se prestara en un hospital de referencia o en una consulta privada de Murcia no cambia el análisis: lo decisivo es si se respetó la buena praxis.

01Un error evitable

La actuación médica no se ajustó a lo que era exigible en esas circunstancias.

02Un daño real

Quedó una lesión, una secuela, un empeoramiento del cuadro o el fallecimiento del paciente.

03Una relación causal

El dictamen pericial enlaza ese fallo concreto con el perjuicio que sufriste.

Lo que suele quedar sin explicar

Escuchar “es una complicación normal” no siempre cierra la pregunta.

Tienes derecho a saber si te atendieron como debían antes de resignarte.

En la Región de Murcia se prestan a diario miles de consultas, intervenciones y urgencias, la inmensa mayoría con una asistencia correcta. Pero cuando el resultado no cuadra, es lógico querer entender qué se hizo y en qué momento se torció.

Preguntar no es desconfiar sin motivo. Antes de que muevas un solo papel, ponemos tu documentación en manos de un perito para comprobar si la atención respetó el estándar y, si no lo hizo, poder reclamar con fundamento.

02 · Patrones

En qué momentos de la asistencia suele surgir la negligencia

El error puede colarse en cualquier fase del proceso asistencial. Estos son los escenarios que con más frecuencia terminan en una reclamación.

01

Diagnóstico tardío o equivocado

Una enfermedad que no se identifica o que se detecta demasiado tarde, pese a síntomas o pruebas que ya apuntaban a ella.

02

Fallos en el quirófano

Daños evitables durante la cirugía, material quirúrgico olvidado o una técnica que se separó de lo indicado.

03

Atención en urgencias

Un alta prematura o un ictus, un infarto o un abdomen agudo que pasan inadvertidos cuando había que actuar.

04

Asistencia al parto

Lesiones al recién nacido o a la madre por un seguimiento del embarazo o del parto que no fue el adecuado.

05

Errores con la medicación

Un medicamento inadecuado, una dosis errónea o una interacción no vigilada que acaban provocando un daño.

06

Infección intrahospitalaria

Una infección contraída en el centro que podía haberse evitado con las medidas de asepsia y control debidas.

Verte reflejado en alguno de estos casos no prueba por sí mismo que hubo negligencia: es la señal de que merece la pena revisar la documentación con un perito.

Orientación inicial

¿Crees que puede reclamarse?

Cuéntanos qué ocurrió y qué consecuencias tuvo. Lo revisamos con un perito antes de recomendarte dar ningún paso.

Empezar valoración →
1

Qué ocurrióUna explicación breve, sin tecnicismos.

2

Cuándo ocurrióPara comprobar los posibles plazos.

3

Qué daño causóSecuelas, agravamiento o fallecimiento.

4

Qué documentos tienesTe ayudamos a conseguir lo que falte.

04 · Construir la prueba

Cómo se acredita una negligencia médica

Reclamar no consiste en cumplimentar un impreso, sino en levantar una prueba que se sostenga. La secuencia es la misma tanto si te trató la sanidad pública murciana como una clínica privada.

01

Reunir la historia clínica íntegra

La Ley 41/2002 te ampara para acceder a ella. Se pide por escrito al hospital del Servicio Murciano de Salud o al centro privado donde recibiste la atención.

02

Peritaje médico independiente

Un perito de la especialidad contrasta lo que se hizo con los protocolos vigentes y con la práctica correcta.

03

Determinar la vía adecuada

Responsabilidad patrimonial de la Administración en la sanidad pública, vía civil frente a la privada y vía penal en los supuestos más graves.

04

Reclamación y, si hace falta, pleito

Se plantea la reclamación al responsable o a su aseguradora y solo se acude a los tribunales si no llega un acuerdo razonable.

Cobertura nacional

Gestionamos tu caso de Murcia sin que salgas de casa

No hace falta que el despacho tenga la puerta en tu barrio. Llevamos asuntos de toda la Región de Murcia en remoto: solicitamos la documentación, coordinamos al perito médico y dirigimos la reclamación de principio a fin.

  • Sanidad pública y privada de la Región de Murcia
  • Perito coordinado en remoto, sin desplazamientos
  • Acompañamiento en cada fase del procedimiento

05 · Reparación del daño

Indemnización por una negligencia médica en Murcia

No hay una cantidad fija de antemano. La compensación se calcula con el baremo de la Ley 35/2015 y varía según el daño, las secuelas y su repercusión concreta en tu día a día.

01

Daño personal

El tiempo de recuperación y el perjuicio soportado mientras dura el proceso.

02

Secuelas

Las consecuencias físicas o psíquicas que hayan quedado de forma permanente.

