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Negligencias médicas · Sevilla

Abogado de negligencias médicas en Sevilla

Cuando la atención en un hospital o una consulta de Sevilla deja un daño que no esperabas, revisamos tu historia clínica junto a un perito médico y te decimos con claridad si hay base para reclamar. Lo hacemos a distancia, sin que salgas de casa.

  • Estudiamos tu historia clínica con un perito médico.
  • Te decimos con claridad si el daño se puede reclamar.
  • Cobertura en toda España, sin desplazamientos innecesarios.

✓ Valoración médico-legal antes de recomendarte dar ningún paso

Valoración sin compromisoCuéntanos qué ocurrió

O si lo prefieres: escríbenos por WhatsApp o llama al 600 518 563.

01Solo negligencias médicasEspecialización exclusiva
02Con perito médicoCriterio médico y jurídico
03Toda EspañaSin desplazamientos innecesarios
04Te lo decimos de frenteSin falsas expectativas

01 · Cuándo se puede reclamar

Cuándo un fallo asistencial en Sevilla se considera negligencia

Un desenlace desfavorable no equivale por sí solo a una negligencia. Hay complicaciones que aparecen aunque el equipo médico haya trabajado correctamente, ocurra en la sanidad pública o en la privada.

Hablamos de negligencia cuando la atención se separa de la lex artis, es decir, de lo que un profesional prudente habría hecho ante el mismo cuadro, y esa desviación provoca un daño que podía haberse evitado. Tanto si sucedió en un gran hospital sevillano como en una clínica privada, la clave está en comprobar si se siguió la buena práctica.

01Una desviación evitable

El profesional se apartó de lo que la buena práctica exigía en esa situación concreta.

02Un perjuicio efectivo

El paciente terminó con una lesión, una secuela, un empeoramiento o el fallecimiento.

03Un nexo causal

El informe pericial une ese fallo con el daño que finalmente se produjo.

Lo que suele quedar sin explicar

Cuando pides explicaciones y solo recibes silencio, algo no encaja.

Escuchar que “entraba dentro de lo posible” no siempre cierra las preguntas que te quedan.

En una ciudad como Sevilla, con cerca de 680.000 habitantes y una intensa actividad hospitalaria, se atiende cada jornada a muchísimos pacientes, la mayoría con buena praxis. Cuando algo se tuerce, es lógico que quieras reconstruir qué ocurrió y por qué.

Preguntar no te convierte en desconfiado. Tienes derecho a saber si la asistencia respetó la buena práctica y, de no haber sido así, a reclamar lo que corresponde. Antes de mover ficha, un perito revisa contigo la documentación.

02 · Patrones

En qué momentos de la atención suele aparecer una negligencia

Un error asistencial puede surgir en cualquier eslabón del proceso. Estos son los escenarios que con más frecuencia acaban en una reclamación.

01

Diagnóstico tardío o equivocado

Una enfermedad que se identifica mal o demasiado tarde pese a síntomas o pruebas que ya apuntaban hacia ella.

02

Fallos en el quirófano

Lesiones evitables durante la cirugía, restos de material o una técnica que no se ajustó a lo indicado.

03

Atención en urgencias

Un alta apresurada o un ictus o un infarto que no se detectan cuando aún había margen para actuar.

04

Parto y ginecología

Daños al recién nacido o a la madre por una atención al parto que no se llevó como debía.

05

Errores con la medicación

Un fármaco inadecuado, una dosis mal pautada o una interacción no vigilada que terminan causando un daño.

06

Infección adquirida en el hospital

Una infección nosocomial evitable por un fallo en la asepsia o en las medidas de control.

Verte reflejado en alguno de estos casos no prueba por sí mismo una negligencia: solo indica que merece la pena que un perito revise tu historia clínica.

Orientación inicial

¿Crees que puede reclamarse?

Cuéntanos qué ocurrió y qué consecuencias tuvo. Lo revisamos con un perito antes de recomendarte dar ningún paso.

Empezar valoración →
1

Qué ocurrióUna explicación breve, sin tecnicismos.

2

Cuándo ocurrióPara comprobar los posibles plazos.

3

Qué daño causóSecuelas, agravamiento o fallecimiento.

4

Qué documentos tienesTe ayudamos a conseguir lo que falte.

04 · Construir la prueba

Cómo se acredita una negligencia médica

Reclamar no consiste en presentar un escrito y esperar, sino en levantar una prueba firme. La ruta es la misma tanto si te trató la sanidad pública como la privada.

01

Reunir la historia clínica

La Ley 41/2002 te reconoce el derecho a obtenerla. Se pide por escrito al hospital o a la clínica de Sevilla donde recibiste la atención.

02

Valoración pericial imparcial

Un perito médico de la especialidad contrasta lo ocurrido con los protocolos y con la práctica correcta.

03

Definir la vía adecuada

Responsabilidad patrimonial de la Administración en la pública, vía civil en la privada y penal cuando la gravedad lo justifica.

04

Reclamación y, si hace falta, pleito

Se reclama frente al responsable o su aseguradora y solo se litiga si no llega un acuerdo razonable.