03

Lucro cesante

Los ingresos que dejas de ganar por bajas laborales o por una incapacidad.

04

Gastos

Tratamientos, rehabilitación y la ayuda de otras personas que necesites.

05

Fallecimiento

La compensación que corresponde a los familiares cuando el daño acaba en la muerte del paciente.

No fijamos un importe sin revisar antes la documentación.

Lo sensato es medir el daño con su prueba antes de aventurar una estimación.

Solicitar una valoración →

La sanidad en Murcia

La sanidad murciana y dónde se origina la negligencia

Murcia ronda los 460.000 habitantes y funciona como cabecera sanitaria de una región amplia, lo que concentra en la ciudad buena parte de la atención especializada.

La asistencia pública recae en el Servicio Murciano de Salud (SMS), que apoya la atención más compleja en sus grandes hospitales de referencia:

  • Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca
  • Hospital General Universitario Reina Sofía
  • Hospital General Universitario Morales Meseguer

Junto a ellos conviven centros privados como los de Quirónsalud y el Hospital La Vega. Si el daño se produce en un centro público, la reclamación se plantea frente a la Consejería de Salud de la Región de Murcia; si ocurre en la privada, frente al propio centro o su aseguradora.

Dónde se reclama

Ante qué juzgados se reclama una negligencia en Murcia

El camino cambia según te hayan tratado en la sanidad pública o en la privada.

En la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial ante el Servicio Murciano de Salud y, cuando la respuesta no convence, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, con posible revisión en el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. En la sanidad privada la reclamación se dirige por la vía civil a los Juzgados de Primera Instancia de Murcia. El plazo general es de un año desde que el daño queda estabilizado.

  • Sanidad pública: reclamación previa ante el Servicio Murciano de Salud y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia.
  • Sanidad privada: Juzgados de Primera Instancia de Murcia, frente al centro o a su aseguradora.
  • Revisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia cuando procede.

06 · Importante

El tiempo corre. No dejes que el plazo decida por ti.

El plazo no siempre empieza el día de la asistencia. Puede depender de cuándo se estabilizan las secuelas o se conoce el alcance del daño.

Comprobar mi plazo →
SANIDAD PÚBLICA1 año*

Regla general desde la estabilización del daño.

SANIDAD PRIVADADepende*

Debe estudiarse la acción civil aplicable.

Por qué elegirnos

Especialización, prueba y claridad desde el principio.

01

Solo negligencias médicas

La especialización permite reconocer qué documentación y qué perito necesita el caso.

02

Perito desde el análisis

La viabilidad se estudia con criterio técnico, no solo jurídico.

03

Sin promesas vacías

Te explicamos las posibilidades, riesgos y costes antes de avanzar.

07 · Dudas

Preguntas frecuentes sobre las negligencias médicas en Murcia.

¿Ante qué juzgado se reclama una negligencia médica en Murcia?−

Si el daño se produjo en la sanidad pública, la reclamación se dirige primero al Servicio Murciano de Salud y, si se rechaza, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia. En la privada, el asunto se ventila ante los Juzgados de Primera Instancia.

¿Qué plazo tengo para reclamar contra el Servicio Murciano de Salud?+

Por regla general, un año contado desde que el daño se estabiliza y ya se conocen las secuelas. Conviene no apurarlo, porque disponer de margen para armar la prueba fortalece la reclamación.

¿Puedo reclamar si me atendieron en un centro privado de Murcia?+

Sí. En la sanidad privada la reclamación va por la vía civil frente al médico, la clínica o su aseguradora. El trabajo pericial se hace igual que en la pública.

¿Podéis ocuparos de mi caso si vivo en Murcia y vosotros no tenéis oficina aquí?+

Sí. Buena parte del asunto es documental y pericial, y todo eso se resuelve a distancia. Atendemos casos de toda la Región de Murcia sin que tengas que desplazarte.

¿En qué se diferencian la negligencia y la mala praxis?+

En el uso corriente funcionan casi como sinónimos. La mala praxis es la actuación que se aleja de la lex artis; la negligencia es la falta del cuidado debido que termina causando un daño.

Cuéntanos qué ocurrió

No necesitas saber si fue negligencia.
Para eso estamos nosotros.

Revisamos tu situación, la documentación y los posibles plazos antes de que decidas nada.

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Eduardo José Curiel López de Arcaute
Revisión jurídica

Contenido revisado por Eduardo José Curiel López de Arcaute, colegiado nº 1847 del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA), responsable del área de negligencias médicas y responsabilidad sanitaria del despacho. Última revisión: 16 de agosto de 2026.

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