Cobertura nacional

Gestionamos tu caso de Sevilla sin que tengas que desplazarte

No hace falta que el despacho esté a la vuelta de la esquina. Llevamos asuntos de toda la provincia de Sevilla en remoto: nos encargamos de solicitar la documentación, coordinar al perito médico y dirigir la reclamación desde el inicio hasta el final.

  • Sanidad pública y privada de Sevilla
  • Coordinación del perito médico en remoto
  • Acompañamiento durante todo el procedimiento

05 · Reparación del daño

Indemnización por una negligencia médica en Sevilla

No hay un importe fijado de antemano. La compensación se calcula con el baremo de la Ley 35/2015 y varía según el daño, las secuelas y cómo afectan a tu día a día.

01

Daño personal

El tiempo de recuperación y el perjuicio soportado mientras dura el proceso.

02

Secuelas

Las lesiones físicas o psíquicas que permanecen una vez estabilizado el cuadro.

03

Lucro cesante

Los ingresos que dejas de ganar por bajas laborales o por una incapacidad.

04

Gastos derivados

Tratamientos, rehabilitación y la ayuda de terceras personas que necesites.

05

Fallecimiento

La compensación que corresponde a los familiares afectados por la pérdida.

No ponemos una cifra encima de la mesa sin ver la prueba.

Lo responsable es valorar primero el daño y su prueba y luego dar una estimación realista.

Solicitar una valoración →

La sanidad en Sevilla

La sanidad sevillana y dónde se origina la negligencia

Sevilla ronda los 680.000 habitantes y sostiene una de las redes hospitalarias de referencia de Andalucía.

La asistencia pública se presta a través del Servicio Andaluz de Salud (SAS), con grandes centros de referencia donde se concentran buena parte de las atenciones más complejas:

  • Hospital Universitario Virgen del Rocío
  • Hospital Universitario Virgen Macarena
  • Hospital Universitario Virgen de Valme

Junto a ellos conviven los centros privados de Quirónsalud y Vithas. Si el daño se produce en un centro público, la reclamación se plantea frente a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía; si ocurre en la privada, frente al propio centro o su aseguradora.

Dónde se reclama

Ante qué juzgados se reclama una negligencia en Sevilla

La vía cambia según te atendieran en la sanidad pública o en la privada.

En la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial ante el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y, cuando la respuesta no satisface, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con revisión en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En la sanidad privada se acude a los Juzgados de Primera Instancia por la vía civil. El plazo general es de un año desde que el daño queda estabilizado.

  • Sanidad pública: reclamación previa ante el Servicio Andaluz de Salud y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla.
  • Sanidad privada: Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, frente al centro o su aseguradora.
  • Revisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cuando procede.

06 · Importante

El tiempo corre. No dejes que el plazo decida por ti.

El plazo no siempre empieza el día de la asistencia. Puede depender de cuándo se estabilizan las secuelas o se conoce el alcance del daño.

Comprobar mi plazo →
SANIDAD PÚBLICA1 año*

Regla general desde la estabilización del daño.

SANIDAD PRIVADADepende*

Debe estudiarse la acción civil aplicable.

Por qué elegirnos

Especialización, prueba y claridad desde el principio.

01

Solo negligencias médicas

La especialización permite reconocer qué documentación y qué perito necesita el caso.

02

Perito desde el análisis

La viabilidad se estudia con criterio técnico, no solo jurídico.

03

Sin promesas vacías

Te explicamos las posibilidades, riesgos y costes antes de avanzar.

07 · Dudas

Preguntas frecuentes sobre las negligencias médicas en Sevilla.

¿Ante qué juzgado se reclama una negligencia médica en Sevilla?−

Si el daño se produjo en la sanidad pública, la reclamación se dirige primero al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y, si se rechaza, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla. Si fue en la privada, ante los Juzgados de Primera Instancia.

¿Qué plazo tengo para reclamar contra el Servicio Andaluz de Salud?+

Por regla general, un año desde que el daño se estabiliza y se conocen las secuelas. Conviene no apurarlo, porque preparar la pericial con margen refuerza la reclamación.

¿Puedo reclamar si me atendieron en un hospital privado de Sevilla?+

Sí. En la sanidad privada la reclamación va por la vía civil frente al médico, la clínica o su aseguradora. El trabajo pericial es idéntico al de la sanidad pública.

¿Podéis ocuparos de mi caso si vivo en Sevilla y vosotros no tenéis oficina aquí?+

Sí. La mayor parte del trabajo es documental y pericial, y se realiza a distancia. Llevamos casos de toda la provincia de Sevilla sin que tengas que desplazarte.

¿Es lo mismo una negligencia que una mala praxis?+

En la práctica se emplean casi como equivalentes. La mala praxis es la actuación que se aleja de la lex artis; la negligencia es la falta de diligencia debida que acaba causando un daño.

Cuéntanos qué ocurrió

No necesitas saber si fue negligencia.
Para eso estamos nosotros.

Revisamos tu situación, la documentación y los posibles plazos antes de que decidas nada.

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Eduardo José Curiel López de Arcaute
Revisión jurídica

Contenido revisado por Eduardo José Curiel López de Arcaute, colegiado nº 1847 del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA), responsable del área de negligencias médicas y responsabilidad sanitaria del despacho. Última revisión: 16 de agosto de 2026.

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